miércoles, 19 de octubre de 2022

EL DUOPOLIO TELEVISIVO Y LA INFORMACIÓN MANIPULADA

 

EL DUOPOLIO TELEVISIVO Y LA INFORMACIÓN MANIPULADA

RAMÓN SORIANO

De izquierda a derecha: Ana Rosa Quintana, Antonio

García Ferreras y Susanna Griso

Las encuestas reflejan que los ciudadanos/as valoran positivamente las medidas tomadas por el Gobierno, pero esa valoración no se traduce en votos. Es lógico que nos preguntemos las razones del escaso rédito electoral de las medidas progresistas del Gobierno.

Creo que la principal causa coyuntural es la influencia manipuladora, intensa y constante, de los adversarios mediáticos al servicio de la derecha política y económica. Los medios de la derecha se emplean a fondo en desvirtuar los logros del Gobierno con toda su artillería e incluso mintiendo, pues la derecha ha convertido la mentira en un arma política. Por su parte la izquierda, con el Gobierno a la cabeza, no sabe hacer uso de sus competencias para poner de su parte a las instituciones, de lo que ha sido un claro exponente el Consejo de Administración de la televisión pública. Esta realidad ha sido puesta de manifiesto por el prestigioso economista Juan Torres en este medio recientemente. La lucha sin cuartel de los medios de la derecha teje una espesa maraña sobre la política social del Gobierno y sus constantes medidas beneficiosas para las clases medias y trabajadoras. Los filósofos del Derecho, remedando a nuestro maestro Rawls, diríamos que la derecha mediática sabe cubrir con una "tupida cortina" los logros del Gobierno. Voy a referirme a la televisión privada de carácter estatal, que tiene mucho que ver con la política de desinformación contra las medidas del Gobierno

 

Es necesario evitar la concentración empresarial e incorporar nuevos métodos de control en la televisión privada. La televisión privada en España fue regulada inicialmente por una vieja, limitada e insuficiente ley 10/ 1988, de 3 de mayo, de la televisión privada. Esta ley ha sido reformada en función de aspectos económicos y técnicos y no mirando a la pluralidad informativa. Hoy tenemos una recientísima ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que como su enunciado indica regula ambas televisiones, la pública y la privada, y que supone un avance en valores y principios con atención a las minorías sociales y a los nuevos prestadores de servicios audiovisuales, pero que no rebasa las limitaciones de la ley de 1988.

 

El panorama de la actual televisión privada no es solo el de la concentración televisiva, ni siquiera de una situación de monopolio, tampoco de oligopolio, sino de duopolio. Dos grandes empresas de la comunicación -Atresmedia y Mediaset España- tienen copada la información televisiva privada. Esta lamentable situación se retrotrae a la citada primera ley de la televisión privada, donde el PSOE en el Gobierno declinó sus funciones en pro del pluralismo y el control de las televisiones privadas. Lo mismo que hizo con la ley de educación permitiendo que hoy una buena parte de los centros educativos, en todos los niveles, excepto el universitario, sean centros concertados, pagados por nuestros presupuestos, pero controlados por órdenes religiosas propietarias de los mismos y por su Consejo de Dirección hecho a su imagen, con una amplia representación de la propiedad del centro, que es quien contrata al profesorado. Creo que no se repara en este hecho de enorme alcance social y político. El PSOE creó las bases para que los profesores/as de los centros concertados de primaria y secundaria sean mayoritariamente conservadores y católicos, debido al sistema de selección de los mismos. Y las bases siguen ahí sin cambio alguno desde el principio.

 

Lo mismo que hizo con la ley de educación permitiendo que hoy en gran medida los centros educativos, en todos los niveles, excepto el universitario, sean centros concertados, pagados por nuestros presupuestos, pero controlados por órdenes religiosas propietarias de los mismos y por su Consejo de Dirección hecho a su imagen, con una amplia representación de la propiedad del centro, que es quien contrata al profesorado. Creo que no se repara en este hecho de enorme alcance social y político. El PSOE creó las bases para que los profesores/as de los centros concertados de primaria y secundaria sean mayoritariamente conservadores y católicos, debido al sistema de selección de los mismos. Y las bases siguen ahí sin cambio alguno desde el principio.

 

Ni el Gobierno ni el Parlamento están sacándole punta a los numerosos artículos constitucionales de la Constitución "de izquierda". La Constitución española es transversal, porque así lo quisieron sus creadores como senda necesaria para salir de las pantanosas tierras de la dictadura y arribar a la transición democrática. Son artículos ganados a la derecha por socialistas y comunistas en las complejas transacción y negociación de los debates constituyentes. Ahí tienen el ejemplo del titulo VII sobre Economía y Hacienda conseguido por la izquierda a cambio de la concesión de la Jefatura monárquica del Estado a la derecha. No es la Constitución ni plenamente liberal ni plenamente socialista, sino ambas cosas en parte. La Constitución es una y muchas. Los artículos 128, 129 y 131 todavía no han sido desarrollados, pero tienen una fuerza transformadora extraordinaria. Son artículos que defienden "la prioridad del interés general, al que está sometida toda la riqueza del país, con independencia de su titularidad y de sus formas", "la reserva al sector público de recursos y servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio", "la limitación de la libertad de empresas por causa de interés general", "la planificación económica estatal", "el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción" (artículo de clara raigambre comunista). No al uso o usufructo, sino a la propiedad de los medios de producción". He puesto entre comillas y cursivas los textos de los arts. citados 128, 129 y 131 CE .

 

Por otra parte la Constitución concede un papel muy especial a las libertades de expresión y de información, del que carece el resto de las libertades, porque esas libertades no son únicamente derechos fundamentales de la persona sino garantía institucional del Estado democrático, como ha expresado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, ya que son los instrumentos de ejecución del pluralismo político, que es nada menos que uno de los valores jurídicos del art. 1.1. de la Constitución, junto con la libertad, la igualdad y la justicia, "valores superiores del ordenamiento jurídico".

 

Si unimos ambos lados, la singularidad de la libertad de información (art. 21 CE) y la relevancia del interés general y demás elementos indicados (arts. 128, 129 y 131 CE) el resultado es que existen normas jurídicas constitucionales para conjugar la libertad informativa y el interés general en una nueva política gubernamental y parlamentaria inexistente hasta ahora, pero que la Constitución la permite para controlar no solo a la información en el escenario público, sino en el escenario privado de la televisión. Es un sendero constitucional que ningún Gobierno ni Parlamento ha querido recorrer con todas sus consecuencias. Explicable porque únicamente hemos tenido Gobiernos de derecha y de centro izquierda, como claramente manifiestan las rémoras del PSOE a aplicar las medidas socialistas de su socio de Gobierno.

 

Qué duda cabe que en función del "interés general" (art. 128.1 CE), de "la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio" y "la limitación de la libertad de empresa cuando así lo exigiere el interés general" (128.2), el servicio esencial de la libertad informativa puede ser controlado, y no únicamente en su versión pública sino también privada. Es un hecho que los Gobiernos de turno han incumplido la razón de ser del art. 128.2 CE, que reserva al sector público el servicio esencial de la información, "especialmente en caso de monopolio", Sí han aplicado la reserva de la televisión privada, pero han permitido y siguen permitiendo el monopolio de la misma. Se impone una regulación que en el ámbito de la televisión privada tendría varios ámbitos:

 

A) La promulgación de normas jurídicas rígidas para evitar los monopolios en la televisión privada con varias actuaciones: primera, la concesión de licencias para cortos espacios de tiempo y sin renovaciones automáticas; la ley 13/2022 señala un tiempo excesivo: "La licencia se otorgará para la explotación por el licenciatario y por un plazo de quince años". (art. 29.1); segunda, la reversibilidad de las licencias por causas taxativas y principalmente en el caso de la generación de monopolios; la norma habitual es la renovación de las licencias; tercera, la colocación de límites más rigurosos y más bajos en los criterios medidores de situaciones de monopolio, es decir, la aminoración de porcentajes en la participación accionarial y en la cuota de audiencia; cuarta, la vigilancia real sobre la generación de situaciones de monopolio; quinta, la supresión del arrendamiento de la licencia permitido por la ley 13/2022 en un capítulo, denominado "negocios jurídicos sobre las licencias", porque comporta una quiebra del principio de igualdad en la competencia, ya que supone que el nuevo prestador del servicio entre por la puerta de atrás sin sufrir el procedimiento habitual de un concurso público.

 

B) El establecimiento de una distribución justificada y proporcional en el reparto del acceso a las licencias de la televisión privada, donde no cuente únicamente el criterio empresarial-económico, sino criterios de "pluralismo ideológico y político" bien expresado en la ley 13/2022, pero sin determinación alguna. (art. 5).

 

C) La creación de una comisión parlamentaria de concesión de licencias y control para el cumplimiento de las normas, con representación de todos los grupos parlamentarios, que tendría a su cargo dos importantes competencias: la concesión de licencias tras un concurso público y la imposición de sanciones. La ley 13/2022 ignora al Parlamento, al que únicamente le concede la elaboración de un mandato-marco audiovisual para ocho años. Y se refiere a las Cortes Generales sin más precisiones: "Las Cortes Generales aprobarán el mandato-marco ... por un periodo de ocho años prorrogable". (art. 54.1) Y a continuación desparecen de la ley. Sorprendente en una ambiciosa y extensísima ley con una primera parte dedicada a los valores y principios jurídicos. El otorgamiento de licencias y la aplicación del régimen sancionatorio no deben ser competencias del Consejo de Ministros. "El otorgamiento de licencias... corresponde al Consejo de Ministros", afirma la nueva ley 13/2022 en su art. 22, una ley que tanto habla de la necesidad de un pluralismo ideológico y político en los medios audiovisuales. Es necesario evitar que determinados colores políticos se adueñen de la libertad informativa plural, máxime tratándose de un servicio esencial en el que el número de licencias es necesariamente minoritario ante una numerosa demanda.

 

Las dictaduras se adueñan de los medios de comunicación. Toda la información es suya. Las democracias deberían caracterizarse por el pluralismo informativo. Cuanto mayor sea éste, mejor será la calidad democrática. Cuando la información se monopoliza, como acontece con la televisión privada, y ésta se lanza, manipulada, contra las medidas progresistas en favor de las personas vulnerables del Gobierno, el ciudadano, gran consumidor televisivo, caerá fácilmente en la trampa de la desinformación interesada. El monopolio televisivo privado está a un tiro de piedras del monopolio de la dictadura. Hemos pasado de una tiranía informativa, sufrida durante cuarenta años, impuesta por el dictador a una nueva tiranía consentida por los poderes públicos que se titulan demócratas.

 

Ramón Soriano, catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla

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