ESPAÑA: EL PAÍS DE LAS AMNISTÍAS
Un
repaso de las concesiones promulgadas durante los periodos de monarquías
absolutas y los regímenes constitucionales
JOSÉ
ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Corpus
de Sangre, de Hermegildo Miralles (1910). / Wikipedia
España siempre ha
sido un país prolífico en la concesión de amnistías. Entre las amnistías
directas y las indirectas, sumamos tal número de concesiones que es difícil –yo
diría que imposible– de igualar por cualquier otro país que históricamente haya
tenido un protagonismo relevante en el plano internacional. A título
informativo, haré una distinción entre las que se promulgaron durante los
periodos de las monarquías absolutas y las que se producen a partir de la
instauración de los regímenes constitucionales.
I. Amnistías
durante las monarquías absolutas
Carlos I de España y V de Alemania, según los libros de historia de mi época escolar, que ocultaban que en aquellos tiempos Alemania no existía como nación y formaba parte del Sacro Imperio Romano Germánico, concedió una amnistía al movimiento comunero de Castilla. Como es sabido, dejó fuera a los dirigentes (Padilla, Bravo y Maldonado) a los que, quizá por su mala cabeza, ordenó decapitar.
Felipe IV concedió
la amnistía a todos los catalanes después de la guerra dels Segadors (entre
1640 y 1652). Por cierto, es el título del actual himno constitucional y
autonómico de Cataluña. Más tarde, el 30 de marzo de 1713, Felipe V promulgó un
indulto general e incondicional a todos los catalanes y aragoneses que, en
opinión de muchos, era en realidad una amnistía, en la que se detallaban todos
los crímenes a los que afectaba, perdonándoles enteramente la rebelión de 1705
cuando proclamaron como monarca de España a Carlos de Austria.
II. Amnistías en
periodos constitucionales
Si prescindimos de
la Constitución de Bayona de 1808, nuestro constitucionalismo empieza con la
Constitución de Cádiz de 1812 (Constitución política de la Monarquía española),
que promulga y firma Fernando VII. Entre las facultades del Rey figura la de
“indultar a los delincuentes con arreglo a la ley”.
Durante el reinado
de Fernando VII se produce una verdadera catarata de indultos
Durante el reinado
de Fernando VII se produce una verdadera catarata de indultos y perdones
equivalentes a las amnistías, pudiéndose computar seis con diverso contenido
durante el periodo de la derogación (1814) de la Constitución hasta la
recuperación de la normalidad constitucional e instauración del trienio liberal
(1820-1823). Las Cortes, en julio de 1820, promulgaron una amnistía por la que
se permitió el regreso a España de los afrancesados que se habían exiliado como
consecuencia de la represión y persecución emprendida contra ellos por Fernando
VII, extendiendo sus efectos también a la Península, islas adyacentes y
provincias de Ultramar.
Abolido el trienio
liberal, con la ayuda extranjera de los cien mil hijos de San Luis, en una Real
Cédula de 1 de mayo de 1824, se concede por razones políticas un indulto
altamente restrictivo del que me parece interesante resaltar que Fernando VII
firma como rey de Castilla. En uno de sus pasajes hace una referencia especial
a los “hermanos de América, que son víctima, como lo habéis sido vosotros, de
la anarquía revolucionaria, y de la ambición de Demagogos inexpertos y mal
intencionados”.
Para no extendernos
en demasía, citamos por su especificidad la Real Cédula de 28 de diciembre de
1836 por el que se concede “una amnistía general y completa para todos los
españoles y mejicanos”.
Periodo isabelino
En el Proyecto de
Constitución de la monarquía española de 20 de julio de 1836 se otorgaba al rey
la facultad de perdonar (una verdadera amnistía) o moderar las penas impuestas
a los delincuentes por sentencias de los tribunales.
En pleno periodo
isabelino se promulga la Constitución de 18 de junio de 1837 en la que no se
menciona la amnistía y se hace referencia solamente al indulto. Esta
Constitución fue sustituida por la del 23 de mayo de 1845, en la que otorga al
rey la prerrogativa de indulto con arreglo a las leyes. Unos años más tarde, en
el Proyecto de Leyes Fundamentales de Bravo Murillo de 2 de diciembre de 1852
se otorga al rey la facultad de conceder amnistías. Y en 1856, en un Proyecto
de Constitución no promulgado, se prohíben los indultos generales.
Entramos en el
llamado periodo revolucionario que comienza con un Manifiesto del Gobierno
Provisional de 25 de octubre de 1868, en el que se encuentra un pasaje que
muchos ignoran. Se decía: “Verdad es que se han levantado voces elocuentes y
autorizadas en defensa del régimen republicano, apoyándose en la diversidad de
orígenes y caracteres de la nacionalidad española y más que nada en el
maravilloso ejemplo que ofrece allende los mares una potencia nacida ayer
envidia y admiración del mundo”.
Culmina con la
Constitución de 1 de junio de 1869 en la que solo se mencionan los indultos con
arreglo a la ley. El Proyecto de Constitución Federal de la I República
Española (1873) concede al presidente de la República la facultad de conceder
indultos. Para entonces, ya estaba vigente la ley de indulto de 1870, que nunca
ha sido derogada.
Periodo de la
Restauración. La Constitución de 1876
Se refiera, una vez
más, a los indultos con arreglo a las leyes. Fue uno de los periodos más
estables, constitucionalmente hablando, hasta que curiosamente el Proyecto de
Constitución de 1929 (Dictadura de Primo de Rivera) establece que será materia
de ley la concesión de amnistías.
La Segunda
República
La Constitución de
la II República reconoció la potestad de aprobar amnistías, con la condición de
que sólo podrían ser acordadas por el Parlamento, y prohibió los indultos
generales. El Tribunal Supremo otorgará los indultos individuales a propuesta
del sentenciador, del fiscal de la Junta de Prisiones o a petición de parte. En
los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el presidente de la República,
previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.
Dictadura
franquista
En este periodo el
número de amnistías e indultos se aproxima a los otorgados en la época
fernandina. Nadie, como es lógico, ni siquiera desde un punto de vista
académico, se atrevió a cuestionar las razones que motivan la concesión del
derecho de gracia. Con el transcurso del tiempo y el fin del régimen con la
muerte del dictador en la cama, se puso en marcha un programa previsto desde
hacía unos años, que dio paso a la Ley para la Reforma Política y a la
convocatoria de unas elecciones en junio de 1977.
La Transición y la
Ley de Amnistía de 1977
La ley de amnistía
de 15 de octubre de 1977 marcó un punto final para la persecución de los
crímenes de la dictadura, según la mayoría de la doctrina. Aprobada por
unanimidad, carece de exposición de motivos, seguramente porque todos eran
conscientes de la imposibilidad de justificar el olvido de los delitos de lesa
humanidad cometidos durante la dictadura, especialmente las torturas, las
ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada de personas. La ley
adolece de serias deficiencias y es incompatible con el derecho internacional
de los derechos humanos. Entra en contradicción con la propia legislación
española.
España firmó el
Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos el 30 de abril de 1977, es
decir, cinco meses antes de la promulgación de la ley de amnistía, “prometiendo
cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus
partes”. El artículo 15 impone el castigo de los actos u omisiones que sean
delictivos según el derecho nacional o internacional y aquellos que fueran
delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la
comunidad internacional.
Como ha señalado
Fabián Salvioli, relator especial de de Naciones Unidas: “No es lógico que haya
tribunales en España que aún se acojan a la Ley de Amnistía y no es lógico que
el Parlamento incurra en una violación de derechos humanos por omisión al no
adecuar el derecho nacional al derecho internacional”.
En España nunca ha
existido duda alguna sobre la constitucionalidad de las leyes de amnistía
Con todo lo
anteriormente expuesto, solo quiero destacar que en España nunca ha existido
duda alguna sobre la constitucionalidad de las leyes de amnistía, por lo que no
deja de llamar la atención el hecho de que el debate haya surgido cuarenta años
después de la promulgación de la Constitución de 1978 y exclusivamente sobre la
Proposición de una Ley de Amnistía para los hechos acontecidos en torno al
proceso independentista catalán.
No hay comentarios:
Publicar un comentario