VIOLACIÓN POR ESPAÑA DEL CUARTO CONVENIO DE GINEBRA
Movimiento por la Unidad
del Pueblo Canario
(Movimiento UPC)
Sr. Ban Ki-moon, Secretario
general de las Naciones Unidas:
Canarias,
31 de Enero de 2013. España ocupa las Islas Canarias desde el año 1495 hasta la
actualidad, después de una sanguinaria invasión armada cuyas hostilidades
comenzaron en el año 1344, no habiendo procedido aún a la Descolonización de
este archipiélago.
Merdiante
el Referéndum celebrado el 12 de Marzo de
1986, el 53.69 por ciento de
los votantes canarios se opusieron a la integración en el bloque militar
conocido como Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), traducción
de North Atlantic Treated Organizaction (NATO, por sus siglas en inglés),
organización militar de la que forma parte España.
El censo correspondiente al total de la población en
esa convocatoria electoral de 1986 ascendió a 1.466.391 personas y un censo
electoral total de 1.003.385, de los cuales 7.008 corresponden al denominado
censo CERA, o sea, población en edad de votar que está en el extranjero (fuera
de Canarias) y que no incluye a los emigrantes que tienen menos de 18 años y no
forman parte del censo electoral, como puede comprobarse en el enlace (link) de
internet anterior.
Sin embargo la población canaria correspondiente a
las elecciones generales celebradas en Noviembre de 2011 son 2.118.519
habitantes, habiéndose incrementado por la tanto la población en 652.128
personas con respecto a los datos correspondientes a 1986.
Los datos de población
publicados en las elecciones generales del 20 de Noviembre de 2011 ascendieron a 1.587.295, de los cuales 105.164
corresponden al denominado voto CERA, emigrantes canarios de más de 18 años,
cuyo censo se ha incrementado desde 1986 en 98.156 personas, excluidos,
reiteramos, los emigrantes menores de 18 que no forman parte del censo.
Estos ingentes desplazamientos de población han
tenido lugar en apenas veinticinco (25) años, desde 1986 hasta 2011 y mediante
los mismos España viola, sistemáticamente, el Cuarto Convenio de Ginebra,
concretamente el artículo 49, en sentido doble, pues por una parte ha procedido
a introducir población procedente de España en el Archipiélago Canario, cuya
población se ha incrementado en 625.128 personas en apenas 25 años,
mayoritariamente procedente de ese país y por otra parte ha desplazado de
Canarias por lo menos 98.156 personas sin contar los que tienen menos de 18
años al no estar incluidos en el denominado voto CERA o emigrantes por decirlo
de forma suave.
Los traslados
en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de
personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia
ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual
fuere el motivo.
La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de
una parte de la propia población civil (España) al territorio por ella ocupado
(Canarias).
Lo que le comunicamos a los efectos oportunos, que no son otros que
proceder a la descolonización y proclamación de la Independencia de Canarias
acorde con la Resolución de las Naciones Unidas, de las que usted es Secretario
General, 1514
(XV) de 14 de
Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos
colonizados.
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)
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