ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DEL CGPJ:
UNA OCASIÓN PERDIDA
JOSÉ ANTONIO
MARTÍN PALLÍN
Abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal
Supremo
Edificio del Tribunal Supremo donde tuvo lugar el acto solemne
de apertura del año judicial, en Madrid.
El
Consejo General del Poder Judicial es una institución que carece de precedentes
en nuestra historia constitucional. Su inclusión en la Constitución de 1978
obedece a varios factores. Un nuevo texto constitucional tenía que seguir la
pauta que marcaban la mayoría de las Constituciones democráticas que habían
adoptado un sistema de autogobierno del Poder Judicial que se materializa en
los denominados, con carácter general, Consejos Superiores de la Magistratura.
El artículo 122 de nuestra Constitución encomienda el autogobierno de los jueces a un Consejo General del Poder Judicial al que atribuye la misión de regular el régimen de incompatibilidades y desarrollar las funciones de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Resulta obvio, pero quizá necesario, recalcar que el Poder Judicial lo ostentan exclusivamente los jueces y magistrados. Afortunadamente los constituyentes dejaron en manos de una ley orgánica la configuración, estructura y funciones del Consejo del Poder Judicial por lo que queda abierto el camino para una remodelación qué subsane los defectos del presente, sin necesidad de modificar el texto constitucional.
Una
breve acotación, los Vocales eligen al Presidente/a del Tribunal Supremo que
asume, a su vez la presidencia del Consejo. Esta bicefalia me parece
contradictoria e incongruente. El Presidente/a del Tribunal Supremo
ostenta funciones jurisdiccionales mientras el del Consejo del Poder Judicial
solo tiene competencias administrativas para su organización y funcionamiento.
Pero con la Constitución hemos topado.
En
cuanto a la forma de nombramiento de los Vocales del Consejo creo que el actual
sistema satisface las exigencias constitucionales. Los jueces y magistrados,
afiliados y no afiliados a las asociaciones, gozan de las mismas oportunidades
para ser nominados en la lista previa que se envía a ambas Cámaras
legislativas. A continuación, según el artículo 205 del Reglamento del
Congreso de los Diputados y el homólogo del Senado, una vez recibida la lista,
enviada por el Presidente/a del Consejo del Poder Judicial, de los jueces y
magistrados que aspiran a ser elegidos, se debe convocar un Pleno en el que los
candidatos propuestos serán sometidos directamente a la votación. Cada diputado
puede escribir en la papeleta hasta seis nombres. Para salir elegidos deberán
obtener al menos los tres quintos de los votos en caso contrario habrá
votaciones sucesivas hasta conseguir el número de seis vocales que corresponden
a cada Cámara. Si se hubiera aplicado la legalidad vigente es seguro que el
colapso que hemos vivido no se hubiera producido.
Pero
el procedimiento se ha corrompido con prácticas perversas, impuestas por los
dos partidos mayoritarios PSOE Y PP, que no solo se saltan los cauces legales,
sino que trasmiten a la sociedad la sensación de que la elección de los nombres
de los vocales se guisa y cocinan entre representantes de ambos partidos,
dejando al margen al resto de los que conforman el arco parlamentario. El Pleno
solo sirve para para consagrar lo que se ha acordado en las cenas y comidas que
preceden al acuerdo.
No
comparto el triunfalismo y la autosatisfacción del Ministro de Justicia que
contrasta con el silencio y la sonrisa, incluso socarrona, del representante
del PP González Pons. Ambos han escenificado, el 25 de junio de 2024, en
Bruselas un acuerdo que, en mi opinión, daña la imagen de nuestra democracia.
La foto se asemeja a la firma de una rendición en la que me parece que el
vencedor es González Pons y el derrotado Bolaños. Ambos Grupos Parlamentarios
se comprometen a presentar conjuntamente una Proposición de Ley que afecta al
Consejo y al Ministerio Fiscal. Se tramitará por el procedimiento de urgencia y
no se admitirá ninguna enmienda que no vaya firmada conjuntamente. Si prospera,
como es previsible, la Proposición de Ley Orgánica presentada en el Congreso el
2 de Julio de 2024 me temo que no solo se van a reproducir, sino incluso
agravar los males del presente. Mantiene que los nombramientos de Presidentes
de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la
Audiencia Nacional y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional,
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de Sala de
los Tribunales Superiores de Justicia, y Presidentes de Audiencias
Provinciales, requieren una mayoría de tres quintos de los miembros presentes.
Ya
conocemos los resultados de estas mayorías. Solo la modificación de la
propuesta o la ampliación del informe que se encomienda, a seis meses vista, al
actual Consejo del Poder Judicial, se puede corregir esta deriva. Que conste
que me parece positivo que se haya configurado el actual Consejo y se haya
conseguido, después de sucesivos enroques, nombrar por primera vez a una mujer
como Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Si
se trasmite la idea de que la principal misión del Consejo General es el de los
nombramientos vamos por mal camino. Creo que ha llegado el momento de
reconsiderar el régimen actualmente vigente. El sistema de autogobierno
actual ya tiene mecanismos que garantizan la participación exclusiva de los
jueces en la elección de determinados cargos. Se trata de la elección de los
Decanos o Decanas de los juzgados y las Salas de Gobierno de los Tribunales.
Esta modalidad no ha sido objetada por los partidos políticos. ¿Por qué no
extenderla? Del mismo modo, dentro de la más pura lógica, los Presidentes
de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales deben
ser elegidos por los jueces y magistrados de cada Autonomía o Provincia. El mismo
sistema se aplicaría a la Audiencia Nacional.
La
designación de los Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala
permanecerían en manos del Consejo con algunas variantes más participativas.
Además de todos los miembros del Consejo participarían las Academias de
Legislación y Jurisprudencia y Ciencias Morales y Políticas, el Consejo General
de la Abogacía y las Facultades de Derecho. Cuando llegue ese momento deberá
tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1986
que desestima el Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra
la modificación del régimen de nombramiento de los vocales judiciales impuesta
por la ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. La sentencia advierte que se
debe: "mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de
poder y entre ellos y señaladamente el poder judicial".
Desactivado
el interés político por controlar las nombramientos la tarea fundamental del
Consejo del Poder Judicial se concentraría en cumplir con las directrices qué
marca la Comisión Europea para la eficacia de la justicia (Consejo de
Europa):mejorar la eficacia en el funcionamiento de Justicia en cada país así
como desarrollar la puesta en práctica de los instrumentos normativos adoptados
por el Consejo de Europa que consisten en analizar los sistemas
judiciales, identificar las dificultades que encuentran y definir las maneras
concretas de mejorar la evaluación de resultados y el funcionamiento de los
sistemas judiciales.
El
agujero negro de nuestro sistema es el retraso y las dilaciones indebidas en
las resoluciones judiciales, que nuestra Constitución considera como la
violación de un derecho fundamental. Todos los Tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por España reconocen el derecho de los ciudadanos
a obtener una respuesta judicial en un plazo razonable. Esta anomalía es
persistente y ha llegado al Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones.
Siempre ha reiterado que la alegación de la carga de trabajo del órgano judicial
como excusa, no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas ya que el retraso es imputable al sistema estatal de la
organización de la justicia.
Corregir
la organización y funcionamiento de todo el entramado judicial, reclamando a
los poderes públicos una mayor inversión presupuestaria en medios personales y
materiales, es la única función que puede justificar y legitimar al Consejo
General del Poder Judicial
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