EL CUENTO DEL GALLO KIRICO
Movimiento UPC
¿Se
acuerdan? “Lluvia apaga el fuego, que no quiso quemar el palo, que no quiso
pegar a la oveja, que no quiso limpiarme el pico para ir a la boda de mi tío
Perico”.
Viene a
colación el tema como símil del funcionamiento de los tribunales del
colonialismo del reino de España, esa obsoleta y arcaica monarquía medieval que
se sostiene sobre bastones Borbones, pretendiendo disfrazar de democracia lo
que no es otra cosa que un esperpento de plutocracia coronada, certeramente
definida por el compatriota Víctor Ramírez.
El
ejemplo más reciente y que todavía ni siquiera se ha cerrado deriva de la
presente convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo el próximo 25 de mayo
de 2014 a las que el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario presentó una
candidatura, esta vez con avales y todo, candidatura y avales que no le
gustaron ni a la Junta Electoral Central (JEC), ni al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo metropolitano, ni al Tribunal Constitucional (ese que
nombra el PPSOE) y probablemente tampoco al Ministerio Fiscal, el mismo que en
los últimos veintidós años, hasta donde llega nuestro mejor conocimiento, sólo
ha atendido un recurso de los denominados por el sistema colonial “de súplica”.
La
candidatura presentada por el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario no
fue registrada en primera instancia por la JEC debido, según su notificación, a
que había sido enviada por fax, pese a que lo primero que te piden para
presentar la candidatura es que les des un fax para notificaciones, o dicho de
otra manera que ellos te pueden notificar a ti por fax pero tu no puedes hacer
lo mismo, todo ello teniendo en cuenta que el metropolitanísimo Tribunal
Constitucional avala esta técnica incluso como medio de notificación de
resoluciones judiciales. Así comenzó “el toreo” de las instituciones al
servicio del colonialismo.
El
acuerdo fue recurrido en base a la amplísima jurisprudencia existente al
respecto, lo que tuvo que admitir la JEC, como no podía ser de otra manera,
para no seguir haciendo el ridículo con sus dilatorias excusas, como lo
demuestra el hecho de que la candidatura del Movimiento por la Unidad del
Pueblo Canario se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de abril
de los corrientes, día de las letras hispanas o día del libro, eso sí,
cuidándose mucho la JEC de notificar al día siguiente de que en el plazo de 48
horas había que completar candidatura y avales, saltándose el calendario
electoral a la torera, nunca mejor dicho, por el más que probable motivo de que
venía el fin de semana y el personal no está para mucho trote.
La
candidatura del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario se presentó en
tiempo y forma, habiendo negociado previamente lo que ya estaba publicado por
el Ministerio del Interior del reino de España, el calendario electoral que la
JEC sostenía y sostiene que es estimativo. No sabemos que quiere decir eso,
aunque debe estar relacionado con el hecho de que la candidatura no se llegó a
proclamar, notificando la JEC que contra el acuerdo de no proclamación
disponíamos de 48 horas para recurrir a partir de la proclamación, recurso que
debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid según el
artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, porque como su propio nombre indica esto es un
régimen, artículo que sostiene, como ustedes pueden comprobar en el enlace
adjunto, que el recurso contra la proclamación lo resulte la Sala especial del
Tribunal Supremo (artículo
49, apartado a). Esto sin embargo no es una irregularidad por decirlo de forma
suave, es sencillamente la justicia a la española del régimen plutocrático
coronado etc., Juzgado que después de haber estudiado concienzudamente el
recurso ratificó íntegramente el acuerdo de la JEC, recurso que se puso contra
el acuerdo de la JEC que denegó la proclamación de la candidatura del
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, sentencia que según reza el auto
puede ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional.
El
Tribunal Constitucional volvió a estudiar concienzudamente el recurso
interpuesto pero no encontró vulneración de ningún derecho humano fundamental por
lo que no procede el amparo y no admitió ni siquiera a trámite el recurso, pese
a que la resolución administrativa
impugnada vulnera al menos el derecho fundamental de participación política y
acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, previsto
en el art. 23.2 de la Constitución Española (CE)., en relación con el derecho
de igualdad y principio de no discriminación, previsto en el art. 14 de la CE,
con el valor superior del pluralismo político (art. 1.1 de la CE) que los
partidos políticos expresan (art. 6 de la CE). Se conculca también el artículo
7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por España, que
textualmente dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación”. La sentencia recurrida vulnera
el artículo 8 de la declaración de los derechos humanos que dice: “Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley”.
El
acuerdo puede ser recurrido exclusivamente por el Ministerio Fiscal, que
normalmente nunca recurre: “agua apaga el fuego, que no quiso quemar el palo…”
Movimiento por la Unidad
del Pueblo Canario (Movimiento UPC)
No hay comentarios:
Publicar un comentario