EL HERMANO DE DÍAZ AYUSO Y LA INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA
La
función de la presidenta o presidente del Parlamento es la de velar por el
ejercicio de la inviolabilidad de los miembros de la Cámara. No la de proteger
a la presidenta o presidente del Gobierno y evitarle que se sienta incómoda
—
Los contratos de la Comunidad de Madrid a una empresa vinculada con el hermano
de Ayuso vuelven al punto de mira
JAVIER PÉREZ ROYO
La presidenta de la Asamblea de Madrid, María Eugenia Carbelledo.
La inviolabilidad, a diferencia de la inmunidad, es condición sine qua non del ejercicio de la función parlamentaria. Un parlamentario puede no ser inmune, pero no puede dejar de ser inviolable. En nuestro sistema constitucional únicamente gozan de inmunidad los parlamentarios que integran el Congreso de los Diputados y el Senado, pero no los que integran los parlamentos de las comunidades autónomas. Portadores de inviolabilidad, por el contrario, lo son todos.
Quiere decirse,
pues, que los límites de la inviolabilidad son los mismos para los
parlamentarios del Estado que para los parlamentarios autonómicos. Únicamente
en casos extremos, en los que resulte inequívoco que el parlamentario se está
expresando en unos términos insultantes que no tienen cabida en el debate
político, puede el presidente o la presidenta reconvenir al parlamentario,
solicitar que retire los insultos que acaba de proferir e incluso privarle de
la posibilidad de continuar en el ejercicio de la palabra si el parlamentario
no atiende la reconvención que le ha sido dirigida.
La función de la
presidenta o presidente del Parlamento es la de velar por el ejercicio de la
inviolabilidad de los miembros de la Cámara. No la de proteger a la presidenta
o presidente del Gobierno y evitarle que se sienta incómoda. Tiene que
garantizar que cualquier parlamentario pueda expresarse de la manera que le
parezca apropiado, por más que dicha manera de expresión resulte desagradable e
incluso hiriente. Solamente ante el insulto gratuito e impertinente puede intervenir
la presidenta o presidente en el ejercicio de las facultades que la
Constitución o el Estatuto de Autonomía y el correspondiente Reglamento
parlamentario le atribuye para la dirección de los debates en sede
parlamentaria.
La "cortesía
parlamentaria" no es un límite de la inviolabilidad del parlamentario. Un
parlamentario puede ser "descortés", aunque es deseable que no lo
sea. Pero puede serlo, sin que por ello deje de ser inviolable. Para limitar la
inviolabilidad parlamentaria se tiene que ir mucho más lejos de lo que
entendemos por falta de cortesía.
De la
"cortesía parlamentaria" no se puede hacer uso, pues, para censurar
la crítica política por parte de un parlamentario a la Presidenta o Presidente
del Gobierno o a cualquiera de los miembros del mismo. La crítica política
expresada sin insultos que no guarden relación con la misma, no tiene límites.
Por eso, no puede
entenderse que la presidenta de la Asamblea de Madrid retirara la palabra y
acabara expulsando a una parlamentaria de la oposición porque había hecho
referencia a las andanzas del hermano de la presidenta de la Comunidad por
diversos centros hospitalarios de la Comunidad. No hubo por parte de la
parlamentaria socialista ni un solo insulto, sino una crítica de naturaleza
política que encaja incluso en lo que normalmente se entiende por
"cortesía parlamentaria". Se trató de una crítica pertinente,
educada. Cubierta, en consecuencia, por la inviolabilidad parlamentaria sin la
más mínima duda.
Puede parecer un
asunto menor, pero no lo es. Con la manera de proceder de la presidenta de la
Asamblea el debate parlamentario resulta imposible. Su actuación implicó la
vulneración de varios derechos fundamentales sin el ejercicio de los cuales no
existiría la democracia parlamentaria como forma política. Al retirarle el uso
de la palabra y expulsarla a continuación vulneró el derecho a la libertad de
expresión reconocido en el artículo 20 y el derecho de participación política
reconocido en el artículo 23 de la Constitución. En este segundo caso no solo
el de la parlamentaria, sino el de todos los ciudadanos que la eligieron.
En mi opinión, la
parlamentaria que vio vulnerados sus derechos por la presidenta de la Asamblea
debería interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Una
actuación como la de la presidenta de la Asamblea no debe quedar sin la sanción
correspondiente por parte del máximo intérprete de la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario