ESPAÑA INCUMPLE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
(Movimiento UPC)
Sr. Bam Ki-moon:
Con fecha 4 de febrero del 2013 pusimos en su
conocimiento la violación por España del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra al introducir
población procedente de España en Canarias, cuya población se ha incrementado
en 639.460 personas en apenas 26 años, mayoritariamente procedente de ese país
y por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos 98.156 personas mayores
de 18 años.
Con fecha 22
de mayo del 2013 le comunicamos la
infracción por el citado Estado del
artículo 1, párrafo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que
sostiene que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es “Fomentar entre las
naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y tomar
otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.
Con fecha 26 de
septiembre del 2013 le transmitimos como los representantes del Estado español
violan el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional por infracción del artículo
8.2.b.VIII que prohibe tajantemente el “Traslado,
directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población
civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o
parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio”.
Ese infracción está catalogada como crímenes de guerra.
Con gran tristeza nos
dirigimos nuevamente a Usted para comunicarle la violación por el Gobierno y el
Estado de España de la Carta de las Naciones Unidas, ahora en sus artículos 55,
56, 73 y 74 que dicen:
Artículo 55. Con el
propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para
las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de
derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización
promoverá:
. Niveles de vida más
elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo
económico y social.
. La solución de problemas
internacionales de carácter económico, social y sanitario y de otros problemas
conexos y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo.
. El respeto universal a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de
tales derechos y libertades.
Artículo 56. Todos los
Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos
consignados en el Artículo 55.
Artículo 73. Los Miembros
de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar
territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno
propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos
territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la
obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de
seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los
habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
. A asegurar, con el debido
respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político,
económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso.
. A desarrollar el gobierno
propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos
y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones
políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de
sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.
. A promover la paz y la
seguridad internacionales.
. A promover medidas
constructivas de desarrollo, estimular la investigación y cooperar unos con
otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de
carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.
. A transmitir regularmente
al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la
seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información
estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales
son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se
refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74. Los Miembros
de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a
los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus
territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena
vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto
del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
Sr. Ban Ki-moon ¿Es eso
lo que está haciendo España, incluyendo la transmisión regular al Secretario
General de la información estadística referente a las condiciones económicas,
sociales y políticas alusivas a Canarias acorde con el último párrafo del
artículo 73? En el supuesto de que la respuesta sea negativa ¿Qué va a hacer al
respecto la organización que usted dirige?
Adjuntaremos
vídeo sobre la manifestación por la descolonización e independencia de Canarias
a celebrar el 26 de octubre en conmemoración del 49 aniversario de nuestra
bandera nacional canaria. Sin otro particular reciba el testimonio de nuestra
más alta consideración y sincera estima.
Movimiento
por la Unidad
del
Pueblo Canario
(Movimiento UPC)
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