España ante la Corte Penal Internacional
Movimiento UPC
La Corte Penal Internacional ha abierto
expediente contra el criminal colonialismo español que desde el año 1495 se ha
ensañado cruel, feroz y brutalmente contra el damnificado e indefenso pueblo
canario.
La Corte Penal Internacional se rige por el
Estatuto de
Roma mediante una jurisdicción y un mandato muy
específico y cuidadosamente definido, cuya característica fundamental es que sólo
puede ejercer su jurisdicción sobre personas con respecto a la mayoría de los crímenes
graves trascendentes para la comunidad internacional en su conjunto, es decir,
el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Estos
crímenes vienen meticulosamente definidos en el Estatuo de Roma (artículos 6 a
8) y más elaborados en los Elementos
de los Crímenes adoptada por la Asamblea de los Estados Partes.
La
Corte Penal Internacional tiene competencia únicamente respecto
de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma (1 de
julio de 2002), lo que en ningún caso exonera ni exime al Estado español de sus
responsabilidades penales por las atrocidades cometidas con anterioridad a la
entrada en vigor del citado estatuto.
En el caso del Estado monárquico medieval español que,
paradójicamente, ha suscrito el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional supone
probablemente la única posibilidad de comparecencia del Jefe del Estado ante un
Tribunal en el supuesto de haber incurrido en responsabilidad penal, dado que
la constitución española (CE), diseñada al servicio de la monarquía, le confiere
impunidad ante las leyes internas españolas, aunque el mismo Rey se jacte
públicamente afirmando que “todos somos iguales ante la ley” a raíz de la
imputación de su yerno, popularmente conocido como “mangarín”, en el vergonzoso
caso Nóos, un ejemplo más de la podredumbre reinante en el régimen colonial español,
resultando imputada igualmente la Infanta Cristina. Leamos al respecto el
artículo 56.3 de
la CE: “La persona del Rey es inviolable
y no está sujeta a responsabilidad”, contradictorio con el artículo 14 CE,
que sostiene que todos los españoles son iguales ante la ley, pues una de dos o
el Rey no es español o no tiene el mismo trato que el resto de los españoles,
contraviniendo también el artículo 7 de los Derechos Humanos que dice “Todos somos iguales ante la ley”.
El
colonialismo se mantiene mediante la alienación, represión y eliminación de la
atemorisada población, unas veces de forma sutil y otras no tanto, recurriendo
incluso a la transmisión de todo tipo de enfermedades, como “la modorra”, originada
mediante agua contaminada con vísceras
de animales putrefactos, que afectó a los combatientes y a la población civil
guanche y actualmente mediante enfermedades crónicas: hipercolesterolemia,
hiperlipidemia, hipertensión, diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y
cerebrovasculares, cáncer y sida (Canarias lidera todos los parámetros del
estado español en defunciones: fallecieron
en el año 2012 la escalofriante cifra de 14.209 personas), adulteración y contaminación de
alimentos, accidentes provocados con premeditación y alevosía y un sinfín de
calamidades como la lacayuna reunión entre el representante del gobierno títere
de la metrópoli en Canarias, Paulino Rivero y el presidente del gobierno
colonialista español, Mariano Rajoy para torpedear el irreversible proceso de
liberación nacional canario (infracción
del artículo 8. 2. a. iii del Estatuto de Roma, que dice: “El hecho de causar deliberadamente
grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la
salud”).
España ha introducido ingentes cantidades
de españoles en Canarias, cuya
población era 1.466.391 personas en 1986, ascendiendo actualmente a 2.105.852 residentes, que, paralelamente, ha provocado el desplazamiento
de los canarios. El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia
ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la
deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del
territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, está considerado crimen
de guerra (infracción del artículo 8. 2. b. viii del Estatuto de Roma).
Desde
2002 hasta 2012 Canarias generó 418.660.210 millones de euros de los que la
Hacienda española ha saqueado el 40 %, con el subterfugio del impuesto de
sociedades. Ahora pretende expoliar el gas y petróleo canario (Infracción del artículo 8.2.b.xiii del
Estatuto de Roma: “Destruir o apoderarse de bienes del
enemigo”).
Exhortamos
encarecidamente a todas las personas demócratas en general y a nuestros queridos
compatriotas en particular para que, previo estudio detenido del Estatuto de
Roma y de los Elementos de los Crímenes, cuyos enlaces se adjuntan, nos remitan
todos aquellos casos hostiles que entren
estrictamente dentro de las competencias de la Corte Penal Internacional,
susceptibles por lo tanto de ser juzgados por la misma y que el colonialismo
español haya cometido en Canarias o en cualquier parte del mundo contra los
canarios y canarias.
Movimiento por la Unidad
del Pueblo
Canario (Movimiento UPC)
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