¿CUÁLES SON LAS RAZONES DE INCUMPLIR LAS PETICIONES DEL «COMITÉ DE
LOS DERECHOS DEL NIÑO» DE LA ONU SOBRE LOS MENORES DE EDAD Y LA TAUROMAQUIA?
Por Asociación Parlamentaria En Defensa
De Los Derechos De Los Animales
Se han presentado enmiendas en el Senado para prohibir el acceso de menores de edad a los espectáculos taurinos, la participación de menores de edad como toreros o como alumnos de escuelas taurinas, así como la emisión en televisión de corridas de toros u otros espectáculos de maltrato animal, en horario de protección del menor
La diputada María Carvalho Dantas, miembro de la ‘Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales’ (APDDA), ha presentado varias preguntas al Gobierno para que dé explicaciones, ante su negativa a atender las Observaciones del ‘Comité de los Derechos del Niño’ de la ONU, la cual pidió que se protegiera a los menores de edad de la exposición a la violencia de la Tauromaquia en España.
En la misma línea,
APDDA ha promovido en el Senado la presentación de enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la
violencia, con el objetivo de prohibir el acceso de menores de edad a los
espectáculos taurinos, la participación de menores de edad como toreros o como
alumnos de escuelas taurinas, así como la emisión en televisión de corridas de
toros u otros espectáculos de maltrato animal, en horario de protección del
menor. Las enmiendas han sido presentadas por senadores de los Grupos Izquierda
Confederal y Nacionalista y se votarán en el Pleno del miércoles día 12.
Una vez aprobado
por el Pleno del Congreso, el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a
la infancia y adolescencia frente a la violencia, y votadas las enmiendas en
Ponencia y Comisión en el Senado, a juicio de APDDA resulta notable la ausencia
de toda mención a la protección frente a la exposición de la violencia de la
Tauromaquia, cuestión que mereció la atención del ‘Comité de los Derechos del
Niño’ de Naciones Unidas en su informe sobre el Estado español, publicado el 2
febrero de 2018 (CRC/C/ESP/CO/5-6). Este documento lleva a cabo una revisión
del cumplimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
en España y hace públicas sus Observaciones Finales a España sobre los derechos
de la infancia, señalando los motivos de preocupación para la garantía de esos
derechos. Como ha venido haciendo desde 2014, en sus observaciones a todos los
Estados donde aún se realizan festejos taurinos, en las Observaciones Finales
del Comité dirigidas a España en su Sección E, Violencia hacia los menores,
artículo nº 25, se señala lo siguiente: «25. Para prevenir los efectos nocivos
para los niños del espectáculo de los toros, el Comité recomienda que el Estado
parte prohíba la participación de niños menores de 18 años como toreros y como
público en espectáculos de tauromaquia.»
Por todo ello, la
diputada María Dantas ha registrado una batería de preguntas, sobre las
Observaciones del Comité de los Derechos del Niño.
PREGUNTAS REGISTRADAS:
¿Qué medidas ha
adoptado el Gobierno para dar cumplimiento a la instancia nº 25 de las
Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño «para prevenir los
efectos nocivos para los niños del espectáculo de los toros»?
¿Por qué razones en
el proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia
frente a la violencia no se ha incluido ninguna medida que dé respuesta al
requerimiento del Comité de los Derechos del Niño en el que emplaza al Estado
español a prohibir «la participación de niños menores de 18 años como toreros y
como público en espectáculos de tauromaquia», a pesar de tratarse de una
legislación impulsada precisamente para cumplir con las exigencias de la
Convención de los Derechos del Niño y para atender a las recomendaciones del
citado Comité?
¿Considera el
Gobierno que la protección de la infancia y el interés superior del menor son
asuntos que corresponde abordar desde la regulación de los espectáculos
públicos en lugar de hacerlo desde la protección de los derechos humanos
respaldada por convenciones internacionales?
Si el Gobierno
considera sinceramente que la prohibición del acceso a espectáculos taurinos a
menores de edad, tal como exige el Comité de los Derechos del Niño de la ONU,
corresponde al ámbito competencial de la Comunidades Autónomas, ¿qué
iniciativas ha emprendido para que las Comunidades Autónomas establezcan la
citada prohibición? ¿Considera el Gobierno que la pasividad puede ser una
opción cuando hablamos de derechos humanos y del interés superior del menor?
¿Considera el
Gobierno que es competencia estatal la prohibición de ciertos trabajos a
menores de edad por razones de prevención de la salud y la seguridad, tal como
prevé el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre)? Por tanto, ¿cuándo va a prohibir «la participación
de niños menores de 18 años como toreros» en espectáculos de tauromaquia, tal
como le reclama el Comité de los Derechos del Niño?
¿Considera el
Gobierno que es competencia estatal la regulación de las escuelas taurinas, tal
como prevé el artículo 92 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos? Por tanto, ¿cuándo va a
prohibir la participación de menores de 18 años en las escuelas taurinas, tal
como reclama el Comité de los Derechos del Niño?
¿Considera el
Gobierno que es competencia estatal la protección del menor de edad en la
regulación de la comunicación audiovisual, tal como prevé el artículo 7 de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual? Por tanto,
¿cuándo va a prohibir la emisión en horario de protección del menor de
espectáculos en los que se maltrate y/o sacrifique animales, como son los
espectáculos taurinos, tal como reclama el Comité de los Derechos del Niño?
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