domingo, 14 de febrero de 2021

PABLO HASEL Y LOS PRESOS POLÍTICOS EN EL ESTADO ESPAÑOL

 

PABLO HASEL Y LOS PRESOS POLÍTICOS 

EN EL ESTADO ESPAÑOL

POR GERMAN GORRAIZ LÓPEZ

Para entender la sentencia contra los jóvenes de Altsasu, los líderes catalanes encarcelados y Pablo Hasel habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría objetivo último ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”.

 

El establishment del Estado español estaría formado por las élites financiera-empresarial,política, judicial, militar, jerarquía católica,universitaria y mass media del Estado español,herederos naturales del legado del General Franco que habrían fagocitado todas las esferas de decisión (según se desprende de la lectura del libro “Oligarquía financiera y poder político en España” escrito por el ex-banquero Manuel Puerto Ducet). Dichos lobbys de presión estarían interconectadas mediante “una alianza inquieta basada en su comunidad de intereses económicos y amalgamada por la defensa a ultranza del Régimen del 78 y de la unidad indisoluble de España”, aunque tan sólo serian satélites orbitando en la esfera de gravedad del Opus Dei, élite Alfa que habría fagocitado todas las sub-élites del establishment y habría convertido al Estado español en una distopía de naturaleza real (no ficticia). Asimismo se habría producido una deriva totalitaria que habría ya convertido a la seudodemocracia española en rehén del establishment y que tendría como objetivo último la implementación del “Estado Tardofranquista”, anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo bonapartista y del paternalismo de las dictaduras blandas y que alcanzó el paroxismo con la implementación de un Golpe blando en Cataluña tras la suspensión de facto de la Autonomía catalana mediante la aplicación del 155 y la entrada en prisión de Oriol Junqueras, los Jordis y demás ex-consellers.

 

Dicha cruzada tardofranquista tendría a la Audiencia nacional como brazo ejecutor y al Tribunal Supremo como dique de contención de los recursos populares contra la parasitaria y corrupta clase política establecida en cualquier segmento de poder mediante el status de aforado, tribunales que estarían controlados por el llamado “clan de los políticos” en palabras del ex-Presidente de Sala del TS, Ramón Trillo. Asimismo, la libertad de expresión en España agoniza ante la nueva ofensiva represora de la Audiencia Nacional que constreñirá hasta el paroxismo la libertad de expresión mediante la imposición sistemática de multas estratosféricas y cuyo penúltimo episodio sería la próxima entrada en prisión del rapero Pablo Hasel por presuntos “delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las Instituciones”.

 

¿Existen presos políticos en España?

 

La definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución 1.900) , afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se podrían extrapolar al caso de los 7 jóvenes de Alsasua , a los responsables políticos del procés catalán y del joven rapero Pablo Hasel.

En el caso Altsasu, los 7 jóvenes fueron condenados a penas que oscilan entre los 2 y los 13 años por un delito de odio y lesiones ( 3 de ellos llevan ya más de 2 años en prisión incondicional), sin sentencia firme y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados parte de los argumentos de sus abogados defensores por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”. En contraposición, el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra en el que resolvió mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad”, lo que supone un claro agravio comparativo con el caso Altsasu.

 

Respecto al caso del procés,el juez del Supremo Llarena, sería el responsable de ordenar el ingreso en prisión incondicional del Vicepresidente Oriol Junqueras, los Jordis y los ex-consellers de la Generalitat por presunto delito de rebelión que podría acarrearles penas estratosféricas. En este contexto, el informe anual de Amnistía Internacional sobre las libertades en España, ha vuelto a levantar ampollas en el establishment del Estado español al certificar meridianamente “la deriva autocrática” del Estado español tras constatar “ataques al derecho de reunión pacífica, tanto en el ámbito legislativo como en la práctica policial (uso excesivo de la fuerza el 1 de octubre en Catalunya)” así como “la excesiva y desproporcionada prisión provisional de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart”.

 

En el caso del rapero Hasel, su encarcelamiento estaría motivado por 3 artículos del actual Código Penal que en repetidas ocasiones han sido denunciados por la ONU y la Unión Europea como “constrictoras de la libertad de expresión”, pero la masiva respuesta popular en el Estado español así las campañas internacionales como la de Amnistía Internacional para denunciar la asimetría jurídica entre el caso Hasel y los contenciosos del Emérito, podría forzar la aplicación por el Gobierno de un indulto a Pablo Hasel y la posterior derogación de los artículos 578 y 491 del Código Penal relativos a los delitos de enaltecimiento al terrorismo e injurias a la Corona, hechos que marcarán un hito en la defensa de la agónica libertad de expresión de la sui generis democracia española.

 

Para entender la sentencia contra los jóvenes de Altsasu, los líderes catalanes encarcelados y Pablo Hasel habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría objetivo último ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”. Todo ello serían elementos constituyentes de la llamada “perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”, lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que han generado una amplia reacción de repulsa popular e institucional con procesos judiciales de largo recorrido que terminarán indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

 

GERMÁN GORRAIZ LÓPEZ-Analista


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