EL OTRO INJUSTIFICABLE ATAQUE A LOS MENORES EN
GAZA
ASER
GARCÍA RADA
Periódicamente surgen polémicas respecto al uso de la imagen de
los menores en los medios de comunicación, máxime en un momento en que las
redes sociales catapultan en instantes una imagen potente a los confines del
universo digital. Es el manido debate que surge cuando se enfrentan el derecho
a la información y el derecho a la intimidad, al honor, o a la propia imagen de
niños, niñas y adolescentes. Por citar un ejemplo candente, la Fiscalía General
del Estado denunció hace poco al acertadamente retirado programa de TVE Entre
todos, por haber vulnerado la imagen de un menor discapacitado. Pese a casos
como este en los que el periodista o el medio en cuestión deciden pasarse por
el forro la deontología profesional, tengo la sensación de que resulta cada vez
más habitual que la cara o la identidad del menor citado en una información se
oculten de alguna forma, salvo que este o en su caso sus padres o
representantes legales lo hayan autorizado.
En cualquier caso, para los medios de comunicación esa tendencia
positiva parece acabarse en nuestras fronteras. Para ser más precisos, en las
fronteras de los países considerados desarrollados. Así, al menos por lo que he
podido observar a lo largo de los últimos años y por poner un ejemplo, incluso
las revistas del corazón más ignominiosas suelen difuminar las caras de los
hijos e hijas de famosos nacionales o extranjeros. Sin embargo, la cosa cambia
cuando se trata de menores de países en desarrollo, en conflicto, o
sencillamente de una cultura diferente a la occidental.
Durante el mes largo que llevamos observando entre atónitos y
horrorizados la carnicería organizada por el ejército de Israel en Gaza, hemos
sido bombardeados con imágenes de menores destrozados, descuartizados,
aterrorizados, devastados, desvalidos y, en definitiva, vulnerados. Salvo
precisamente La Marea y algún otro que se me pueda escapar, durante este tiempo
no he visto medios de comunicación nacionales –tampoco recuerdo muchos internacionales–,
que se hayan molestado en usar otras imágenes o en difuminar las caras de esos
niños, niñas y adolescentes cuya imagen y honor, estén vivos o muertos, se
presentan claramente menoscabados.
Como muchas veces la interpretación de la legislación va en
escala de grises, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, el Consejo
General de la Abogacía Española y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM)
tratan de aclarar en un documento de 2011 titulado Menores en los medios de
comunicación las consideraciones que se deben tener a este respecto en función
de las normativas nacionales e internacionales vigentes. Aunque existe otra
bibliografía también de fácil acceso en Internet, este documento me parece
suficientemente esclarecedor.
Me limitaré a citar extractos de algunas de sus conclusiones:
- “El derecho a la intimidad de los menores forma parte de los
derechos de la personalidad y está vinculado a la dignidad humana. Un atentado
contra este derecho no sólo tiene efectos en el momento en que se produce, sino
que puede provocar efectos negativos, difícilmente ponderables, a lo largo del
desarrollo de la persona.”
- “Se considera intromisión ilegítima, la difusión de
información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios
de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación o que sea
contraria a sus intereses.”
- “La libertad de prensa, con un indudable valor en una sociedad
democrática, queda supeditada a la protección debida de la infancia.”
- “Las informaciones que versen sobre un menor, que sólo podrán
publicarse en atención del interés público de los hechos, deberán resguardar
siempre su identidad, defendiendo su total anonimato y la total exclusión de su
imagen mediante mecanismos de desaparición de la misma. Además, no ofrecerán
datos que directa o indirectamente permitan su identificación.”
- “La intromisión en la intimidad o en la propia imagen del
menor estará justificada y será legítima: A) Cuando lo autorice una ley. B)
Cuando el menor, dueño de su imagen y de su vida privada, otorgue su
consentimiento expreso [o cuando lo hagan] sus padres o representantes legales,
de forma escrita.”
- “Debe tenerse en cuenta que para sacrificar la intimidad de un
menor en favor de la libertad de información, deben concurrir unos requisitos
mínimos: que la información que se difunda sea veraz; que tenga un interés
histórico, científico o cultural relevante; que no lesione la reputación, la
dignidad o los intereses del menor.”
Pese a que siempre queda un espacio para la interpretación, me
parecen conclusiones contundentes y me pregunto si de alguna forma hemos
asumido que hay menores de primera y de segunda. De otra forma es difícil
comprender cómo se han estado enfocando estas informaciones porque ni creo que a
la mayoría de estas víctimas se les haya pedido autorización, ni creo que sea
necesario ver la cara demacrada de un niño si podemos ver todo lo demás. En
cualquier caso, parece evidente que la línea roja la acaba trazando cada medio
en cuestión. Puede que las cosas tomaran otro cariz si el periodista o el
director del mismo se imaginasen a sus hijos, sobrinos o nietos expuestos de
forma similar. El interés de informar sobre este conflicto de tintes genocidas
está fuera de dudas, pero ¿es necesario hacerlo pisoteando los derechos de
quien no puede defenderse?
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