DERECHOS INQUILINOS
FRENTE AL RENTISMO PROFESIONAL
ALEJANDRA
JACINTO
Abogada CAES
Decenas de personas durante una
manifestación para denunciar el precio de los alquileres, en Madrid. Jesús
Hellín / Europa Press.
Escribí
hace apenas quince días que lo peor que podría pasar tras las grandes
movilizaciones por el derecho a la vivienda es que no pasase nada.
Afortunadamente están pasando cosas. Y es que, si algo hemos aprendido del
movimiento en defensa del derecho a la vivienda, sobre todo, de las mujeres que
durante tanto tiempo han puesto el cuerpo parando desahucios, es que, en
ocasiones, ante la inacción institucional nos toca auto tutelar nuestros
derechos.
Si bien es cierto que desde la gran movilización del pasado 13 de octubre en Madrid las instituciones apenas han movido ficha - más allá del intento de Pedro Sánchez de hacerse la foto con organizaciones sociales mientras se reúne con la patronal inmobiliaria, la comparecencia vacía de la ministra de vivienda plagada de anuncios repetitivos y medidas ineficaces, alguna noticia sobre nuevas ventas de suelo público del Ayuntamiento de Madrid a promotoras privadas o el anuncio de planes abocados al fracaso para aparentar preocupación por la proliferación de la vivienda turística, y la ya clásica inacción de la Comunidad de Madrid. Organizaciones como el Sindicato de Inquilinas ya han emprendido el camino hacia la huelga de alquileres bajo una justificación que destila justicia " o bajan los alquileres o los bajamos nosotras" y ya hay anunciadas movilizaciones que se prevén masivas en capitales como Málaga o Barcelona para este mes de noviembre.
Como
decía, si algo hemos aprendido del movimiento en defensa del derecho a la
vivienda es que ante la inacción- cuando no directamente oposición- del
gobierno de turno, es que para defender algo tan intrínseco a la vida como es
la vivienda nos toca avanzar por todas las vías posibles, y para ello debemos
utilizar todas las herramientas a nuestro alcance, incluida la vía judicial.
Llegados a este punto alguno se sorprenderá y exclamará ¿la vía
judicial?, ¿en serio? Y es que el descrédito del poder judicial en los
últimos tiempos es tan clamoroso como generalizado (y no faltan motivos).
Sin
ir más lejos, esta misma mañana un juez ejecutó un desahucio sin valorar siquiera
la situación de la persona que vivía en la vivienda y desgraciadamente esto
sucede con cierta frecuencia. Sin embargo, sería injusto no recordar cómo
fueron algunos jueces valientes -junto a la movilización social- los que
abrieron brecha en la defensa de los deudores hipotecarios hace algo más de
diez años cuando en nuestro país se tramitaban miles de ejecuciones
hipotecarias al día y, algunos jueces , aliados en la defensa de los derechos
constitucionales- los que, presentando cuestiones prejudiciales al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea consiguieron algunas resoluciones pioneras
que más tarde servirían de ariete para implementar cambios legislativos de
profundidad.
Por
mencionar sólo un ejemplo que quizás nos suene familiar, hasta el año 2013 con
el impago de una única cuota de la hipoteca, el banco podía iniciar un
procedimiento sumario de ejecución hipotecaria, subastar tu vivienda y
condenarte a una deuda perpetua. Eso ahora, con la ley en la mano, sería
implanteable porque a todas luces es una medida abusiva y así se declaró por
parte del Tribunal de Luxemburgo obligando a modificar el procedimiento de
ejecución hipotecario español. Ahora, un banco tiene que esperar a que haya al
menos un año de impago para iniciar la reclamación, algo bastante más
proporcional teniendo en cuenta que una hipoteca, de media, te obliga al
pago durante 30 años.
Sin
embargo, no ocurre lo mismo con los alquileres, dónde los inquilinos apenas
tienen herramientas para defenderse, al contrario de lo que escuchamos en
tertulias de televisión. A día de hoy, y aunque tu casero sea un gran tenedor
como Blackstone, el impago de una única mensualidad de renta es suficiente para
iniciar la acción de desahucio. ¿No os parece igualmente abusivo? Sobre todo,
cuando probablemente el impago de la renta aparezca como consecuencia de una
subida unilateral del precio del alquiler por parte del casero.
¿Por
qué para defenderte de una acción de ejecución hipotecaria puedes alegar
cláusulas abusivas y, sin embargo, para defenderte de una acción de desahucio
en un alquiler no?
Existe
un paralelismo abrumador entre los deudores hipotecarios que, en la actualidad
cuentan con algunas garantías como poder alegar cláusulas abusivas- en tanto
que consumidores- para defenderse de los procedimientos de ejecución
hipotecaria y los inquilinos- en tanto que consumidores- que muchas veces
también sufren cláusulas abusivas en sus contratos de alquiler y debieran tener
las mismas garantías a la hora de defenderse de procedimientos de
desahucio o simplemente a la hora de poder combatir abusos inmobiliarios.
Porque, no nos engañemos, el mercado del alquiler cada vez está más
profesionalizado y muchos inquilinos se ven obligados a firmar contratos de
alquiler que son verdaderos contratos de adhesión plagados de abusos. Y son
lentejas. Si no lo aceptas, ya habrá diez más dispuestos a aceptarlo. Y es que
el alquiler se ha convertido en la explotación del siglo XXI.
De
hecho, el mercado del alquiler se encuentra cada vez más copado por operadores
como inmobiliarias, fondos, gestoras de activos que se dedican al alquiler y
acaparan promociones completas, o incluso rentistas que acumulan propiedades y
hacen del extractivismo una profesión, imponiendo en muchos casos cláusulas
abusivas como los seguros de impagos, el cobro del IBI, las comisiones ilegales
o que el casero pueda entrar en tu morada cuando le dé la gana. A medida que
esto ocurre, toca aplicar la receta de la innovación para ensanchar las
garantías y los derechos de los inquilinos. Hay juzgados que, de hecho, ya lo
están haciendo.
Y
creo que este es precisamente uno de los retos que tenemos por delante. Frente
a todo el clima generado, los anuncios de alarmas de seguridad, la
proliferación de empresas que se toman la justicia por su mano y de otras cuyo
nicho de mercado está precisamente en la generación de sensación de inseguridad
y el avance de una neolengua cada vez más extendida con capacidad para
introducir conceptos que jurídicamente no existen como inquiokupa, a los
defensores del derecho a la vivienda, a los que creemos en los derechos
constitucionales o simplemente a los que abogan por el mantenimiento del Estado
de derecho, a todos los operadores jurídicos, desde la abogacía comprometida,
la academia, las universidades en alianza con algunos jueces valientes nos toca
empujar y ampliar el marco para la defensa del derecho a la vivienda y en
particular para la defensa de los derechos del inquilinato. Está todo por
hacer. Pongámonos manos a la obra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario