TEJINA DE TEGUESTE
TOMADO DEL LIBRO INÉDITO: EL MENCEYATO DE TEGUESTE:
APUNTES PARA SU HISTORIA
CAPITULO II
(PARA ESTA
SEPARATA)
Eduardo
Pedro García Rodríguez
Algunos de los invasores y colonos datados en el
Achimenceyato de Tejina
10.—Juan de las Casas
e Juan de la Torre como conquistadores Señor: las tas. q. demandan a V. M. son frente
de Tegina haga la parte de la montaña
de Yesa q., Señor, puede aver tres c. de senbradura; más, Señor, tiene V. M. de me acer merced dos andenes
para nosotros en q. moremos y estemos más cerca de vuestro servicio.=Al° de la
Fuente, asienta en tu registro estas tas... Al° de Lugo». [Verso: así mesmo
les do tres f. de s. q. están detrás de Tegina detrás del
valle y una cueva frontera...] 15 de V s.
a. En lunes a 10-111-1500 me dio Juan de las Casas este alvalá el qual puse en mi registro es t° Andrés Francés e Juan Biscayno canario.
201-43.—Lope d
Arceo, escrivano público e v°. Demás de lo q. vos di en Tegina,
vos do en el Arraotava 3 f. en las sobras de Catres (¿Caceres?).
7-IV-1505.
765-7.—Francisco
Serrano. Una fuente de agua tras la montaña de Tigina,
entre la dha. montaña y el agua de J. Perdomo con las tas.
alderredor, q. puede haber hasta 50 f., y más vos doy las tas. de Diego López,
gomero, q. Dios haya, y sobre estas tas. vos doy a cumplimiento de
100 f. en Tegueste... Q. vos doy el agua de cabe Perdomo y 50
f. de s. 17-VIII-1506.
839-17.—Juan
Ximénez. 80 f. en Tegina linde Pero López de Villera e con su
suegro de Axenxo Gómez, aguas vertientes, y si allí no hubiere
cumplimiento de las 80 f. mando q. vos las cumplan en el Peñol
Bermejo junto con Martín Sanches, y esto porque vos venistes a vevir aquí con
vtra. mujer y casa poblada. 25-VIII-1506.
806-47.—Diego
Martín, carpintero. 60 f. en Tegueste, lindes el Barranco de Tegina
desde el Barranco de Tegueste hasta el risco de Tegina
y del otro cabo Asensio Gómez. 10-IX-1506.
302-29.—Juan
Perdomo. Unas tas. q. son detrás de Tegyna, 5 c. más 3 f. de r.
en las dhas. tas. 20-HI-s. a.
336-63.—Francisco
Gilí de Marida v°. Un pedazo de ta. de s. q. está junto del
barranco de Tegina, encima de la cueva de Catalina Hernández, linderos
el dho. barranco y la dha. cueva y por la otra parte un
drago q. va a dar a las cuevas de Gregorio Taborda y del otro la mar e
otro barranco q. sale hacia Tegueste, fasta 30 f.; e así mismo vos
hago merced q. podades sacar el agua q. se va de la madre del
arroyo del agua q. va a la mar perdida, pero q. si la pudiéredes sacar
q. vos aprovechéis della. Digo q. se vos asienten 2 c. y así mesmo el agua con
tal q. dejéis lugar para abrevar ganado. 22-V-1508.
933-47.—Guillen
de Betancor. Unas tas. q. son tras de Teguyna. linde con Juan
Perdomo, el agua q. sobrare de 3 f. q. J. P. ha de hacer en el
agua q. es detrás de Texina. s. f. [9-VIII-1508, parece el
registro].
960-74.—Juan de
las Casas e Cristóbal Mondura. «Vos pedimos por merced
unas tas. del cabo de Tegyna de la otra parte del barranco de Cristóbal
Ramires, q. nadie no la tiene, hasta 2 c.» [Al pie dice Mondara]. S. f. Dénsele
2 c.
1.056-14.—Manuel Martín. 5 c. en los
lomos de Tegina, alinda Pedro López
de Villera, difunto, el camino q. va a la heredad de Juan Perdomo e la montaña. Q. vos do 40 f.
21-XI-1513.
1.425-9.—Diego de Vargas v°, un c. en
la cantería blanca del Portechuelo de Tegeste;
linderos la dehesa; tierras de Castañeda y el arroyo, partiendo con Bartolomé Benites a dar a la cantera; otro pedazo de ta, en que habrá 70 f. en la
cabezada del valle de Juan Perdomo, en
Tegina, lindero un llano de laureles donde asierran y luego el valle abajo, lindan con Arguayonja
e tas. de Fernando de la Gomera, hijo
de Guaberco. Vos lo do, el dho. c. y
en el lugar de las os do 3 c. 20-IV-1514.
1.09047.—Alonso de
Fuensalida. 50 f. en la montaña de Tejina con una fuente
para beber. Vos do 2 c. 19-X-1514.
1.185-14.—Pero Mexacar, gomero. 2 c.
de ta. de s. e más que pudierdes aprovechar
entre Texina y la Punta del Hidalgo, linderos Pedro del Obispo, de abajo la mar y un barranco y
de arriba el risco. 20-111-1515.
(Libro de datas originales I al IV).
Breve reseña histórica de algunos de los
datados en Tejina
Lope de Arceo
Este colono
judeo converso no destacó mucho en su profesión de escribano ya que fue
suspendido de sus funciones por un crimen cometido, es citado con frecuencia en
los protocolos de la escribanía de Hernán Guerra, como testigo, actuó como
procurador de diversos personajes y, fue garante en algunos contratos entre
colonos.
Había sido criado
(nombrado) escribano de la isla Chinech (Tenerife) por Alonso Fernandez de Lugo
en sesión del Cabildo colonial de fecha 25 de diciembre de 1503, al fol. 48 r.:
“Lope de Arceo presentó
una provysyón de su Señoría ante los susodichos señores
por la qual en efecto le fizo escrivano público; resabiéndole, fizo la
solenidad del juramento que en tal caso se requiere. Levó los autos e
provysyón consygo.”
El 4 de abril de
1504, al. Fol. 34r., participa en la primera ordenanza salarial dictada por el
Cabildo colonial en Chinech (Tenerife): “En este día en
la plaga pública desta villa de Sant Cristóval por mandado de su
Señoría se pregonó que todos los que oviesen de segar sus panes ajornaladamente que non diesen
a cada peón más de real y medio y de comer y que no
les diesen vino; e que fueren obligados, de trabajar todo el día de sol a sol;
y que los dichos ajornalados non fuesen osados de pedir más y que sy más pidieren, por el mesmo
caso yncurriesen en pena de cient açotes y más seycientos mrs. para los
propios. A lo qual asy pregonado fueron testigos
Lope Fernandes, Xuares de Quemada, Lope de Arceo, Alvar Goncales de las Alas y todo el pueblo.”
El Consejo de
Castilla emite Cedula el 30 de abril de 1506 destituyendo a Lope de Arceo de su
condición de escribano de número de Tenerife por haber matado a Juan Franco,
nombrando en su lugar a Juan Ruiz de Berlanga. Este hecho justifica el que
actuara como simple procurador de causas y como testigo asiduo en la escribanía
de Hernán Guerra.
Ruiz de Berlanga
presenta sus credenciales como escribano en el Cabildo colonial en la sesión celebrada el 22 de enero de 1507: “Este día ambos
señores del Cabildo, ecebto el bachiller Pero Fernandes, regidor, que no estava
ay, Juan Ruiz de Berlanga presentó una carta de los señores Rey don
Fernando e Rey don Felipo e Reyna doña Juana por la qual parece que le
hizieron merced de la escrivanía que Lope de Arzeo, escrivano público del
número, tenía en esta ysla e pidió que la cunpliesen en todo e por todo como en ella
se contiene.”
El Cabildo
colonial aceptó y obedeció la orden real el 5 de febrero de 1507: “E luego los
dichos señores del Cabildo tomaron la dicha carta en sus manos e la besaron e
pusieron sobre sus cabegas e dixeron que la obedecían e obedecieron e
recibieron al dicho Juan Ruiz de Berlanga por escrivano público desta ysla en
logar del dicho Lope d Arzeo. E recibieron del juramento que bien e fielmente usaría del dicho
oficio de escrivano público a servicio de Dios nuestro señor e de su Alteza e miraría el bien pro común desta ysla e
llevaría los derechos conforme a los
alanzeles de sus Altezas.”
El 24 de octubre
de 1505 el gobernador colonial Alonso Fernández de Lugo reorganiza la nomina de
escribanos públicos en la colonia, así en sesión cabildicia de esa fecha se
recoge: “En la villa de San Cristóval, que es en laysla de
Tenerife, dentro de las casas de la morada del dicho señor Adelantado
don Alonso Fernández de Lugo, el dicho señor Adelantado y los señores
regidores Fernando de Trugillo e Pero Mexía e Lope Fernández e Fernando
de Lerena fizieron número de escrivanos e nonbraron a mí, Antón de Vallejo, por escrivano
público e del Consejo, a
Lope d'Arceo e Sabastián Páez e a Fernand Guerra, los quales numeran
para que sean escrivanos públicos e notarios de la ysla de Tenerife e sus
términos, para que éstos usen e exerciten los dichos oficios como escrivanos numerados,
en nonbre de su Alteza de la Reyna nuestra señora, ellos e quien su
poder de todos oviere, consultado y votado en Cabildo; e non otros ningunos, e
suplican a su Alteza que lo aya por bien, porque esto cunple a su servicio
de su Atteza y bien e pro y utylidad de la dicha ysla, por ellos visto y
votado y consultado. = El Adelantado=Fernando de Trugillo = fol. 65 v. Pero
Mexía = 11 Ferrando de Llerrena=Antón de Vallejo, escrivano público y del Concejo =
Lope Ferr.=Savastián Páez, escrivano público = Lope d'Arceo, escrivano
público=Férrando Guerra, escrivano público.”
Veamos un
extracto de algunos de los protocolos en que intervino en la escribanía de
Hernán Guerra:
Recibe poderes a
procurador el 23 de abril de 1510, al fol. 255 r., de Rodrigo de Orantes, est., otorga poder general a
Lope de Arceo, pr. de c. Ts.: Manuel
de Gibraleón, Juan de Escobedo y Fernán Esteban Cárdeno.—Fernán Esteban
Cárdeno.El 23 del mismo mes y año al fol. 293 r.: Miguel Briceno, v0., otorga poder
general a Lope de Arceo, v°. Deja sin
efecto a todos los otros prs. Ts.: El bachiller Pero Fernández y Lope de
Carvallar.—Lope de Carvallar.
En 1 de
septiembre de 1510 al fol. 320 v. Antón Azate da
poder especial a Lope de Arceo para que cobre todos los mrs. que le debieren. Ts.: García Páez y Fernán Esteban.—Sin firma.En el mismo año el 8 de agosto y al
fol. 126 r.: Juan de Tacoronte, v°., otorga poder general a
Lope de Arceo, pr. de c. Ts.: Lope de
Carvallar y Fernando de Tacoronte, vs. y ests.—Lope de Carvallar.
Interviene como
testigo en un buen número contratos entre ellos los siguientes: al fol. 19 r.,
de fecha 13 de enero de 1511: Guillen Castellano, v°. y regidor
de la Isla, reconoce deber a Jorge
Sánchez, v°., 18.000 mrs. de la moneda de Tenerife por una esclava de color negra, que se llama Catalina, que
le compró. Los pagará en dineros de
contado y no en otra cosa, por el primer día del mes de agosto. Ts.: Lope de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno.—Guillen Castellano. En 5 de febrero de
1511 al fol. 70 r.: Rodrigo Álvarez, zapatero, v°., vende a Diego
Martín de Ol-vera, v°., 2 pares de
casas, en esta villa de San Cristóbal, que lindan con casas de Juan Pérez de Zorroza y con casas de Juan Ruiz de Berlanga; las otras casas lindan con
Rodrigo Álvarez por todas partes.
Además le vende 6 vacas de vientre. El precio de la venta es de 13.750 mrs. de la moneda de Tenerife. Si Rodrigo Álvarez devuelve el dinero en el plazo de 6
meses, Diego Martín le devolverá las
casas y vacas. Ts.: Lope de Arceo y Fernán Esteban Cárdeno, vs. y ests.—Rodrigo Álvarez. Y el 9 de septiembre de
1511 al fol. 431 r.: Pedro Domínguez,
v°., de color prieto, da libertad a Francisco, su hijo y de Felipa, esclava de Antón de los Olivos, a quien se lo compró, según carta de venta que pasó ante el esc.
Hernán Guerra, y da carta de
libertad sin recibir nada a cambio. Ts.: Lope de Arceo, Fernán Esteban Cárdeno y Juan Galán, vs. y ests.—Fernán Esteban Cárdeno.
En 26 de agosto
de 1510 al fol. 392 r.: Gonzalo Afonso, est., reconoce
deber a Gonzalo García, mercader, est.,
10.100 mrs. de buena moneda, un ducado vale 375 mrs., por razón de 140
quintales de pez. Los pagará por el día de San Miguel, puestos en Portugal,- en Lisboa, o donde se vendiere la pez, o en otro cualquier término. Se entiende que el
pago de este contrato es después de
llegado a cualquier puerto en 20 días, y si la pez se vendiera más tarde, se le pagará en ese momento. Hipoteca la pez. Ts.: Lope de Arceo y Ruy Díaz.—Lope de
Arceo. El 10 de marzo de 1511 al fol. 247 r.: Juan de Castañeda, v°., vende a Afonso Báez, v°., un pedazo de tierra,
en el valle de Tegueste, en las
tierras que fueron de Sancho de
Vargas, v°. y regidor de la Isla, unas 7 fs. de tierra, y linda con un majuelo suyo, con tierras de Alonso de
Astorga, con el barranco del agua y
el camino real. Se las vende por precio de 8 doblas de oro, que declara haber
recibido. Lope de Ar-ceo en nombre de
Sancho de Vargas se obliga a hacer sanas las dichas tierras. Ts.: Miguel Martín y Juan Galán.-Lope de Arceo y Juan de Castañeda.
Contrata por cuenta
propia en diversos instrumentos: Al fol. 574 r., de fecha 11 de octubre de
1511: Rodrigo de Jaén,
v°., reconoce deber a Hernando de Barcena o a Lope de Arceo
2.900 mrs. por resto de un contrato de mayor cuantía que pasó
ante esc.; le pagará en dineros de contado y no en otra cosa, por
Pascua Florida de 1512. Da como fiador a Antón Nacho. Ts.:
Alonso de Bonilla y Juan Galán.—Juan Galán. Tambien el 24 de octubre de 1510 al
fol. 508 r.: Rodrigo
de Jaén, v°., reconoce deber a Lope de Arceo, v°., 30 fs. de trigo por una yunta de bueyes que le arrendó por
esta sementera, «Manzano» y
«Cherripote». Los pagará por el mes de julio de 1511, en esta villa de San Cristóbal, entre mercaderes. Ts.: Juan Díaz,
Manuel de Gibraleón y Alonso de las Hijas.—A ruego, Alonso de las Hijas.
Reconocimiento de
deudas con fecha 8 de julio de 1511 al fol. 321 v.: Lope
de Arceo, v°., reconoce deber a García de León y a Andrés de Luna 5.000 mrs. por un caballo de color
morcillo, calzado de un pie y una
lista en la frente, que le compró; los pagará a mediados del mes de agosto de este año de la fecha. Ts.: Gonzalo Díaz y Lorenzo Ordoño, vs. y ests.—Lope de Arceo.
Otro en 1511 el 1 de octubre al fol. 536 r.: Lope de Arceo, v°., reconoce deber a García de León, mercader, 4.590 mrs. por ropa que le compró, a pagar en
dineros de contado en el mes de abril
de 1512. Ts.: Juan de Escobedo, Alonso
Manuel y Fernán Esteban.—Lope de Arceo. (Pro. Hernán Guerra).
Francisco Serrano
Fue colono en Tejina,
de cierta relevancia a juzgar por
algunos documentos despachados en su nombre en la escribanía de Hernán Guerra,
y de otros donde figura como testigo, así mismo figura citado en algunas actas
del Cabildo colonial. Algunos de dichos documento los reproducimos para una mejor inteligencia del
lector sobre el personaje en cuestion:
Al fol. 313 r., de fecha 19 de
agosto de 1510: Francisco Serrano, v°., vende a Lope Gallego, v°., 3
fs. de tierra de regadío con su agua, en La Orotava, que
eran de Juan de Lorca, el platero. El precio de la venta es de 6.000
mrs. de la moneda de Tenerife. Ts.: Lope de Carvallar y Diego Amarillo, v°. y
est.—Lope de Carvallar. Con
fecha 25 de enero de 1511 al fol. 42 r.: Francisco Serrano, v°., reconoce
deber a Margarita Alonso 170 corderas, que sean de 3 meses, por ciertos
corderos que le dio Fernando de Cáceres, v°. de La Gomera. Los
pagará en el mes de marzo, primero que viene, puestos en Adeje o en Abona.
Ts.: Juan Navarro, Juan de
Campos y Juan Galán.—Francisco Navarro. También en 1511 el 20 de octubre al
fol. 600 r.: Francisco
Serrano, v°., reconoce deber a García de León, mercader, 1.575 mrs.
por ropa que le compró; le pagará en dineros de contado, en el
mes de marzo de 1512. Ts.: Lope de Arceo y Diego
Riquel.—Francisco Serrano. Al fol. 170 r., de fecha 21 de marzo de 1511: El
bachiller Alonso de Belmente, v°., reconoce deber a Mateo Juan Carbón 15.000
mrs. de la moneda de Tenerife por 3 caballos con sus aparejos que le compró a Francisco Serrano en su nombre, a pagar en el mes de mayo, en dineros de
contado. Ts.: Francisco Jiménez, Ginés
González y Gonzalo Muñoz.—El bachiller
Belmonte.
Actuó de testigos en múltiples contratos protocolados en dicha
escribanía, entre ellos: En 23 de abril de 1510 al fol. 252 r.: Luís Mejía, trabajador, otorga
poder general a Alonso Manuel, procurador de causas. Ts.: Juan de Escobedo,
Francisco Serrano y Diego Fernández, alguacil.—Sin firma. En 16 de enero de
1511 al fol. 28 r.: Gonzalo de Oporto, v°., reconoce
deber a Alonso Velázquez 1.200 mrs.
por un pleito en que le ha de ayudar con Asensio Gómez.
Los pagará en
dineros de contado o en tanto trigo, puesto en esta villa
de San Cristóbal, a como valiere de contado, en el mes de agosto.
Ts.: Pedro de Losada, Francisco Serrano y Fernán Esteban
Cárdeno.—Fernán Esteban Cárdeno. En 1511 8 de mayo al fol. 214 r.: Juan
Benítez, alguacil mayor, v°., reconoce deber a Mateo Juan Carbón, v°., 7.500 mrs. de la moneda de Tenerife
por 15 docenas de tablas que le
compró, a pagar en dineros de contado, en el mes de agosto. Ts.: Francisco Serrano y Fernán Esteban Cárdeno.—Juan Benítez.
En la sesión del
Cabildo colonial de 28 de abril de 1511, despachó una solicitud de Francisco
Serrano pidió para armar su parral. Le dan licencia con tanto que sea ramas de árboles
y de acebiño y de brezo.
Francisco Serrano
es citado como testigo en la ordenanza sobre gomeros dictada por el Cabildo
colonial, en sesión de fecha 29 de diciembre de 1504:
En 14 de febrero
de 1511 solicita al Cabildo conjuntamente con otros: Francisco Serrano
y otros vecinos piden que los hombres vergantes no debían tener caballos de
acarretos, salvo los vecinos. Dijeron se traiga la ordenanza.
Ordenanza de Los Gomeros
Francis Serrano interviene como testigo
[…] E luego todos
los dichos señores, asy su Señoría como los señores regidores, platycaron
sobre los gomeros porque esta es gente que no tyene ningunos bienes en
que biva ni sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que quebrantan las
hordenangas fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos
daños vagamundando. En que se vido y determinó entre los dichos señores que
se devian echar de la hisla ecebto Fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y
Marcos de Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.
E luego su
señoría del señor Adelantado votó que todos los susodichos gomeros con sus
mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta ysla perpetuamente…
…consta, syn lo
votado, que los dichos gomeros son ladrones y por muchas personas se le an
venido a quexar por ladrones y que por no podellos aver, porque se algavan y
andavan absentados, no avia fecho dellos justicia, pero como todos
generalmente sean malos y biven mal y no biven como cristianos, ni vienen a oir
misa, puesto que an sydo requeridos y apremiados y no lo quieren fazer, e asy
mismo non obedescian la Justicia y por escusar de no haser de todos justicia,
porque todos estavan en mucha culpa, manda su Señoría que todos los
sobredichos gomeros salgan de la tierra, conviene a saber, que todos los que devieren
que les sean vendidos todos sus bienes y paguen a los acreedores y aquel salga
después de aver pagado; y asy todos los que tuvyeren para pagar. Los que no
tuvyeren para poder pagar sus debdas que sean tasados y entregados en
poder || de los acreedores fasta tanto queayan cunplido y pagado lo que asy
devieren e que aviendo pagado que salgan fuera de la tierra y que los que no
devieran que dende en un mes que esta hordenanc,a se pregonare, que dentro
de un mes salgan desta ysla con su muger y fijos y hazienda o la venda; y los
que no tovyeren faziendas ni devieren que salgan dentro de ocho dias; e que
aquel gomero que non lo cunpliere que muera por ello, conviene a saber que
los dichos gomeros que salgan fuera de la dicha ysla, cada uno en la manera
que dicho es.
…Manda su señoría
del señor don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas
de Canaria e governador de las yslas de Tenerife y Sant Miguel de la Palma,
en nombre del Rey y de la Reyna nuestros señores, asy como su Governador
y Justicia Mayor, que por quanto su señoría del señor Adelantado a sydo ynformado
que los gomeros que están en esta ysla de Tenerife son
ladrones y vagamundos, y biven mal, quebrantando las hordenan-ças, decipando los
ganados y faziendo otros muchos dabños y castrando las colmenas abejeras
que son de los propios, que está defendido, y que traen perros, siéndoles
todo defendido, que por tanto, que todos los dichos gomeros salgan
desta ysla de Tenerife con sus mugeres y fijos e fazienda o vendiendo sus
faziendas, ecebto ciertos gomeros questán ecebtados que no salgan agora (al presente
de la ysla) por que son aprovados por
buenos; e que salgan de la
ysla dende el día que se pregonare esta hordenanc.a erí un mes, e los que no
tovyeren haziendas ni devieren que salgan dentro de ocho días, e aquel
gomero que no lo cunpliere que muera por ello; e que aquel que deviere qualquier
debda que le sean vendidos todos sus bienes e que sean pagados a quien
deviere, y que el tal gomero salga luego de la tierra. E los que no tovieren
bienes que sean tasados e dados e entregados a los acreedores fasta tanto
que ayan conplido e pagado lo que asy devieren a los acreedores. Y luego
salgan de la tierra so la dicha pena de muerte, el que no saliera.
En jueves, dos
días del mes de enero de Mdv años, se pregonó en quatro pregones
esta hordenanca de los gomeros para que todos saliesen de la ysla como en la dicha
hordenanga se contyene; pregonóse públicamente en esta plaga desta villa
y en otros tres lugares departydores por Francisco pregonero, de bervo a verbo,
como en la dicha hordenanc.a se contyene, en alta boz. Testigos, Francisco
Serrano, Goncalo Rodríguez, Matín Martines, Alfonso Vaez, Pero López
de Villera y otros muchos vecinos e moradores, estantes y abitantes en la
dicha ysla.=Antón de Vallejo, escrivano público.”
La ordenanza en
cuestión no debió ser debidamente obedecida por los gomeros y guanches
resistentes a los invasores a pesar de las amenazas de expolio y muerte, el
Cabildo colonial insiste en la misma seis años más tarde, siendo testigo
nuestro biografiado:
El 14 de
diciembre de 1511, se pregonó la ordenanza de
los guanches y gomeros. Testigos: S. Páez, A. de las Hijas, Francisco
Serrano, Martín Sánchez y otros.
Nuestro
biografiado también fue testigo de las exequias ordenadas al Cabildo colonial
de Tenerife por la metrópoli con motivo del fallecimiento de la reina Isabel I de Castilla, aunque el
documento es un poco largo reproducimos parte de él pues entiendo que forma
parte de nuestra historia colonial y pude ofrecer algún interés al lector
amante de nuestra historia.
El Rey don
Fernando y la Corte comunican la muerte de la Reina Católica y la proclamación de su hija; y
se procede en Tenerife a hacer honras por
doña Isabel y a alzar Pendones por doña Juana.
Medina del Campo,
16 de noviembre de 1504
y Villa de San
Cristóbal, 10 de febrero de 1505.
En la villa de
San Cristóbal ques en la isla de Tenerife en diez días del mes de Febrero año del n. de N. S. Jesucristo
de mil e quinientos e cinco años, por mi Antón
de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla de Tenerife fue mostrada y presentada, leída e notificada al muy
honrado señor Jaime Joven, alcalde mayor
de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria,
gobernador de las islas de Tenerife
e la Palma por el Rey e Reina NN. SS. y a Batista de Escaño, alguazil mayor por
el dicho señor Adelantado en la
dicha isla, y a Gerónimo de Valdés y a Lope Fernández e Matheo Viña e Guillen Castellano e Fernando de Troxillo e Pero
Mexía, regidores de la dicha isla de Tenerife, que fueron todos juntos
en cabildo, una carta del señor Rey don
Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales, administrador e governador de los
reinos de Castilla, de León e de Granada,
por la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa
señora reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más
largamente se fazen mención en la
dicha carta que a mi el dicho escribano me fue dada como a escribano de Cabildo
de la dicha isla de Tenerife para mostrar e presentar al dicho señor alcalde e ayuntamiento e al dicho señor
adelantado cuando veniese de las otras islas,
que andaba al presente visitando, el thenor de todo lo qual es este que se
sigue:
["cédula original]
El Rey
Concejos,
Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e ornes buenos de las islas de
Tenerife e la Palma: oy día de la fecha desta ha plasido a nuestro Señor de
llevar para si a la serenísima Reina doña Isabel, mi muy cara e muy amada muger y aunque su
muerte es para mi el mayor trabajo que en esta vida me podía venir y por una
parte el dolor della, por lo que en perderla perdí yo e perdieron todos estos
Reinos me atraviesa las entrañas, pero por otra viendo que ella murió tan santa e
católicamente como bivio de que es de esperar que nuestro Señor la tiene en su
gloria, que para ella es mejor y mas perpetuo Reino que los que acá tenía, pues a nuestro
Señor así le plugo es rasón de conformarnos con su voluntad y darle gracias por todo
lo que hase y porque la dicha Serenísima Reina, que santa gloria aya, en su
testamento dexó ordenado que yo toviese la administración e gobernación destos Reinos e Señorío
de Castilla e de León de Granada, etc. por la
serenísima Reina
doña Juana nuestra muy cara e muy amada hija lo qual es conforme con lo que los procuradores de Cortes destos dichos
Reinos le suplicaron en las Cortes que se
comentaron en la cibdad de Toledo en el año de quinientos e dos e se continuaron e acabaron en las villas de Madrid e Alcalá de
Henares en el año de quinientos e tres. Por ende yo vos encargo e mando que
luego que esta viéredes después de fechas
por Su ánima las obsequias que sois obligados alcéis e fagáis alear pendones en las..... (') villas e logares destas dichas islas por la dicha
serenísima Reina doña Juana nuestra
hija como Reina e Señora destos dichos Reinos e Señoríos y en quanto al
exercicio de la jurisdicción destas dichas islas, mando a don Alonso de Lugo, Adelantado de las islas de la Grand Canaria,
governador que es dellas, que tenga las-varas de la justicia e use de la dicha juridición él e sus oficiales por
la dicha Serenísima Reyna doña Juana
y a vos los dichos Concejos, Regidores que lo tengáis por governador de las dichas islas e uséis con él e
con los dichos sus oficiales e logares tenientes
en la dicha juridición ca yo por la presente como administrador e governador
que soy destos dichos Reinos le doy para ello todo mi poder conplido, e porque la dicha serenísima Reina que Santa gloria aya
mandó por Su testamento que no se trújese xerga por ella non la toméis ni
traigáis ni consintáis que se traya y fasedlo asi apregonar porque venga a noticia de todos. Fecha en Medina del Canpo
a xxvj días del mes de novienbre de quinientos e quatro años.
[Firma autógrafa]
Yo el Rey
Por mandado del
Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almagán.
[ai reverso] Islas de Tenerife y Palma, dése al
asistente [Hay dos rubricas]
E luego assi mostrada e presentada, leída e
notificada al dicho señor alcalde y alguacil e regidores la dicha
carta del señor rey don Fernando que de suso va encor-porada, por mi el
dicho Antón de Vallejo escrivano público e del Cabildo de la dicha isla, el dicho
señor alcalde e alguacil e regidores todos e cada uno por si tomaron la dicha carta en
sus manos y besáronla y pusiéronla sobre sus cabeças, diziendo que la obedecían e
obedecieron e que en cuanto al cunplimiento de ella que así como su Alteza lo mandaba
por ella que así lo querían fazer e cunplir e pidiéronlo por testimonio signado a
mi el dicho escribano.
E después de esto
el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo vino a esta isla de
Tenerife de la dicha visitación de las otras islas y así venido luego mandó a mi el
dicho escribano traer ante mi la dicha carta del señor rey don Fernando. E de su
mandamiento e pedimiento se la mostré e presenté e leí en su faz, la cual por el
dicho señor adelantado vista tomóla en sus manos e besóla e púsola sobre su cabeça e
dijo que la obedecía e obedeció e que así como su alteza lo mandaba, que él así
lo quería fazer e conplir. Testigos Gerónimo de Valdés y Francisco Serrano y otros
que ende estavan.
E luego ante todas cosas mandó fazer e fezieron las
osequias y onras por la dicha reina doña Isabel N. S. de gloriosa
memoria, según que su alteza lo mandava…
Guillen de
Betancor
Además de la data
de Tejina habia obtenido otras
tierras por compra en Taganana según se desprende de la escritura y citas que de él
se hacen en diverso contratos protocolizados en la escribanía del tantas veces
citado Hernán Guerra.
En 1510 a 8 de
octubre, al fol. 468 r.: Gregorio Tabordo, v°., vende a
Guillen de Betancor toda la acción
que tiene en Taganana, que es una f.
de riego y todo lo de sequero que
pertenece a su acción, conforme al título que tiene presentado ante Lope de Sosa, reformador de la
Isla, por precio de 6.000 mrs., los
cuales recibió. Ts.: Juan Galán y Fernán Esteban, ests.—Gregorio Tabordo.
Al fol. 568 r.,
de fecha 16 diciembre de 1510 es citado como colindante: Juan Izquierdo,
v°., arrienda a Diego Sánchez, est., 2 pedazos de viña, en el
valle de Taganana, que lindan con
tierras de Guillen de Betancor, Francisco Guillama, Pero Negrín y
Andrés Sánchez, en donde puede haber hasta 2.000 cepas, por 4 años.
Diego Sánchez tiene que reponer los dichos pedazos de tierra,
«enjerir», labrar, cavar y asimismo plantar un pedazo de tierra
que está por desmontar durante este tiempo. En el segundo año tiene
que labrar, beneficiar y
curar; asimismo ha de pagarle cada año 4 doblas y 5 corchos de uva,
en esquilmo o en dineros. Ts.: Alonso Manuel, Alonso Velázquez, Lope de Arceo y
Fernán Esteban Cárdeno.— Fernán Esteban Cárdeno. Al fol. 489 r., de
fecha 16 de julio de 1511: Pedro de Párraga, v°., otorga
poder especial a Rodrigo Escudero
para que pueda cobrar de Jerónimo Fernández, Jorge Báez, Alonso González, Juan
Núñez, Marcos Verde y Guillen de Betancor, la soldada que le deben de la guarda
de ganado que es para Bernaldino en pago de su soldada. Ts.: Alonso
Velázquez y Bernaldino.—Sin firma.
El 15 de agosto
de 1511, al fol. 380 r. : Pedro de Vera y Margarida Alemán,
su mujer, vs., venden a Ibone
Fernández, v°., unas tierras, 4 fs. de regadío, en el valle de Taganana,
que lindan 3 fs. y 1/2 con Francisco Guillama y con la mujer de Alonso de Cabrera, y la otra 1/2 f.
linda con la viña de Juan Izquierdo. Además le vende 10 fs. de tierra de
sequero, en Taganana, que lindan con las cabezadas de las dichas 3 fs. y 1/2 de regadío y con el monte. Se las vende
conforme al título que de ellas tiene
y que pertenece a los otros vs., según es costumbre, por precio de 12.000 mrs. de la moneda canaria, que reciben. Ts.: Marcos Verde, Juan Izquierdo y
Guillen de Betancor, vs.—Sin firma. Al
fol. 517 r., de fecha 24 de septiembre de 1511: Juan de Espino y Bartolomé Gutiérrez de Porcuna, vs., reconocen deber a Juan Perdomo, v0., 280
castrados: 250 de un año y los 30 restantes de un año y 8 meses, por todo el
ganado de puerco que tienen él, su
yerno y Guillen Betancor. Se obligan a pagar 72 por año nuevo de 1512 en un año, y en adelante 42 cada año, hasta un plazo de 6 años. Ts.: Lope de Buisán
y Fernán Esteban.—Bartolomé
Gutiérrez. (Fdo. Clavijo Hdez, 1980).
No hay comentarios:
Publicar un comentario