Movimiento por la
Unidad
del Pueblo Canario
(Movimiento UPC)
Canarias, 17 de Diciembre de 2012. Embargados por la emoción los
canarios y canarias hemos homenajeado al compatriota Don Antonio Cubillo,
apreciado por todo nuestro pueblo, que reconoce y agradece de esta manera a la
persona que dedicó su vida entera a la causa libertaria del pueblo canario,
fallecido el 10 de Diciembre de este 2012,
a consecuencia de las secuelas originadas por el homicida atentado,
ejecutado el 5 de Abril de 1978 en Argel, juzgado por la propia Audiencia Nacional española
como acto de terrorismo de Estado.
La aseveración de que don Antonio
Cubillo, además de víctima, había también desarrollado actividades de índole terrorista,
según recoge la Audiencia Nacional en su sentencia, es una apreciación sin
consistencia y atentatoria del principio de presunción de inocencia, pues nunca
ha existido condena judicial contra la organización MPAIAC por actividades
terroristas o atentatorias contra la vida de las personas.
La sentencia de la Sala de lo Penal de
14 de julio de 1990, fija como secuelas padecidas por Don Antonio Cubillo, las
consecutivas a una hemisección medular que afectan su persona en los planos
sensitivos y motor de las extremidades inferiores, su función respiratoria ha
quedado afectada, también la intestinal, vesical, metabólica, ósea, trastornos
en la faceta psicológica y cicatrices. Añade la sentencia que en el
postoperatorio necesitó tratamiento hospitalario hasta 1981, fundamentalmente
de carácter rehabilitador. Y que la profesión del Sr. Cubillo es la de abogado
en ejercicio y para determinadas actividades como la higiene personal o
desplazamientos, además del empleo de muletas, precisa de la colaboración de
otra persona.
A tal efecto establece en su
fundamentación jurídica que "llegado el trance de fijar el importe
indemnizatorio, el tribunal tiene presente, además del alcance de las muy
graves lesiones ocasionadas al Sr. Cubillo, la incapacidad resultante, el
padecimiento experimentado y el deterioro vital padecido, sin olvido de esa
colaboración necesaria de otra persona que debe ayudarle en determinadas
actividades humanas". En concreto, concluye la sentencia, el número
indemnizatorio es fija en veinticinco millones de pesetas.
Igualmente consta en el expediente
administrativo que la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería
de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias resuelve reconocer la condición
de minusválido del Sr. Cubillo, el 26 de enero de 1999, con un grado de
minusvalía del setenta y ocho (78) por ciento.
Así pues, según es desprende con
claridad de la referida sentencia de lo Penal de la Audiencia Nacional española,
conforme a la declaración de hechos probados parcialmente transcrita y su expreso
y contundente pronunciamiento de considerar acreditada "la intervención,
junto a Espinosa, de otro u otros "hombres de atrás" pertenecientes
al aparato policial español de aquella época y que fueron quienes también
"inmediatamente" tomaron la decisión delictiva en la persona de
Antonio Cubillo", la Sala considera que tales hechos probados sí tienen adecuado
encaje en los supuestos indemnizables previstos en la Ley 32/99, de 8 de
octubre, y en su Reglamento de ejecución (Real Decreto 1912/1999).
Sin embargo, como deja establecido la
sentencia, la misma se falló en falso, valga la redundancia, al no esclarecer
quiénes son los que, junto con el denominado Espinosa, estaban implicados en
los hechos, al afirmar: “de otro u otros hombres pertenecientes al aparato
policial español de aquella época y que fueron quienes también inmediatamente
tomaron la decisión delictiva en la persona de Antonio Cubillo”.
En estas condiciones desempeñó Don
Antonio Cubillo sus obligaciones familiares y profesionales, así como sus
compromisos sociales, desde aquel criminal atentado contra su persona hasta el
citado 10 de Diciembre y cuyo último acto público documentado rebela su
“síndrome” rebelde, al participar en una concentración con sus compañeros de
profesión, los abogados de oficio, en desacuerdo con las condiciones
paupérrimas a las que el desgobierno de Canarias somete a la justicia y a sus
profesionales.
Dos días antes había publicado su habitual colaboración en “El
Periódico”, como a él
le gustaba denominar al diario de mayor difusión de la historia de Canarias,
“El Día”, que siempre ha tenido la consideración de publicar los artículos y
comunicados del prócer independentista desde su exilio argelino y con el que
colaboraba habitualmente desde el año 2007 ¿Alguno de nosotros ha hecho más por
Canarias en unas condiciones tan deplorables pero a la vez tan dignas?
Esta criminal forma de actuar del
colonialismo español no es la excepción sino la norma. El 12 de Diciembre de
1977 murió asesinado por los tiros de la Guardia Civil el joven estudiante
canario Javier Fernández Quesada, cumpliéndose ahora 35 años, un aniversario
parcialmente eclipsado por el óbito de
Don Antonio Cubillo. El vil asesinato de Javier Fernández Quesada no ha sido
todavía juzgado por ningún tribunal y continúa sin esclarecerse quiénes estaban
en primera fila y quiénes en la retaguardia, lo que demuestra la indecencia con
la que España trata a esta desdichada colonia
En el corto periodo de cuatro meses el
Estado español segaba la vida de Javier Fernández Quesada y dejaba inválido de
por vida al Sr. Cubillo, que 35 años después fallecía, un 10 de Diciembre de
2012, como consecuencia de las gravísimas secuelas, descritas anteriormente, que
le dejó el vil atentado.
Los organismos internacionales deben
intervenir para, conjuntamente con los representantes del pueblo canario, poner
coto al ensañamiento del Gobierno y el Estado españoles contra nuestro pueblo.
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)
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