LA ASOCIACIÓN NUESTRO PATRIMONIO CUESTIONA EL IMPACTANTE DISEÑO DE
LOS NUEVOS PARASOLES DEL QUIOSCO DEL GARCÍA SANABRIA DENTRO DE UN BIC
Este colectivo
ciudadano, aunque considera que la restauración de la edificación ha sido la
adecuada, rechaza la instalación de unos parasoles que desvirtúan el aspecto y
los valores protegidos, al tiempo que tengan el visto bueno del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife y de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del
Cabildo
La Asociación
lamenta la costumbre en la capital tinerfeña de alterar de forma significativa
espacios ligados a la memoria colectiva, en lugar de restaurarlos o
rehabilitarlos de manera que no pierdan su esencia histórica y artística.
La Asociación
Nuestro Patrimonio para la Defensa del Patrimonio Histórico de Santa Cruz de
Tenerife, en relación al proyecto de rehabilitación, ya ejecutado, del
emblemático quiosco del parque de García Sanabria, propiedad del Ayuntamiento y
gestionado por una empresa privada, expresa su disconformidad con el impactante
diseño de los nuevos parasoles fijos, el cual consideramos una transformación
excesiva para un espacio vinculado al inmueble de la cafetería, cuyos valores
históricos y artísticos forman parte de un Bien de Interés Cultural (BIC) con
la categoría de Jardín Histórico, y lamenta, por tanto, el visto bueno dado a
este proyecto tanto por el Ayuntamiento como por la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico del Cabildo de Tenerife.
Si bien creemos que
la restauración del edificio en sí mismo ha sido adecuada, por el contrario
debemos hacer notar que los parasoles fijos colocados con esta remodelación del
quiosco eran mucho menos voluminosos e impactantes en las infografías del
proyecto presentadas en su día que como han quedado en la realidad, de tal modo
que ocultan el edificio en sí en lugar de ponerlo en valor. Por tanto, lo
ejecutado no se corresponde con esas infografías.
La Asociación
recuerda que en las intervenciones dentro de un BIC, si bien es muy extendido
el criterio de que los nuevos elementos queden claramente diferenciados de la
parte antigua protegida, tal criterio debe ir unido al de una adecuada
proporcionalidad y discreción de lo nuevo para que no ahogue ni tape, sino en
tal caso realce, lo histórico, evitando así desvirtuar el aspecto y los valores
que motivaron dar el mayor grado de protección de la legislación canaria a este
parque urbano. Así lo viene a pres scribir el atículo 72 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Canarias.
Sin entrar en la
calidad del diseño de estos nuevos elementos del mobiliario del parque, la cual
no discutimos para entornos sin protección patrimonial de la ciudad, la
Asociación lamenta la costumbre existente en la capital tinerfeña de alterar de
forma significativa espacios ligados a la memoria colectiva, en lugar de
restaurarlos o rehabilitarlos de manera que no pierdan su esencia histórica y
artística.
Por ello, la
Asociación demanda del Ayuntamiento y de la Comisión de Patrimonio Histórico
del Cabildo para que próximos proyectos de esta naturaleza sean más acordes a
entornos considerados patrimonio histórico, y traten con más cariño y
sensibilidad espacios ligados a la memoria colectiva, cuanto más si, como este,
están declarados BIC, de modo que las intervenciones nuevas sean menos
agresivas hacia el patrimonio cultural" y que en cualquier caso que los
proyectos ejecutados coincidan exactamente con los presentados y que recibieron
la correspondiente autorización administrativa cosa que en esta ocasión no ha
ocurrido ya que si bien la rehabilitación del edificio ha sido a juicio de la
Asociación, correcta, por el contrario el tratamiento del entorno no ha sido
adecuado, ni responde a la propuesta realizada y aprobada".
Debe tenerse en
cuenta que en el propio Decreto 144/2016 de 5 de diciembre por el que la
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno canario declaró BIC “el
Parque García Sanabria y los bienes muebles vinculados al mismo”, y se delimita
su entorno de protección, se menciona expresamente, en su descripción, esta
cafetería o quiosco y se destaca su entorno inmediato:
"Además de los
espacios ajardinados, el Parque cuenta, hacia la calle Méndez Núñez, con un
espacio de césped en el antiguo parque infantil, que reemplazó, a su vez, al
mini-golf. Entre ambos, la cafetería y, como elemento destacado, el conjunto
formado por el reloj de flores y las dos fuentes en su parte superior.
Sobresale por el importante patrimonio vegetal que caracteriza al recinto, en
el que conviven especies autóctonas y exóticas, configurando un ambiente
exuberante y de elevada calidad ambiental en el centro del casco urbano".
En otro párrafo
posterior de decreto vuelve a destacarse este rincón del BIC: "En 1958 se
proyectó la urbanización del costado sur, lindando con la calle Méndez Núñez,
cuyo hito más relevante es el reloj de flores regalado por el cónsul de
Dinamarca -P. Larsen-, enclavado en el centro de un espacio organizado por el
arquitecto E. Rumeu e integrado por el kiosco, la masa arbórea, la doble
escalinata que flanquea el reloj y sendas fuentes en la parte posterior. Por
último, el minigolf y el parque infantil, de 1961, completan el diseño del
espacio, hoy bastante transformado."
En el punto quinto
de los fundamentos de derecho de la declaración de BIC queda patente el deseo de preservar el parque
de nuevas transformaciones que alteren los valores que motiva su protección:
"En el presente caso, la declaración del Bien de Interés Cultural y la
delimitación del entorno de protección cultural obedece a la necesidad de
proteger uno de los espacios emblemáticos de la ciudad de Santa Cruz de
Tenerife, no solo por sus valores históricos sino también ambientales,
botánicos y artísticos, que se imbrican en un conjunto armonioso para el que se
justifica su declaración con la categoría de Jardín Histórico contemplada en la
Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y a la necesidad de preservar el
ambiente urbano más inmediato al inmueble, protegiéndolo de futuros impactos
que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que
justifican su declaración, sin que hubieran sido introducidas determinaciones
limitativas de las actividades habituales de un parque o de las tradicionales del
mismo.
Por ello, la
inclusión de aquellos inmuebles comprendidos en el entorno de protección de El
Parque García Sanabria -y que ya han sido incluidos, a su vez, en el entorno de
protección del Conjunto Histórico Barrio de los Hoteles-Pino de Oro, conforme
al Decreto 111/2014, de 28 de noviembre-, eleva el grado de protección del bien
con el doble objetivo de compatibilizar la preservación del patrimonio
histórico y su disfrute como objeto cultural."
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