¿LA INOCENTADA, PERDÓN, LA
CONSTITUCIÓN
PREVALECERÁ?
Movimiento por la Unid
del Pueblo Canario
La constitución a
la española de 1978, popularmente conocida como “La inocentada”, dado que se
aprobó el 27 de diciembre de 1978 y tenía que haberse hecho pública,
obviamente, al día siguiente, si no hubiera sido “El día de los inocentes” o sea, 28 de diciembre, publicándose el 29 de
diciembre en un intento de evitar las suspicacias e ironías del respetable,
está al servicio del borbonato, a cuya imagen y semejanza está hecha, de ahí
que suscite el entusiasmo de los monarcas que han heredado el régimen del
antepenúltimo dictador, Francisco Franco, como consta, suscintamente, a
continuación.
Art. 56.3 “La persona del Rey es
inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Este artículo
constitucional es contradictorio con el artículo 14 CE, que sostiene que todos
los españoles son iguales ante la ley, pues una de dos o el Rey no es español o
no tiene el mismo trato que el resto de los españoles, contraviniendo también
el artículo 7 de los Derechos Humanos que dice “Todos somos iguales ante la ley”.
Art. 159.1 “El tribunal Constitucional
se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta
del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta
del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial”, lo que
transforma en una quimera la pretendida separación de poderes, como
recientemente ha puesto de manifiesto, una vez más, el caso Bárcenas.
Art. 159.3. “Los miembros del Tribunal
Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por
terceras partes cada tres”.
Hagamos aquí un inciso:
el Senado renovó en Noviembre de 2010 a cuatro magistrados, que llevaban tres
años con su mandato caducado. Desde Noviembre de 2010 están con el nombramiento
caducado otros tres magistrados.
Continuamos con la
lectura del texto constitucional.
Art. 96.1 “Los tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán
parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas,
modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de
acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.
Art. 8. “Las Fuerzas Armadas,
constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire,
tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su
integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Mediante este artículo España se arroga un derecho, garantizar la soberanía e
independencia, que pretende negar a otros, como por ejemplo a Canarias,
sometida por España por la fuerza de las armas y todavía ocupada, pero este
artículo es letra muerta dado que vulnera los derechos humanos, suscritos por
España, y vulnera la carta de las Naciones Unidas, siendo de aplicación el
artículo citado anteriormente sobre los tratados internacionales (art. 96.1).
Es lamentable que
el gobierno de España nunca tuvo una ley de transparencia y que ante la demanda
de la ciudadanía se vino a aprobar el 23 de Marzo de 2012, después de celebradas
las penúltimas elecciones generales. La reciente y fraudulenta convocatoria
electoral en Catalunya realizada, usurpación de funciones mediante, por el
gobierno de M. Rajoy, no se ajusta a derecho dado que la misma vulnera el artículo 3 del Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar,
a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en
condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la
elección del cuerpo legislativo”, que difícilmente
congenia con el encarcelamiento de candidatos electorales.
Se
vulnera, en fin, el artículo 1 del Protocolo N. 12 al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: “Prohibición general de la discriminación
1 El goce de los derechos
reconocidos por la ley ha de ser asegurado sin discriminación alguna, en
particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones
políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una
minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
2 Nadie podrá ser
objeto de discriminación por parte de una autoridad pública, en particular por
los motivos mencionados en el apartado 1”, pues no se asegura
que no haya discriminación alguna cuando unos candidatos están encarcelados y
otros no.
Presos políticos: libertad de expresión y manifestación. Según
la sentencia 20907/2017, de 4 de diciembre,
relativa a los presos políticos catalanes: “En el caso analizado, concurren los
elementos que permiten establecer, respecto de todos los investigados, un
juicio razonable de riesgo de reiteración delictiva/De un lado, todos los
investigados en el procedimiento comparten-y reconocen que todavía mantienen-la
misma aspiración que impulsó el comportamiento que se investiga, esto es, la
voluntad de que el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residen,
constituya la base territorial de una nueva República”, como si lo legítimo
fuese constituir un obsoleto régimen monárquico y colonia, vulnerando todo el
ordenamiento jurídico internacional, mendazmente suscrito por España.
La CE dedica a la corona el Título II
completo, afianzando a la monarquía en la jefatura del reino aún a los cuarenta
y dos años exactamente del fallecimiento del antepenúltimo dictador y cuyas
funciones explicita el artículo 62.1:
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las
leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes
Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los
casos previstos en la Constitución.
d)
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así
como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los
miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados
en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder
honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g)
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las
sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del
Presidente del Gobierno.
h) El mando
supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el
derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos
generales.
j) El Alto Patronazgo de las
Reales Academias.
Movimiento por la Unidad
del Pueblo Canario
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