EL FALSO TRIBUNAL INTERNACIONAL
JUANCARLOS
VARGAS | EL UNIVERSAL
Desde finales del año pasado han circulado informaciones sobre
la creación del Tribunal Penal
Internacional para Venezuela (TPIV), así como el nombramiento de su Fiscal.
Dicho tribunal se habría creado para el enjuiciamiento de presuntos
responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario
cometidas en Venezuela durante las intentonas golpistas de 1992
(http://tinyurl.com/kfnablg).
Basta revisar el estatuto del TPIV para detectar falsedad e
intención de crear falsas expectativas. Entre otros aspectos, porque pretende
equiparar dicha instancia a los tribunales penales internacionales especiales
creados por el Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta de la
ONU.
A partir de Núremberg, los tribunales penales internacionales
han sido creados para juzgar los crímenes de mayor trascendencia para la
comunidad internacional en su conjunto. Estos tribunales son complementarios de
las instancias nacionales. El TPIV no tiene jurisdicción sobre Venezuela, su
estatuto es falso, toda vez que se pretende mediante interpretación, extrapolar
la jurisdicción y competencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda a
Venezuela haciendo uso de la analogía y de la jurisprudencia relacionada con la
materia (http://tinyurl.com/n8esvqm).
Igualmente, quienes están detrás del TPIV han señalado que
solicitarán a Interpol orden de captura contra altos funcionarios del régimen
(http://tinyurl.com/oz4jo5m), las cuales son igualmente falsas. Asimismo, hay
una "Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos" que ha
pretendido avalar la validez de este TPIV, a pesar que dicha comisión carece de
personalidad jurídica de derecho internacional, incluso pretendiendo desprestigiar
a Diego Arria por haberse pronunciado sobre la falsedad del tribunal
(http://tinyurl.com/pccvrav).
Es obligatorio señalar que el Tribunal Penal Internacional para
Ruanda se creó exclusivamente para juzgar determinados delitos ocurridos dentro
del territorio de ese Estado durante 1994, y no cabe extender su competencia a
hechos ocurridos en Venezuela utilizando la analogía y la jurisprudencia. La
analogía y jurisprudencia no son fuentes
formales del derecho internacional. Los tribunales penales internacionales solo
se crean a través de tratados internacionales o a través de decisiones del
Consejo de Seguridad de la ONU. Además, se han establecido tribunales penales
internaciones mixtos (Timor, Camboya, entre otros).
Es importante aclarar la falsedad del TPIV y sus actuaciones,
pues estamos convencidos de la necesidad de preservar la justicia penal
internacional. En este sentido, hemos advertido a través de distintos artículos
publicados en este medio que la comisión de torturas, detenciones arbitrarias y
desapariciones forzadas que involucran a funcionarios del régimen, así como las
implicaciones que acarrearía la colocación de baterías antiaéreas en zonas
habitadas por civiles, constituirían violaciones al Estatuto de Roma, el cual
entró en vigor el 1 de julio de 2002, por lo que la CPI tiene competencia para
actuar por hechos cometidos a partir de esa fecha. Por si fuese poco,
actualmente se están perpetrando tratos crueles, inhumanos y degradantes contra
Simonovis y otros presos políticos, conductas estas que comienzan a ser
sistemáticas y generalizadas, por lo que altos funcionarios del régimen
involucrados en estos hechos, acumulan méritos para pasar a la historia como
los primeros venezolanos que serían juzgados por la justicia penal
internacional.
@jeisakuvargas
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