HAY DEFENSAS QUE OFENDEN: LOS IMBÉCILES, LA
MENTIROSA Y LOS TONTOS
VIOLETA ASSIEGO
Agustín Martín
Becerra responde a la prensa en Pamplona EFE
"Pueden
parecer imbéciles, patanes, infantiloides, simples y primarios, pero son buenos
hijos y quieren a su familia". Este es uno de los principales argumentos
del abogado Agustín Martín Becerra a la hora de pedir una sentencia absolutoria
para los cinco miembros de ‘La Manada’. Con esta literalidad no lo esgrimió en
la sala de vistas, sino ante la masiva audiencia que tiene un conocidísimo
programa de televisión.
Que
el derecho a la defensa es un derecho fundamental amparado por la Constitución
es algo que nos ha quedado claro estos días por activa y por pasiva. De hecho,
soy de esas que creen en la justicia restaurativa y defiende que violadores,
asesinos, maltratadores, ladrones y terroristas, guste o no, tienen derechos,
entre ellos el de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el carácter
reforzado del derecho a la defensa no lo hace inmune ni ilimitado cuando su
ejercicio no es responsable ni acorde a la deontología de la profesión.
El
hecho de que el abogado sea libre para expresar como considere el contenido de
su discurso y para dibujar su estrategia de defensa no le dota de privilegios
en la sociedad sino de responsabilidades frente a esta. De esta forma, el abogado defensor no puede
utilizar descalificaciones personales hacia la parte contraria o los operadores
jurídicos que intervienen. Tampoco puede desoír a su cliente o actuar con
deslealtad hacia este. Con más contundencia y mejores palabras lo dice el
Tribunal Supremo en una sentencia de 2008: “en ningún caso serán admisibles y
amparados por la libre expresión los términos insultantes, vejatorios o
descalificaciones gratuitas ajenos a la materia sobre la que se proyecta la
defensa”, ni la inobservancia del "respeto debido a las demás partes
presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder
Judicial”. Estos límites que tienen validez dentro de los tribunales, se
entiende que se trasponen a espacios públicos como un plató de televisión
mientras esté abierto el caso.
Tras
ver las declaraciones del abogado en la entrevista televisiva me surgen serias
dudas de si Agustín Martín Becerra está actuando responsablemente, pues
considero gratuitos e innecesarios para su estrategia de defensa ante el
tribunal algunas de las insinuaciones y afirmaciones que realizó. Por un lado,
deja caer, no es la primera vez, que la presión social y el juicio paralelo a
los cinco hombres puede afectar al resultado final de la sentencia. Se dejan
entrever a los telespectadores dudas sobre la independencia e integridad del
tribunal que juzga el caso como si estos fueran tontos. Por otro, tacha de
mentirosa e interesada a la víctima desvelando detalles del caso que son
imposibles de contrastar puesto que ni el secreto de sumario se ha levantado ni
la sentencia se ha dictado. Los periodistas que le entrevistan desconocen el
detalle de lo que dice, dando como hechos válidos probados aspectos que nadie
le puede contrastar.
La
libertad de expresión reforzada de la que goza un abogado defensor ante un
tribunal es utilizada en esta ocasión para desacreditar y sembrar de dudas
sobre la víctima de la presunta violación. Ya es cuestionable que la estrategia
de la defensa sea introducir elementos subjetivos que ataquen la credibilidad
de la víctima, en vez de desmontar la acusación a base de pruebas. Pero
trasladar esta embestida a un plató de televisión es contaminar, de manera
gratuita, la dignidad de la víctima y de paso, la profesionalidad del tribunal.
Dice el Código Deontológico de la Abogacía española que “La honradez, probidad,
rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar
cualquier actuación del Abogado” Y añade, “el Abogado debe actuar siempre
honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la
parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su
profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual
afecta al honor y dignidad de toda la profesión”.
Me cuesta aceptar esta
“intervención letrada” como parte del ejercicio a la defensa que recoge nuestra
Constitución. El uso de la sospecha y la descalificación, el plató de
televisión, un caso bajo secreto de sumario y una sentencia por dictar, me
parecen ingredientes más que suficientes como para, cuando menos, dudar de si
estamos ante uno de esos casos en los que se traspasan los límites de la
responsabilid
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