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sábado, 24 de agosto de 2019

LA ASOCIACIÓN NUESTRO PATRIMONIO CUESTIONA EL IMPACTANTE DISEÑO DE LOS NUEVOS PARASOLES DEL QUIOSCO DEL GARCÍA SANABRIA DENTRO DE UN BIC



LA ASOCIACIÓN NUESTRO PATRIMONIO CUESTIONA EL IMPACTANTE DISEÑO DE LOS NUEVOS PARASOLES DEL QUIOSCO DEL GARCÍA SANABRIA DENTRO DE UN BIC
Este colectivo ciudadano, aunque considera que la restauración de la edificación ha sido la adecuada, rechaza la instalación de unos parasoles que desvirtúan el aspecto y los valores protegidos, al tiempo que tengan el visto bueno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo

La Asociación lamenta la costumbre en la capital tinerfeña de alterar de forma significativa espacios ligados a la memoria colectiva, en lugar de restaurarlos o rehabilitarlos de manera que no pierdan su esencia histórica y artística.

La Asociación Nuestro Patrimonio para la Defensa del Patrimonio Histórico de Santa Cruz de Tenerife, en relación al proyecto de rehabilitación, ya ejecutado, del emblemático quiosco del parque de García Sanabria, propiedad del Ayuntamiento y gestionado por una empresa privada, expresa su disconformidad con el impactante diseño de los nuevos parasoles fijos, el cual consideramos una transformación excesiva para un espacio vinculado al inmueble de la cafetería, cuyos valores históricos y artísticos forman parte de un Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Jardín Histórico, y lamenta, por tanto, el visto bueno dado a este proyecto tanto por el Ayuntamiento como por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.
Si bien creemos que la restauración del edificio en sí mismo ha sido adecuada, por el contrario debemos hacer notar que los parasoles fijos colocados con esta remodelación del quiosco eran mucho menos voluminosos e impactantes en las infografías del proyecto presentadas en su día que como han quedado en la realidad, de tal modo que ocultan el edificio en sí en lugar de ponerlo en valor. Por tanto, lo ejecutado no se corresponde con esas infografías.

La Asociación recuerda que en las intervenciones dentro de un BIC, si bien es muy extendido el criterio de que los nuevos elementos queden claramente diferenciados de la parte antigua protegida, tal criterio debe ir unido al de una adecuada proporcionalidad y discreción de lo nuevo para que no ahogue ni tape, sino en tal caso realce, lo histórico, evitando así desvirtuar el aspecto y los valores que motivaron dar el mayor grado de protección de la legislación canaria a este parque urbano. Así lo viene a pres scribir el atículo 72 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias.

Sin entrar en la calidad del diseño de estos nuevos elementos del mobiliario del parque, la cual no discutimos para entornos sin protección patrimonial de la ciudad, la Asociación lamenta la costumbre existente en la capital tinerfeña de alterar de forma significativa espacios ligados a la memoria colectiva, en lugar de restaurarlos o rehabilitarlos de manera que no pierdan su esencia histórica y artística.

Por ello, la Asociación demanda del Ayuntamiento y de la Comisión de Patrimonio Histórico del Cabildo para que próximos proyectos de esta naturaleza sean más acordes a entornos considerados patrimonio histórico, y traten con más cariño y sensibilidad espacios ligados a la memoria colectiva, cuanto más si, como este, están declarados BIC, de modo que las intervenciones nuevas sean menos agresivas hacia el patrimonio cultural" y que en cualquier caso que los proyectos ejecutados coincidan exactamente con los presentados y que recibieron la correspondiente autorización administrativa cosa que en esta ocasión no ha ocurrido ya que si bien la rehabilitación del edificio ha sido a juicio de la Asociación, correcta, por el contrario el tratamiento del entorno no ha sido adecuado, ni responde a la propuesta realizada y aprobada".

Debe tenerse en cuenta que en el propio Decreto 144/2016 de 5 de diciembre por el que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno canario declaró BIC “el Parque García Sanabria y los bienes muebles vinculados al mismo”, y se delimita su entorno de protección, se menciona expresamente, en su descripción, esta cafetería o quiosco y se destaca su entorno inmediato:

"Además de los espacios ajardinados, el Parque cuenta, hacia la calle Méndez Núñez, con un espacio de césped en el antiguo parque infantil, que reemplazó, a su vez, al mini-golf. Entre ambos, la cafetería y, como elemento destacado, el conjunto formado por el reloj de flores y las dos fuentes en su parte superior. Sobresale por el importante patrimonio vegetal que caracteriza al recinto, en el que conviven especies autóctonas y exóticas, configurando un ambiente exuberante y de elevada calidad ambiental en el centro del casco urbano".

En otro párrafo posterior de decreto vuelve a destacarse este rincón del BIC: "En 1958 se proyectó la urbanización del costado sur, lindando con la calle Méndez Núñez, cuyo hito más relevante es el reloj de flores regalado por el cónsul de Dinamarca -P. Larsen-, enclavado en el centro de un espacio organizado por el arquitecto E. Rumeu e integrado por el kiosco, la masa arbórea, la doble escalinata que flanquea el reloj y sendas fuentes en la parte posterior. Por último, el minigolf y el parque infantil, de 1961, completan el diseño del espacio, hoy bastante transformado."

En el punto quinto de los fundamentos de derecho de la declaración de BIC  queda patente el deseo de preservar el parque de nuevas transformaciones que alteren los valores que motiva su protección: "En el presente caso, la declaración del Bien de Interés Cultural y la delimitación del entorno de protección cultural obedece a la necesidad de proteger uno de los espacios emblemáticos de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, no solo por sus valores históricos sino también ambientales, botánicos y artísticos, que se imbrican en un conjunto armonioso para el que se justifica su declaración con la categoría de Jardín Histórico contemplada en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y a la necesidad de preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble, protegiéndolo de futuros impactos que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que justifican su declaración, sin que hubieran sido introducidas determinaciones limitativas de las actividades habituales de un parque o de las tradicionales del mismo.

Por ello, la inclusión de aquellos inmuebles comprendidos en el entorno de protección de El Parque García Sanabria -y que ya han sido incluidos, a su vez, en el entorno de protección del Conjunto Histórico Barrio de los Hoteles-Pino de Oro, conforme al Decreto 111/2014, de 28 de noviembre-, eleva el grado de protección del bien con el doble objetivo de compatibilizar la preservación del patrimonio histórico y su disfrute como objeto cultural."

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