LOS MOSQUETEROS DE
LA FISCALÍA
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLIN
Abogado. Ha
sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo
Foto de archivo de un mazo de juez.- PIXABAY
Todo
el que haya leído la inmortal obra de Alejandro Dumas sabe que los tres
mosqueteros en realidad eran cuatro. El mismo número que los fiscales que
fueron designados para la tramitación, acusación y asistencia a juicio contra
los políticos independentistas. El proceso finalizó con unas condenas a
durísimas penas de prisión que han sido rechazadas por todos los organismos
internacionales de derechos humanos en los que España está integrada y por la
comunidad jurídica internacional.
Todo el proceso independentista, que desembocó en una declaración formal de independencia, se desarrolló públicamente y con luz y taquígrafos. Todas las actividades preparatorias se llevaron a cabo en el Parlament y por un Gobierno representativo de la soberanía nacional del pueblo de Catalunya. Nuestro sistema constitucional dispone de los instrumentos necesarios para dejar sin efecto la declaración unilateral de independencia, por la simple aplicación del artículo 155, como reconoce la propia sentencia condenatoria, cuyo texto creo que no se ha leído la inmensa mayoría de los que se permiten opinar sobre la misma.
El
Gobierno central optó por la innecesaria e inadecuada utilización del derecho
penal, interesando del Fiscal General del Estado la formalización, el día 30 de
octubre de 2017, de una querella prefabricada (se presenta solo tres días
después de la declaración de independencia), en la que arranca con un
inverosímil delito de rebelión al que se añaden los de malversación de caudales
públicos y un posible delito de desobediencia.
La
Fiscalía General del Estado, haciendo uso de lo previsto en el artículo 26 del
Estatuto Orgánico de 30 de diciembre de 1981, que le autoriza a designar a
cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto
determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el
Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal,
eligió a Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, a los
que se dotó de una total autonomía a pesar de que podía darles las
instrucciones que estimase oportunas.
A
partir de ese momento, arropados por el apoyo mediático de los que propugnaban
un castigo ejemplar que se sintetizaba en un eslogan que caló en la opinión
pública: "A por ellos", decidieron constituirse en una Fiscalía
autónoma con la misión de evitar que se rompiera España, aunque fuese saltando
por encima de la legalidad y del Estado de derecho.
Terminado
el procés por sentencia firme, su función había finalizado. El único recurso
del que disponían los condenados, la demanda de amparo, fue tramitada e
impugnada por la Fiscalía que actúa ante el Tribunal Constitucional sin que
tuvieran ninguna intervención ni opinión los cuatro fiscales hoy que habían
tenido el protagonismo en el proceso penal.
Desestimado
el recurso de amparo, ante la evidente desproporción de la respuesta penal como
ponen de relieve dos votos disidentes, creo que existían razones suficientes de
justicia, equidad y utilidad pública para la concesión de un indulto parcial de
las penas privativas de libertad que les quedaba por cumplir. Su internamiento
preventivo carecía de fundamentación legal e incluso el Grupo de Trabajo sobre
detenciones arbitrarias, dependiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU,
concluyó que la decisión del juez instructor era improcedente.
El
Poder Ejecutivo decidió conceder el indulto iniciando la tramitación del
expediente preceptivo en el que está prevista la opinión del Tribunal
sentenciador y el Ministerio Fiscal. Parece lógico que el informe
correspondiese a los cuatro fiscales que participaron en la tramitación del
proceso hasta su conclusión por sentencia firme. Su criterio no fue corregido
por el superior jerárquico pero su contenido merecía, en mi opinión, una sanción
disciplinaria. Mezcla argumentos jurídicos con una catarata de acusaciones y
censuras políticas al Poder Ejecutivo inadmisibles dentro de las funciones qué
corresponden al Ministerio Fiscal en esta clase de trámites.
Someto
a la consideración del lector algunos pasajes para que valore si los cuatro
fiscales se movieron exclusivamente en el ámbito del principio de legalidad o
han vertido en el escrito sus posiciones ideológicas, introduciendo censuras
inadmisibles. Transcribo una parte de su insólito dictamen: "No se trata
de una medida (el indulto) prevista para satisfacer intereses políticos
coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general
ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia
de una situación política global", afirma el ministerio público, que
advierte de que el carácter discrecional del indulto "no legitima la
arbitrariedad, ni la desviación de poder, ni el alejamiento de la
legalidad". La interpretación contraria, es decir, considerar que el veto
que recoge la Constitución va solo dirigido a los miembros del Gobierno central
para evitar que puedan "autoperdonarse", no es un argumento
suficiente, según los fiscales, que aseguran que lo que se trata de evitar es
que el indulto pueda operar, "lejos de los parámetros de justicia, como
moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de
apoyos parlamentarios". Los que siguen los debates parlamentarios,
artículos de opinión en los medios alineados con la derecha extrema o
declaraciones políticas creo que encontrarán un cierto paralelismo o similitud
entre sus argumentos y los que se contienen en el informe elaborado por los
cuatro mosqueteros.
Antes
de promulgarse la ley de amnistía, asistimos a una rebelión institucional de la
mayoría de las asociaciones judiciales, con manifestaciones togadas ante las
sedes judiciales, poniendo en cuestión, en una conducta sin precedentes, su
constitucionalidad e incluso amenazando con incumplirla. En esta materia,
corresponde al Fiscal General del Estado decidir cuál es la unidad de criterio
con la que debe ser aplicada. Los cuatro mosqueteros, constituidos en una
Fiscalía paralela, "depositaria de la verdadera doctrina", sin que
nadie les hubiese encomendado esta función, se despachan con un informe en el
que cuestionan el contenido claro y terminante de la ley.
Los
argumentos que utilizan tergiversan de forma manifiesta el texto de la
sentencia. En ninguno de sus pasajes se dice que la malversación "supuso
un beneficio patrimonial para los autores, pues destinaron los mismos a la
elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un
indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el
referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad
de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su
sustracción del erario público de todos los españoles". Tampoco existe el
menor vestigio de su afectación a los "intereses financieros de la Unión
Europea".
La
ley no solo se aplica a la sentencia del procés, sino también a más de ochenta
causas abiertas en Catalunya por hechos derivados de la celebración del
referéndum o protestas originadas por la severidad de las condenas impuestas.
Su intromisión debió ser ignorada, pero derivó en una aplicación del artículo
del Estatuto que permite someter la cuestión a la Junta de Fiscales de Sala. El
resultado de la votación es conocido, pero cualquiera que hubiese sido la
respuesta, la decisión última corresponde al Fiscal General del Estado, que la
ha plasmado en su escrito definitivo. Estamos a la espera de la resolución de
la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que debe ceñirse exclusivamente al
contenido de su sentencia.
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