FINAL DEL TERCER
ACTO
Esta amnistía para políticos –con los nuevos datos, queda claro que la
amnistía quería ser eso–, en la que se han podido colar algunos manifestantes,
ha sido, ya se puede decir, un fracaso
José María Macías juró en junio su cargo de magistrado del
Tribunal Constitucional. / Casa
Real (Youtube)
1-
La semana pasada el TS enviaba al TC la
Ley de Amnistía, zas. Esto supone el final del tercer acto de todo este drama
iniciado en 2017. Solo falta el clímax. Saber si al final muere el chico, o
solo le dan un tunda. Lo decidirá el TC, mientras que el TJUE decidirá,
únicamente, si es amnistiable la cosa malversación. Y punto pelota. Fin del
trayecto. Se acabó. Este articulete pretende, precisamente, un minuto y
resultado no de toda la obra, pero sí de este tercer acto, confuso, apasionado,
con mucho movimiento y en el que apareció un nuevo personaje: la amnistía. Y,
una vez explicado el presente y dotado de orden, intentar responder a la
siguiente gran pregunta del periodismo: visto lo visto, ¿qué nos depara el
futuro?
2-
Será conveniente empezar explicando qué
ha hecho el TS y cómo lo ha hecho.
3- El TS ha hecho tres cosas. La primera, o a) es remitir al TC la amnistía, partiendo para ello de un caso de disturbios random, acaecido en su día en Girona, y que el TS, siempre creativo, ha elevado al rango de la muerte de Manolete. También, b) envía al TJUE la cosa malversación. No es frecuente que el TS envíe a una instancia europea nada. Supongo que porque eso es reconocer que, en efecto, sobre el TS hay una instancia aún más S. Solo acostumbra a hacerlo, como ha sido el caso, cuando la UE es la instancia vulnerada en un caso, tal y como argumenta el TS. En los chorrocientoZzzzzz folios de auto, y por el mismo precio, el TS aún hace una tercera cosa: c) anunciar que acudirá a la justicia europea si el TC declara constitucional la Ley de Amnistía –algo, por otra parte, poco probable, me dicen; no se pierdan el punto 9–.
Se
retuercen hechos hasta que cambian de color, nombre y forma, algo
particularmente grave
4-
¿Y cómo ha hecho eso? ¿Cómo el TS ha
explicado lo del punto 3, un punto más bien canijo? Pues a través de su
especial estilo. Lo que es importante, pues el estilo es la ideología de los
textos. Lo ha hecho, así, en mucho espacio y con palabros raros. El derecho, en
fin, puede –debe– ser breve, sencillo y claro, en el caso, claro, de que su
emisor tenga la formación adecuada, así como la sensibilidad solucionada. En el
texto se produce, en fin, ese aplazamiento de la sensibilidad, de lo diáfano,
y, a través de ello, algo sumamente turbador, y a lo que no deberíamos
acostumbrarnos nunca jamás, aunque la historia de España, desde el XIX, no nos
dé la razón: la presencia del hecho político en un texto que no sólo debería
parecer neutro, sino que debería serlo. En el texto, en fin, se superan las
categorías jurídicas para acceder a lo político. Se arremete contra otras
ventanillas del Estado, como Fiscalía y como Abogacía del Estado, que no
comparten el punto de vista del TS, único y verdadero. Se dicen cosas de los
políticos que serían sumamente inquietantes si, en vez de denominarlos
“políticos”, fueran llamados por lo que en realidad son en este contexto: “el
legislador”. Como es habitual en un tribunal –que propuso rebelión en unos
hechos, para que así no pudieran ser juzgados en su ámbito, el TSJC, sino en el
TS–, se retuercen hechos hasta que cambian de color, nombre y forma, algo
particularmente grave. Por lo demás, el discurso empleado transcurre,
formalmente y aparentemente, como un elegante y chic posicionamiento jurídico e
intelectual que apuesta por la preeminencia de la mens legis sobre la mens
legislatoris. Lo que, sin acomodo de una solidez ética y deontológica, es
un preciosismo irrelevante. Por cierto, la derecha judicial USA opta, en sus
desparrames, por la cosa mens legislatoris, mientras que la carcundia
judicial local opta, en ese trance, por la cosa mens legis. Es decir,
que esos debates, cuando se emiten desde cierta cercanía a la prevaricación
–hablo, por supuesto, del TS USA, señor agente–, importa un pepino si van de
mens legis, de mens legislatoris, o de mens sana in corpore sano.
5- Bueno. El tercer acto acaba como empezó el primero:
con un TS empeñado en cumplir con una idea de misión, antes que
con una idea de justicia. Lo que es sumamente aterrador, y
resume el pitote en el que se ha metido la Justicia española, llevándonos
detrás a nosotros, a toda la sociedad, como el monstruo se llevó al capitán
Ahab en su descenso al abismo. Es muy posible que la Justicia no vea todo ello,
al vivir inmersa, como todo el mundo, en su burbuja informativa, donde todo son
aplausos, lumbreras y vivasaespañas. En todo caso, les explico como está la
cosa tras la sentencia.
En
el TC hay cierto consenso horizontal sobre valores nacionales previos a la
democracia
6-
Las personas a las que no se les ha aplicado
la amnistía, ya pueden ir –con flores a María, me temo; no se pierdan el punto
9– al TC. ¿Cuántas son, en todo caso? Pues bien, a fecha de hoy, la amnistía ha
beneficiado –la fuente es Alerta Solidària, muy fiable– a 118 personas sobre un
total de 486 afectados anunciados. Poco. Nada. De los beneficiados el 48% (57
personas) son manifestantes, el 43% (51 polis), y el 8% (10 políticos). A su
vez, la amnistía se ha denegado desde los juzgados a 39 personas (16
manifestantes y 23 políticos; cero policías, el oficio más estable de España,
como queda claro). Todas esas cifras indicarían, en primer lugar, que la
amnistía ha afectado a tan solo 157 personas –las 118 beneficiadas, y las 39
que no lo han sido–, sin que nadie más, hasta llegar a las 486 personas, haya
dicho esta boca es mía. Es posible, por tanto, que no existan esas personas,
que nunca llegaran a ser 486. Recordemos que las organizaciones peronistas cat
llegaron a defender que los afectados por la represión policial-judicial eran
cerca de 5.000 personas, reducidas a 486 por Fiscalía, a través de una encuesta
a los fiscales de todo el territorio, y que, por lo visto, eran de letras y no
de mates. En todo caso, esa amnistía para políticos –con estos nuevos datos,
queda claro que la amnistía quería ser eso–, en la que –afortunadamente– se han
podido colar algunos –no todos– manifestantes, ha sido, ya se puede decir, un
fracaso. No ha solucionado su primera intención: el futuro del grueso de los
políticos, tal y como querían los políticos. Pero tampoco ha facilitado la vida
a los manifestantes, tal y como hubiera sido deseable. No se ha producido,
vamos, el carpetazo a un asunto que hubiera sido muy sabio y oportuno que se
hubiera producido. La razón de ello es que la Justicia se ha comido la amnistía
con patatas, en lo que ha sido, antes que un sereno y edificante enfrentamiento
entre Legislativo y Judicial, una suerte de motín del Judicial, al filo no solo
del decoro, sino de la cultura democrática. Un motín, además, exitoso. Es
decir, que, ay, uy, puede haber más emisiones de este tipo de juergas
patrióticas, pues la dinámica –cierta conjunción del alto tramo judicial,
ciertos medios dándolo todo, incluso lo que no existe, y ciertos partidos
sobreactuando al respeto– ha funcionado. A tutiplén, diría.
7-
La amnistía, desintegrada por el
Judicial, seguirá en ese estado un tiempo más. El tiempo que tarde el TC en
contestar los recursos planteados. Y, en el caso improbable de que el TC dé por
constitucional el asunto –no se pierdan el punto 9–, el tiempo que tarde el
TJUE en responder al TS. Importante, por cierto: si el TJUE le quitara la razón
al TS –es tan posible eso como lo contrario–, asistiríamos a la puesta de largo
del desprestigio de la justicia española y, tal vez, a la formalización de una
derecha política antieuropea ante una Europa que no comprende nuestra grandeza,
gastronomía y singularidad espiritual y jurídica.
Si
el TJUE le quitara la razón al TS, asistiríamos a la puesta de largo del
desprestigio de la justicia española
8-
En todo caso, el meollo de la cuestión
amnistía está en el TC. En lo que diga y en cuándo lo diga. Lo que nos lleva al
TC. Alehop.
9-
En el TC todas las ponencias a todos los
recursos han quedado unificadas en la ponencia y persona de José María Macías,
que será el vertebrador de la cosa, a menos que –es poco probable, pero
posible– sea recusado. Esta apuesta es un indicativo de cómo puede ir el
asunto. Exvocal del CGPJ por el tercio PP, esa cantera de jugadores en modo
Vinicius, Macías no parece que vaya a hacer una ponencia cercana a la amnistía,
a la Pachamama, o a la minifalda. En el TC la proporción entre vocales progres
–si bien no es esa la palabra– y reaccionarios –esta sí sería la palabra– es,
para el caso que nos ocupa, de 6 a 5. Yupi. Pero ser progre o no serlo importa
un pito en casos como este, como se vio en la sentencia del TC al Estatut de
2010, el inicio de este festival de humor. En el TC hay cierto consenso
horizontal sobre valores nacionales previos a la democracia, nacidos en el XIX,
nulamente reorientados por las escasas dos repúblicas, y sobre los que ha
girado –se dice rápido– la judicialización del procés, aquel objeto
propagandístico que no amenazó a nada ni a nadie, pero que supuso un pecado de
pensamiento imperdonable para el otro nacionalismo gore en la plaza. Por
otra parte, me dice un señor de por ahí arriba, votar en contra del sector PP,
en el TC y en este tema, convertiría al que así lo hiciera en un paria. Un a)
paria intelectual, alguien que, cuando vuelva a su curro anterior al TC sufrirá
cierto vacío, cierta soledad laboral, cierto desprestigio. Pero también un b)
paria a secas, al carecer de la posibilidad de ser contratado para cursos y
para conferencias, que es de donde sale una parte de la pasta en el tramo alto
del oficio de jurista.
9-
Por otra parte, y coincidiendo con este
final de acto, el TJUE ha fallado recientemente sobre la situación de Toni
Comín, eurodiputado electo de Junts exiliado en Bélgica. Y ha fallado que no es
eurodiputado, al no estar presente en la lista que la JEC envió a Bruselas, con
el nombre de todos los eurodiputados de la circunscripción única. No, no es una
sentencia muy nítida –viene a afirmar que se puede tener inmunidad sin ser
diputado-, y parece chocar con el derecho europeo. Me dicen que esta rareza es
fruto de la novedad del asunto, que carece de muchos precedentes. En todo caso,
Junts, me dicen, debería haber recurrido al TJUE no el hecho que recurrió, sino
la Ley Electoral española, como viene a decir la sentencia. No fue el caso.
Junts, en fin, nunca ha solido tener buenas defensas. Y así le luce el pelo.
10-
Aunque no sea coherente, la sentencia es
importante. Taxativa, incluso. Comín no es eurodiputado, por lo que carece de
aforamiento alguno. Y de ingresos, lo que a veces es peor, como sabemos los no
aforados. Solo puede ser eurodiputado si vuelve a MAD y jura la Consti, momento
en el que podría ser detenido y acusado de matar a Prim. Es cuestión de tiempo,
se supone, que se produzca la extradición. Es el fin de la escapada europea del
procesismo. Party is over.
11-
Comín está en la misma situación que
Puigdemont. Pendiente de su extradición. Los cargos sobre Puigdemont, por
cierto, pueden variar y aumentar. Vete a saber por cuáles le juzgarán, llegado
el caso y el momento. Los precedentes apuntan a que no será juzgado solo por
malversación, un cargo cutre y poco creativo para el TS, ese Nobel de
Literatura en ciernes.
12-
Tras el tercer acto, tanto el
nacionalismo español –en este caso, judicial– como el catalán –político–
tendrían que meditar sobre el precio pagado en esta aventura absurda. Se trata
de un precio alto –el descrédito imparable de la Justicia, su tendencia al
aislamiento; el desprestigio del rey, que se metió hasta la cintura no a
mediar, sino a hacer de hooligan; lo único que hizo bien el rey fue, en
fin, no explicárselo antes a Bárbara Rey; la pérdida de la unidad social en
Catalunya; el fin, o al menos, una gran mutación, poco exitosa ya
electoralmente, sin prestigio internacional, en el catalanismo conservador; y
más aún en el progresista, desaparecido en este combate–. Como manda la
tradición, ese momento de evaluación y análisis no sucederá en ninguna de las
dos trincheras.
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