miércoles, 23 de octubre de 2024

LA ATRABILIARIA E INFUNDADA QUERELLA DEL PP CONTRA EL PSOE

 

LA ATRABILIARIA E INFUNDADA QUERELLA DEL PP CONTRA EL PSOE

RAMÓN LUIS SORIANO DÍAZ

El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, a su llegada al X aniversario de The Objective. Gustavo Valiente / Europa Press

El PP ha presentado en la Audiencia Nacional una querella fundamentada en dos testimonios anónimos recogidos por el diario The Objective el 10 de octubre de 2024, que desveló el presunto pago de 90.000 euros en la sede del PSOE para conseguir una licencia para una empresa de hidrocarburos. Un testimonio es de una persona que afirma ser un empresario socio de Víctor de Aldama, que figura como cabecilla del caso Koldo. El otro testimonio es de un empresario que afirma haber llevado 90.000 euros en metálico a la sede del PSOE en Ferraz.

La noticia del diario no iba amparada por informe de la UCO o expediente judicial, pero un simple anuncio del diario con dos testimonios anónimos fue suficiente para que el PP presentara su querella ¿No les recuerda esta forma de proceder a la Inquisición española?

El PP procede así porque cree en la posibilidad de que su querella prospere, ya que determinados factores contribuyen a ello. Los cito a continuación.

La insuficiencia de las sanciones aplicables a los jueces

El primer factor impulsor es la ausencia de faltas y sanciones aplicables a los jueces. Los medios muestran su sorpresa porque apenas hay jueces sancionados y menos aun por altos delitos, como la prevaricación. Es un hecho constatado. El régimen sancionatorio de los jueces, contenido en la ley orgánica 6/1985 del Poder Judicial, es claramente insuficiente. Son faltas de carácter interno, es decir, relativas al ámbito de trabajo de los jueces y sus obligaciones con las partes del proceso y sus colegas. Este régimen debería ser completado con otras faltas y sanciones:

-"La inaplicación por los jueces  en sus actuaciones y resoluciones de los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que a ellos les afecten".

-"El dictado de resoluciones del juez durante los periodos electorales, que puedan afectar a organizaciones y personas concurrentes a las elecciones".

- "El envío de los jueces a los poderes, autoridades, funcionarios públicos o corporaciones oficiales de felicitaciones o censuras por sus actos, por cualquier procedimiento: manifestaciones públicas, vía postal, expresión oral, escrito, medios tecnológicos, redes sociales, etc.".

-"La falta de justificación debida, tras el levantamiento del secreto del sumario, de las razones que llevaron al juez a decretarlo, no existiendo efectos negativos, que se habrían podido producir, si hubiera mantenido abierto el procedimiento".

-"La prosecución del proceso por el juez con una finalidad prospectiva, especialmente si es advertido por el ministerio fiscal y órganos superiores de la justicia que debe sobreseer la causa".

-"La improcedente dirección por el juez de los interrogatorios, que deben ser conformes con el objeto de la investigación, interrumpiendo las declaraciones oportunas de las partes, los testigos y los peritos para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia". 

-"Las injurias y las calumnias dirigidas a los poderes, las autoridades, los funcionarios públicos y los particulares".

Por otro lado, la prescripción de las faltas es extraordinariamente generosa para los jueces: dos años para las faltas muy graves y un año para las graves.

El PP sabe que el cuadro de sanciones aplicables a los jueces es exiguo, que muy pocos jueces son procesados y también que existen en nuestro país jueces dispuestos a conformar uno de los elementos de un caso de lawfare. Luego mejor probar con la incoación de una querella, ya que algún juez  quizás la admita a pesar de estar desprovista de pruebas.

El cruce de brazos de los órganos de justicia ante el incumplimiento por los jueces de las normas jurídicas y las resoluciones de los altos tribunales de justicia.

El Poder judicial no tiene control externo como los otros dos poderes del Estado. El Gobierno es controlado por el Parlamento. Bien se visualiza en sede parlamentaria en las preguntas de la oposición dirigidas al Gobierno, que los medios se encargan de difundir al instante. Los legisladores son controlados por la ciudadanía, que les conceden o retiran su favor en las elecciones electorales periódicas. Los jueces en cambio carecen de control externo. Ante esta ausencia razón de más para que al menos se aplique sin excepciones el control interno único basado en la supervisión de los órganos inferiores de justicia por los superiores y la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

La supervisión se debe extender a la obligación de los jueces de seguir la doctrina de la jurisprudencia en sus actuaciones y especialmente la exigencia  de no aceptar causas sustentadas en noticias de prensa y causas de carácter prospectivo, ya que de lo contrario cualquier político es inducido a arrojar contra el adversario denuncias y  querellas infundadas con el único objeto que el juez investigue a ver qué encuentra. La contradicción jurídica no puede basarse en un juez investigador todo-terreno sino en un juez que ú­­nicamente investiga cuando  la denuncia o querella vienen acompañadas de sólidos fundamentos y para hechos concretos presumiblemente delictivos. Y no puede apoyarse en noticias de prensa con opiniones sin fundamentos de autores anónimos, como es el caso de la querella del PP que comento. El querellante debe aportar argumentos para que el juez investigue y no que el juez investigue ante una querella sin fundamentos.

Lamentablemente los jueces,  diligentes con el castigo de la falta ajena son indulgentes con la propia. ¿Recuerdan que haya saltado a los medios de comunicación alguna sanción impuesta a un juez? ¿Cuántas veces? Les pongo el ejemplo  de  tres expedientes que fueron sobreseídos por el promotor delegado del Consejo General del Poder Judicial: de un juez que adujo que las declaraciones del expresidente Aznar eran "propias de un terrorista", de otro juez que comparó a los ministros a la izquierda del PSOE con los nazis, y de un tercero que llamó al presidente Sánchez "psicópata sin límites éticos", al fiscal general del Estado "la personificación del deshonor" y al ministro de Justicia "siervo patológico mentiroso". Los tres expedientes fueron sobreseídos.

El PP conoce bien que el régimen sancionatorio de los jueces deja mucho que desear y contiene grandes omisiones (entre ellas las antes señaladas) e igualmente que los jueces deben sentirse impunes porque rara vez son procesados. Luego... ¿por qué no presentar una querella basada en un simple relato de protagonistas anónimos?

El reclamo del precedente en la administración de justicia

Otro factor relevante es el precedente judicial. Son varios los ejemplos a traer a colación, pero el más cercano y mediático ha sido la desobediencia del juez Peinado a la doctrina del Tribunal Supremo, que establecía como principio general que la aceptación de las causas no puede basarse en "noticias de prensa". El juez Peinado aceptó una denuncia de una organización de ultraderecha, Manos Limpias, que ejercía la acción popular contra la esposa del presidente del Gobierno apoyada en noticias de prensa carentes de fundamentos. Con esta senda trazada por el juez Peinado y otros precedentes del mismo signo, es decir, la senda de la dadivosa aceptación de la denuncia por el juez instructor, ya que no tiene consecuencias negativas para él, provoca un efecto llamada hacia políticos que quieran presentar querellas contra sus adversarios políticos.

El PP sabe lo que niega en público: la existencia de lawfare en nuestro país, la combinación de políticos y sus servidores, medios de comunicación afines y jueces con ánimo de atacar al actual Gobierno. El PP no hubiera presentado la querella -o se lo hubiera pensando varias veces- si no contara con el precedente de la conducta de jueces desobedientes a sus superiores jerárquicos y a sus resoluciones, muy proclives a la aceptación de denuncias y querellas contra el legítimo Gobierno de España. Sabe muy bien que sus intenciones pueden ser acogidas por un juez prevaricador que no preste atención a las leyes y a la doctrina jurídica de los altos tribunales por sentirse impune.

El uso indiscriminado e interesado de la acción popular

Otro factor es la acción popular como instrumento de satisfacción de intereses partidistas. Son ya varios los casos en los que organizaciones de ultraderecha han empleado la acción popular contra políticos y partidos políticos progresistas. La utilización de la acción popular como arma política y no como recurso judicial en pro de los intereses sociales generales, que es para lo que fue concebida la acción popular por el constituyente y la colocó en el art. 125 de la Constitución. No supo  ver el constituyente la posibilidad de la degeneración de este recurso procesal  en manos de políticos y adláteres interesados en servirse de ella para arrojarla contra el adversario político. Tampoco advirtió en el marco del optimismo generado  por la creación de una nueva democracia para España la posibilidad del surgimiento de una tríada siniestra contra la democracia y los nuevos derechos: la unión de políticos corruptos, medios cómplices y jueces prevaricadores.

El PP se ha beneficiado de numerosos casos en los que organizaciones y colectivos sociales han utilizado la acción popular siguiendo la orientación de sus intereses como principal partido de la oposición política; en otras ocasiones el PP ha empleado directamente la acción popular en su propio beneficio. ¿Por qué no presentar una querella que quizás sea acompañada de la acción popular de sus adláteres, como han hecho en otras ocasiones?

 

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