LA CACERÍA DEL
FISCAL
JAVIER PÉREZ ROYO
No contento el TS con dar un salto
cronólogico en la investigación, este miércoles el juez instructor ha ordenado
que la Guardia Civil registrara el despacho del fiscal general e incautara su
móvil, como si se estuviera combatiendo una célula terrorista o una banda de
narcotraficantes
Quiere decirse, pues, que el hacer
públicos la propuesta de un pacto de conformidad o incluso un acuerdo ya
negociado para alcanzar dicho pacto no perjudica en nada al autor del delito ni
afecta a su derecho a la defensa, ya que, para que esto ocurriera, tendría que
ser perjudicial para él el conocimiento público de tal pacto, algo que es, como
acabo de decir, contrario a la propia naturaleza del pacto de conformidad.
Esta es la razón por la que la Fiscalía provincial de Madrid y la Fiscalía General del Estado no consideraron que se vería afectado el derecho a la defensa del Sr. González Amador por emitir una nota pública desmintiendo el bulo que se había hecho circular de que el fiscal encargado del caso había propuesto un pacto de conformidad al Sr. González Amador y que “desde arriba” se había torpedeado dicho pacto. Ningún derecho fundamental del Sr. González Amador se veía afectado por la nota informativa.
Así lo ha reconocido la Sala Segunda del Tribunal Supremo al
admitir a trámite la querella del Sr. González Amador contra la fiscal jefe de
Madrid y contra el fiscal general del Estado. Desmentir un bulo no puede ser
nunca revelación de un secreto, porque el propio bulo ha dado conocimiento
público a lo que la nota informativa de la Fiscalía desmiente. La Fiscalía no da
a conocer un secreto, sino que desmiente el bulo que se ha hecho circular a
partir del secreto.
Ahora bien, la Sala Segunda añade que, si la emisión de la nota
informativa no puede ser constitutiva del delito de revelación de secreto, ello
no quiere decir que el acto previo de filtración a los medios no lo sea. Y el
autor de ese acto previo sí puede ser la fiscal jefe de Madrid o el fiscal
general del Estado, razón por la cual decide abrir una investigación contra
ellos.
Resulta sorprendente que la Sala Segunda considere que tiene que
ser investigada la filtración a El País y al Diario.es, pero
no a El Mundo, que fue el primer medio de comunicación que
desveló la existencia del pacto de conformidad, pero de forma invertida, es
decir, en forma de bulo, atribuyendo al fiscal encargado del caso la propuesta
del pacto y no al Sr. Fernández Amador. Fue El Mundo y no El
País o el Diario.es el que desveló el secreto. Y esto es algo
que la Sala Segunda del TS no podía no conocer. ¿Por qué la publicidad del
secreto por El Mundo no se investiga?
El orden de los factores en el mundo del derecho altera el
producto, ya que, como todo el mundo sabe, el Derecho y las matemáticas son
cosas distintas. Esperemos que el tiempo ponga las cosas en su lugar.
Pero no contento el TS con dar ese salto cronológico en la
investigación, este miércoles el juez instructor del caso ha ordenado que la
Guardia Civil registrar el despacho del fiscal general e incautar su móvil,
actuando como si se estuviera combatiendo una célula terrorista o una banda de
narcotraficantes.
Ya he indicado que la revelación de un pacto de conformidad por
un delito tributario es lo menos que se despacha en lo que al delito de
revelación de secretos se refiere. Montar en la sede de la Fiscalía General del
Estado la operación ordenada este miércoles no puede tener otro sentido que el
de continuar haciendo ruido para calentar todavía más el ambiente. Por
desgracia es algo que se está repitiendo con asiduidad.
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