LECTURA SERENA DEL INFORME DE LA
COMISIÓN DE VENECIA
JOSE
ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Abogado.
Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.
Miembros
de la Comisión de Venecia. EFE/ Enrique Del Viso
Curiosamente la ciudad de los canales es conocida histórica y políticamente como La Serenísima República de Venecia. Creo que ello nos invita a realizar una lectura serena y completa del Informe que la Comisión de Venecia ha elaborado a petición del Senado, es decir del Partido Popular, que tiene la mayoría absoluta. Lo intentaré, aunque como es lógico mis reflexiones y conclusiones no sean compartidas por algunos.El informe definitivo está fechado en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2024 y se titula: "Proyecto de opinión de España en los requisitos del estado de derecho para las amnistías, con especial referencia al proyecto de ley parlamentaria sobre la ley orgánica de amnistía institucional, política y normalización social de Cataluña".
Como premisa debe tenerse
en cuenta su advertencia de que la Comisión de Venecia no es competente para
pronunciarse sobre la constitucionalidad del proyecto de ley de amnistía, que
corresponde decidir en última instancia al Tribunal Constitucional español y
debatir a los constitucionalistas españoles. Además, de acuerdo con su práctica
habitual, la Comisión de Venecia no evaluará la compatibilidad del proyecto de
ley de amnistía con el Derecho de la Unión Europea, que podría ser objeto de
una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Algunas de sus
observaciones se centran en el análisis de lo que podríamos considerar como una
teoría general sobre los requisitos, condiciones y circunstancias de las leyes
de amnistías, según los manuales de Derecho Constitucional. Estas
consideraciones se han calificado por la prensa de la derecha y derecha
extrema, como un varapalo a la iniciativa del Gobierno (qué manía la de este
país de argumentar a garrotazos). La ley ha superado la votación del Congreso
de los Diputados y va camino del Senado, donde reposará, por puro capricho de
la mayoría, por lo menos dos meses, si antes no deciden plantear alguna
cuestión ante el Tribunal Constitucional.
Nada que objetar a
sus indicaciones sobre la conveniencia de tramitar las amnistías por
procedimientos legislativos no acelerados que pueden perjudicar la calidad de
la ley. No obstante, creo que el debate previo ha sido intenso, tanto en el
ámbito académico como en el político y periodístico. Es cierto que la
utilización de la vía o de la forma de Proposición de ley, elude los informes
no vinculantes de órganos consultivos, pero no lo es menos, como indica
irónicamente el Informe, que algunas instituciones llamadas a dar su opinión,
como el Consejo del Poder Judicial, ya habían expresado su oposición aún antes
de conocer el contenido de la ley.
Señala que las
amnistías suelen estar motivadas por razones de reconciliación social y
política. Los precedentes históricos que han acompañado a las numerosas leyes
de amnistía que se han promulgado en nuestro país nos muestran que siempre se
ha hecho mención al propósito de contribuir a la tranquilidad pública. Subraya
que la Proposición de ley se define como "una ley singular" destinada
a hacer frente a la "situación excepcional" y "de alta tensión
política que la sociedad catalana vive con especial intensidad desde
2012". Superada la objeción a la constitucionalidad de la amnistía, se
esta abriendo paso la idea de que el conflicto surgido por la tramitación de la
hoja de ruta hacia la independencia de Cataluña nunca debió criminalizarse.
Aconseja definir de
forma más precisa el ámbito material y temporal de aplicación de la amnistía,
cuestión que no afecta a la validez de la ley. Sus observaciones sobre los
delitos de malversación, corrupción y terrorismo no entran en contradicción con
el texto de la ley.
No obstante, la
Comisión considera que la viva polémica que ha suscitado este asunto sugiere
que sería preferible, llegado el momento, regularlo explícitamente mediante una
reforma constitucional. La Comisión destaca que la ley deberá ser interpretada
y aplicada por los jueces para determinar si cada caso puede acogerse a la
amnistía. Sin embargo, advierte que una interpretación restrictiva de su ámbito
de aplicación conlleva el riesgo de trasladar los conflictos del ámbito
político al judicial. Este resultado no sería coherente con la finalidad de la
amnistía como tal.
Me parece
significativo, en este sentido, la referencia a que el 21 de junio de 2021, la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó la Resolución 2381(2021) en
los siguientes términos: "¿Debe perseguirse a los políticos por
declaraciones realizadas en el ejercicio de su mandato?". La APCE invitaba
a las autoridades españolas, entre otras cosas, a reformar las disposiciones
penales sobre rebelión y sedición; a considerar el indulto o la excarcelación
de otro modo de los políticos catalanes condenados por su papel en el
referéndum inconstitucional de 2017 y en las manifestaciones masivas pacíficas;
a garantizar que la disposición penal sobre malversación de fondos públicos se
aplique de tal manera que la responsabilidad solo surja cuando puedan
establecerse pérdidas reales y cuantificadas para el presupuesto o los activos
del Estado.
Solo un vínculo
causal más estrecho entre "las consultas celebradas en Cataluña el 9 de
noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, su preparación o sus
consecuencias" y determinados actos de malversación y corrupción podría
justificar la aplicación de la amnistía a estos últimos. La ley de amnistía es
clarificadora en este punto. Establece que no habrá malversación de fondos
públicos a las finalidades independentistas cuando, al margen de su adecuación
al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio
personal de carácter patrimonial.
Sostiene que lo
ideal para una ley de amnistía sería contar con el consenso más amplio posible
de la mayor parte de los representantes de la soberanía popular. Pero al mismo
tiempo reconocen que el debate académico y político ha sido enconado. A la
vista de las manifestaciones de los dos lideres de la derecha extrema se trata
de una misión imposible. Cuando se dice reiteradamente que la amnistía es la
más grave vulneración del Estado de derecho y de la democracia y se califica al
Presidente del Gobierno de traidor y corrupto, no queda más remedio que acudir
a la mayoría que lo sostiene para sacar adelante la ley. Ojalá pudiésemos
articular este consenso si nuestro ambiente político se pareciese al de Francia
o Portugal.
Volviendo a la
realidad; la ley establece que la competencia para la aplicación de la amnistía
corresponde a los órganos judiciales. Los casos de amnistía están sujetos a
tramitación preferente y urgente y las decisiones se adoptarán en un plazo
máximo de dos meses. Los recursos no tendrán efectos suspensivos. Se considera que un acto ha sido amnistiado
cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano
competente conforme a derecho. Si se
aplica la amnistía durante la fase de investigación penal, el caso se
archiva. Si se solicita la amnistía
durante la fase de juicio oral se dictará Auto de sobreseimiento libre o
sentencia absolutoria.
La Ley incluye los
delitos que son susceptibles de amnistía por lo que los jueces, en su mayoría
de Catalunya, no tendrá dificultad alguna para aplicarla de inmediato. El
Tribunal Supremo tiene en sus manos su aplicación a todas las personas,
condenadas o no, involucradas en el procés. Es previsible que surjan
reticencias en torno a los delitos de malversación y terrorismo y acudirán al
Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este punto la
Comisión subraya que los límites del Derecho internacional se refieren a
violaciones graves de los derechos humanos, que no son necesariamente los
mismos que los delitos graves del Derecho interno. También recuerda que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos ha aclarado que "en lo que respecta a las amnistías, su
revocación retroactiva no está generalmente permitida, ya que son adoptadas por
el legislador y su revocación sería contraria al principio de seguridad
jurídica y al principio de no retroactividad de la ley penal".
Ya veremos cuáles
son las razones que se esgrimen para justificar su petición ante esos
tribunales. En mi opinión, creo que no tienen posibilidades de prosperar, pero,
como no podía ser de otra manera, la última palabra les corresponde a ellos.
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