EL MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO CANARIO
ESTARÁ EN LAS ELECCIONES
AL PARLAMENTO EUROPEO
Al colonialismo español y sus instituciones no le gusta el Movimiento por
la Unidad del Pueblo Canario, lo que constituye un motivo más de honra y
orgullo para todos los anticolonialistas, tanto canarios como internacionales,
incluyendo por supuesto los anticolonialistas de los pueblos hermanos del
propio Estado español, ese Estado antidemocrático que convoca farsas
electorales, o mejor sainetes, como por ejemplo la última convocatoria electoral
para el Parlamento Europeo del próximo 25 de mayo de 2014.
El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario decidió participar en esa
farsa antidemocrática para denunciar ante la opinión pública y los organismos
internacionales la corrupción, o mejor podredumbre, del régimen monárquico
medieval y colonialista español, como ha demostrado una vez más, o mejor dos
veces, porque en la presente convocatoria electoral ya ha excluído por segunda
vez la candidatura presentada por el Movimiento por la Unidad del Pueblo
Canario a este sainete electoral, en la primera ocasión con el falaz argumento
de que la documentación no se podía remitir por fax, pese a que esta
técnica permite acreditar el momento del envío (así como el teléfono de
origen), acorde con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2010,
de 4 de Octubre, que analiza la eficacia de las comunicaciones por fax en el
ámbito procesal, con doctrina que puede ser aplicable al ámbito administrativo.
En dicha
sentencia el Tribunal Constitucional comienza afirmando la utilidad del fax:
“Así pues,
ninguna duda ofrece la idoneidad material del fax como medio de comunicación
procesal, en cuanto permite la transmisión, a través de los canales de
telefonía, de todo tipo de documentos, los cuales son recibidos por su receptor
en el mismo formato e imprimidos en papel.”
Pero a
continuación fija el Tribunal una condición
de su eficacia:
“Ahora
bien, para atender a las exigencias derivadas del art. 24.1 CE, la eficacia de
los actos de comunicación procesal realizados a través de cualquier medio
técnico se supedita a que quede en las actuaciones “constancia fehaciente de la
recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado” (art. 152.2 LEC), o lo
que es igual, que quede garantizada “la autenticidad de la comunicación y de su
contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y
del momento en que se hicieron” (art. 162.1 LEC)”.
Por último
el Tribunal Constitucional resuelve la cuestión con el siguiente argumento,
aunque limitado a la perspectiva de si el rechazo de tal notificación afecta al
derecho constitucional a no sufrir indefensión:
“Pues bien,
no cabe tachar tal respuesta como lesiva del art. 24.1 CE puesto que -tal y
como hemos tenido ocasión de señalar en supuestos en que ha sido discutido por
el destinatario el conocimiento real de notificaciones realizadas en legal
forma a través de tercera persona- también aquí las meras alegaciones al
respecto, carentes de razonamiento o base probatoria alguna, ni, en fin, de
solicitud probatoria que pretendiera acreditarla, no constituyen un
cuestionamiento fundado de la efectividad real de la comunicación (así, en las
SSTC 78/1999, de 26 de abril, FJ 3; 199/2002, de 28 de octubre, FJ 4; 116/2004,
de 12 de julio, FJ 5; y, recientemente, en la STC 3/2010, de 17 de marzo, FJ
4). En consecuencia, no cabe calificar la resolución del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña como arbitraria, irrazonable o incursa en error patente,
por lo que, en definitiva, hemos de concluir que el acto de comunicación
procesal se realizó con la idoneidad suficiente para excluir la indefensión
constitucionalmente relevante, de modo tal que no cabe apreciar la denunciada
vulneración del art. 24.1 CE.”
La
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional de 15 de Junio del 2007 (rec.27/2007) asume los razonamientos de la
sentencia apelada cuando afirma que:
“La
acreditación de que el acto administrativo llega a conocimiento del
destinatario corresponde hacerlo a la Administración en el propio expediente
administrativo. Y esta acreditación se ha realizado correctamente desde el
momento en que en dicho expediente consta que con fecha 12 de septiembre del
2005 se remitió el fax indicado a la demandante, uniéndose el reporte
que justifica la corrección de la transmisión y su recepción”, y añade: “El artículo 59.1 de la Ley 30/92, pauta “las
notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia
de la recepción por el interesado o su representante, así como de la
fecha, la identidad y el contenido del acto notificado” (…). Requisitos todos
ellos que pueden cumplirse utilizando como medio de notificación el fax , como
recogen las STS de 12 y 30 de noviembre de 1999″.
Ante estos irrebatibles argumenos admitieron la candidatura presentada por
el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, no sin antes infringir
nuevamente la normativa electoral, ahora en cuanto al calendario publicado por
el propio colonialismo a través del denominado Ministerio del Interior, en los
siguientes términos:
“ En
contestación a su fax se reitera que las candidaturas para ser admitidas deben
presentarse en documentación original, así como toda la documentación
complementaria.
En
consecuencia, deberá proceder a la subsanación correspondiente, por lo que
deberá obrar materialmente la documentación original y completa de la
candidatura en poder de la Junta Electoral Central antes de las 12 horas del
próximo miércoles, día 23 de los corrientes.”
E incumple el calendario, decimos, porque el párrafo segundo de la
comunicación incluye unas condiciones imposibles de cumplir, por la brevedad
del plazo: “por lo que
deberá obrar materialmente la documentación original y completa de la
candidatura en poder de la Junta Electoral Central antes de las 12 horas del
próximo miércoles, día 23 de los corrientes”, discriminando la candidatura
del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario con respecto al resto de
candidaturas, pues según el calendario electoral publicado para esta
convocatoria el 23 de abril se
publicarán en el BOE las candidaturas presentadas, el 25 de abril se efectuará
la comunicación por la Junta Electoral Central (JEC) de las irregularidades
apreciadas y del 26 al 27 de abril se procederá a la subsanación de
irregularidades por las candidaturas, plazos que se le están denegando a la
candidatura presentada por el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario,
acorde con el párrafo segundo de la comunicación de la JEC.
La
consecuencia de todo ello fue la exclusión por segunda vez del Movimiento por
la Unidad del Pueblo Canario al no proclamarse la misma por el momento, lo que
se ha recurrido ante el metropolitano Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
en primera instancia, pues tanto la candidatura como los avales antidemocráticamente
exigidos por el colonialismo español están completos.
Por último queremos expresar
públicamente nuestro agradecimiento a la organización Partido da Terra que nos
ha ofrecido sus espacios publicitarios en Canarias en los siguientes términos: Desde el Partido da Terra, organización
soberanista y ecologista de Galiza, nos gustaría brindarles nuestra
colaboración en caso de que quieran usar los espacios que le corresponderían al
PT en Canarias (televisión, radio, vallas, locales, interventores, etc.).
Saúde e
Terra!
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