LA ATRABILIARIA E
INFUNDADA QUERELLA DEL PP CONTRA EL PSOE
RAMÓN LUIS
SORIANO DÍAZ
El presidente del Partido Popular,
Alberto Núñez Feijóo, a su llegada al X aniversario de The Objective. Gustavo
Valiente / Europa Press
El
PP ha presentado en la Audiencia Nacional una querella fundamentada en
dos testimonios anónimos recogidos por el diario The Objective el
10 de octubre de 2024, que desveló el presunto pago de 90.000 euros en la sede
del PSOE para conseguir una licencia para una empresa de hidrocarburos.
Un testimonio es de una persona que afirma ser un empresario socio de Víctor
de Aldama, que figura como cabecilla del caso Koldo. El otro
testimonio es de un empresario que afirma haber llevado 90.000 euros en
metálico a la sede del PSOE en Ferraz.
La noticia del diario no iba amparada por informe de la UCO o expediente judicial, pero un simple anuncio del diario con dos testimonios anónimos fue suficiente para que el PP presentara su querella ¿No les recuerda esta forma de proceder a la Inquisición española?
El
PP procede así porque cree en la posibilidad de que su querella prospere, ya
que determinados factores contribuyen a ello. Los cito a continuación.
La
insuficiencia de las sanciones aplicables a los jueces
El
primer factor impulsor es la ausencia de faltas y sanciones aplicables a los
jueces. Los medios muestran su sorpresa porque apenas hay jueces sancionados y
menos aun por altos delitos, como la prevaricación. Es un hecho constatado. El
régimen sancionatorio de los jueces, contenido en la ley orgánica 6/1985 del
Poder Judicial, es claramente insuficiente. Son faltas de carácter interno, es
decir, relativas al ámbito de trabajo de los jueces y sus obligaciones con las
partes del proceso y sus colegas. Este régimen debería ser completado con otras
faltas y sanciones:
-"La
inaplicación por los jueces en sus actuaciones y resoluciones de los
criterios de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitucional, que a ellos les afecten".
-"El
dictado de resoluciones del juez durante los periodos electorales, que puedan
afectar a organizaciones y personas concurrentes a las elecciones".
- "El envío de los jueces a los poderes,
autoridades, funcionarios públicos o corporaciones oficiales de felicitaciones
o censuras por sus actos, por cualquier procedimiento: manifestaciones
públicas, vía postal, expresión oral, escrito, medios tecnológicos, redes
sociales, etc.".
-"La
falta de justificación debida, tras el levantamiento del secreto del sumario,
de las razones que llevaron al juez a decretarlo, no existiendo efectos
negativos, que se habrían podido producir, si hubiera mantenido abierto el
procedimiento".
-"La
prosecución del proceso por el juez con una finalidad prospectiva,
especialmente si es advertido por el ministerio fiscal y órganos superiores de
la justicia que debe sobreseer la causa".
-"La
improcedente dirección por el juez de los interrogatorios, que deben ser
conformes con el objeto de la investigación, interrumpiendo las declaraciones
oportunas de las partes, los testigos y los peritos para el esclarecimiento de
los hechos objeto de la denuncia".
-"Las
injurias y las calumnias dirigidas a los poderes, las autoridades, los
funcionarios públicos y los particulares".
Por
otro lado, la prescripción de las faltas es extraordinariamente generosa para
los jueces: dos años para las faltas muy graves y un año para las graves.
El
PP sabe que el cuadro de sanciones aplicables a los jueces es exiguo, que muy
pocos jueces son procesados y también que existen en nuestro país jueces
dispuestos a conformar uno de los elementos de un caso de lawfare. Luego
mejor probar con la incoación de una querella, ya que algún juez quizás
la admita a pesar de estar desprovista de pruebas.
El
cruce de brazos de los órganos de justicia ante el incumplimiento por los
jueces de las normas jurídicas y las resoluciones de los altos tribunales de
justicia.
El
Poder judicial no tiene control externo como los otros dos poderes del Estado.
El Gobierno es controlado por el Parlamento. Bien se visualiza en sede
parlamentaria en las preguntas de la oposición dirigidas al Gobierno, que los
medios se encargan de difundir al instante. Los legisladores son controlados
por la ciudadanía, que les conceden o retiran su favor en las elecciones
electorales periódicas. Los jueces en cambio carecen de control externo. Ante
esta ausencia razón de más para que al menos se aplique sin excepciones el
control interno único basado en la supervisión de los órganos inferiores de
justicia por los superiores y la acción disciplinaria del Consejo General del
Poder Judicial.
La
supervisión se debe extender a la obligación de los jueces de seguir la
doctrina de la jurisprudencia en sus actuaciones y especialmente la exigencia
de no aceptar causas sustentadas en noticias de prensa y causas de
carácter prospectivo, ya que de lo contrario cualquier político es inducido a
arrojar contra el adversario denuncias y querellas infundadas con el
único objeto que el juez investigue a ver qué encuentra. La contradicción jurídica
no puede basarse en un juez investigador todo-terreno sino en un juez
que únicamente investiga cuando la denuncia o querella vienen
acompañadas de sólidos fundamentos y para hechos concretos presumiblemente
delictivos. Y no puede apoyarse en noticias de prensa con opiniones sin
fundamentos de autores anónimos, como es el caso de la querella del PP que
comento. El querellante debe aportar argumentos para que el juez investigue
y no que el juez investigue ante una querella sin fundamentos.
Lamentablemente
los jueces, diligentes con el castigo de la falta ajena son indulgentes
con la propia. ¿Recuerdan que haya saltado a los medios de comunicación alguna
sanción impuesta a un juez? ¿Cuántas veces? Les pongo el ejemplo de
tres expedientes que fueron sobreseídos por el promotor delegado del Consejo
General del Poder Judicial: de un juez que adujo que las declaraciones del
expresidente Aznar eran "propias de un terrorista", de otro juez que
comparó a los ministros a la izquierda del PSOE con los nazis, y de un tercero
que llamó al presidente Sánchez "psicópata sin límites éticos", al
fiscal general del Estado "la personificación del deshonor" y al
ministro de Justicia "siervo patológico mentiroso". Los tres
expedientes fueron sobreseídos.
El
PP conoce bien que el régimen sancionatorio de los jueces deja mucho que desear
y contiene grandes omisiones (entre ellas las antes señaladas) e igualmente que
los jueces deben sentirse impunes porque rara vez son procesados. Luego... ¿por
qué no presentar una querella basada en un simple relato de protagonistas
anónimos?
El
reclamo del precedente en la administración de justicia
Otro
factor relevante es el precedente judicial. Son varios los ejemplos a traer a
colación, pero el más cercano y mediático ha sido la desobediencia del juez
Peinado a la doctrina del Tribunal Supremo, que establecía como principio
general que la aceptación de las causas no puede basarse en "noticias de
prensa". El juez Peinado aceptó una denuncia de una organización de
ultraderecha, Manos Limpias, que ejercía la acción popular contra la esposa del
presidente del Gobierno apoyada en noticias de prensa carentes de fundamentos.
Con esta senda trazada por el juez Peinado y otros precedentes del mismo signo,
es decir, la senda de la dadivosa aceptación de la denuncia por el juez
instructor, ya que no tiene consecuencias negativas para él, provoca un efecto
llamada hacia políticos que quieran presentar querellas contra sus adversarios
políticos.
El
PP sabe lo que niega en público: la existencia de lawfare en nuestro
país, la combinación de políticos y sus servidores, medios de comunicación
afines y jueces con ánimo de atacar al actual Gobierno. El PP no hubiera
presentado la querella -o se lo hubiera pensando varias veces- si no contara
con el precedente de la conducta de jueces desobedientes a sus superiores
jerárquicos y a sus resoluciones, muy proclives a la aceptación de denuncias y
querellas contra el legítimo Gobierno de España. Sabe muy bien que sus
intenciones pueden ser acogidas por un juez prevaricador que no preste atención
a las leyes y a la doctrina jurídica de los altos tribunales por sentirse
impune.
El
uso indiscriminado e interesado de la acción popular
Otro
factor es la acción popular como instrumento de satisfacción de intereses
partidistas. Son ya varios los casos en los que organizaciones de ultraderecha
han empleado la acción popular contra políticos y partidos políticos
progresistas. La utilización de la acción popular como arma política y no como
recurso judicial en pro de los intereses sociales generales, que es para lo que
fue concebida la acción popular por el constituyente y la colocó en el art. 125
de la Constitución. No supo ver el constituyente la posibilidad de la
degeneración de este recurso procesal en manos de políticos y adláteres
interesados en servirse de ella para arrojarla contra el adversario político.
Tampoco advirtió en el marco del optimismo generado por la creación de
una nueva democracia para España la posibilidad del surgimiento de una tríada
siniestra contra la democracia y los nuevos derechos: la unión de políticos
corruptos, medios cómplices y jueces prevaricadores.
El
PP se ha beneficiado de numerosos casos en los que organizaciones y colectivos
sociales han utilizado la acción popular siguiendo la orientación de sus
intereses como principal partido de la oposición política; en otras ocasiones
el PP ha empleado directamente la acción popular en su propio beneficio. ¿Por
qué no presentar una querella que quizás sea acompañada de la acción popular de
sus adláteres, como han hecho en otras ocasiones?
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