ESTADIOS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN
RICARDO URIBARRI
En España se da una
curiosa forma de entender la libertad de expresión en los campos de fútbol. Se
puede silbar el himno nacional sin ninguna consecuencia porque así lo avala la
justicia pero no se puede criticar la gestión de un dirigente deportivo “porque
puede incitar a la violencia”. Si se te ocurre sacar una pancarta que ponga
“Fulanito dimisión” es casi seguro que te la quite la seguridad privada del
club, además de arriesgarte a que te echen del recinto y a que te abran un
expediente si eres socio. ¿Quién considera lo que se puede y lo que no se puede
decir? Los mismos a los que se censura.
El último episodio
se vivió en el Santiago Bernabéu hace unos días pero han ocurrido sucesos
similares en otros lugares en los últimos años. Varios grupos de aficionados
repartidos por las gradas mostraron durante el partido unas pancartas en las
que se leía “Florentino culpable”, “Florentino vete ya” o “Florentino
dimisión”. Rápidamente, los vigilantes de la empresa privada que se encarga de
la seguridad en el estadio las confiscaron. No había insultos. Tampoco parece
que incitaran a la violencia. Sólo expresaban críticas y una petición. ¿Bajo
qué argumento se justifica esa actuación?
La coartada se
encuentra en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En su artículo 2 define los actos
o conductas que incitan a la violencia en el deporte. Y entre ellas incluye las
recogidas en el apartado ‘b’: “La exhibición en los recintos deportivos, en sus
aledaños, o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de
pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las
circunstancias en las que se exhiben o utilicen de alguna forma inciten,
fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas,
o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en
el espectáculo deportivo”. Además, el artículo 20 del Real Decreto 203/2010 que
desarrolla la citada Ley, señala que “las entradas indicarán en su reverso las
causas que impiden el acceso al recinto o la permanencia en el mismo”,
especificando en su apartado “f” que entre ellas están, “introducir, exhibir o
elaborar pancartas, banderas, símbolos u otros mensajes que inciten a la
violencia, o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada,
insultada o vejada”.
La Ley 19/2007, en
su artículo 3, deja claro asimismo que “corresponde, en particular, a las
personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos velar por el
respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia en el
recinto, mediante los oportunos instrumentos de control. Y adoptar las medidas
necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas cuando las
medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización
de tales conductas”. Por tanto, es el club el que decide si hay espectadores
que no estén ‘cumpliendo’ con sus obligaciones.
Hay muchos aficionados
que se preguntan si bajo la excusa de la lucha contra la violencia y la
intolerancia en el deporte no se está coartando su libertad de expresión,
amparada por la Norma suprema del ordenamiento jurídico español, como es la
Constitución, cuyo artículo 20 reconoce y protege “el derecho a expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Da la impresión que un
dirigente deportivo que no desee ver cuestionada su gestión ni recibir críticas
que menoscaben su reputación puede impedir cualquier comentario que le resulte
incómodo gracias a la manga ancha que le concede la normativa específica
vigente.
Javier Rodríguez
Ten, Doctor en Derecho y profesor de la Universidad San Jorge ahonda en este
aspecto. “Las normas deberían tener una cierta flexibilidad para no prohibir
absolutamente todo. Una pancarta que manifieste un rechazo a algo que forma
parte de la vida interna del club, que sea discreta y no ofensiva, entiendo que
no debería tener ningún tipo de problema. Pero esas normas a veces se ponen
para intentar influir en determinadas conductas y a lo mejor nos pasamos un
poco para intentar evitar cosas que nos pueden afectar. Si la dirección de la
entidad dice que no quiere pancartas críticas para autoridades y demás, en
realidad ¿a quién está protegiendo? A sí mismo”.
Emilio Abejón,
secretario general de la Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español
(FASFE), asegura que “la ley 19/2007 es precursora de la Ley Orgánica de
protección de la seguridad ciudadana. Es una ley que otorga un poder
sancionador de tipo administrativo con presunción de veracidad a las fuerzas de
seguridad. Luego los movimientos sociales se han quejado mucho cuando esta
normativa ha salido de los estadios y se ha convertido en la famosa ‘Ley
Mordaza’, que lo que hace es convertir en sanciones administrativas lo que
antes eran sanciones del ámbito penal, por lo general, bastante más modestas,
pasando a imponerse sanciones por aspectos inverosímiles. Una de las
características de esta normativa es la arbitrariedad que concede a los
organizadores, que la utilizan a su beneficio porque hay dirigentes que piensan
que en su estadio no se les puede decir nada ni censurar su gestión”.
Los encargados de
actuar la mayoría de las veces en estas situaciones de conflicto en los
estadios son los vigilantes de seguridad privada de los clubes mientras que las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado suelen adoptar una actitud pasiva,
algo que Abejón no termina de entender. “Hace unos años, pusimos una pancarta
en el Calderón contra la gestión de los dirigentes del Atlético en la que se
leía ‘patente fraude de ley’, una frase textual de la sentencia emitida unos
días antes que condenaba a la familia Gil. La seguridad del estadio nos la
retiró y la policía se desentendió cuando fuimos a reclamar. Hicimos un escrito
a la Delegación de Gobierno porque entendemos que la policía está para
intervenir cuando se vulneran derechos fundamentales y nos respondieron que si los
organizadores consideran que esa pancarta puede generar violencia, no debían
actuar. Que ellos deben asegurar la pacífica convivencia en el evento y que si
actuaban podrían producirse enfrentamientos con otra parte de la afición que
puede pensar lo contrario. A nosotros nos parece especialmente grave esas ganas
de agradar de nuestras autoridades a los dirigentes de los clubes”.
Cabe preguntarse
qué decisión podría tomar la justicia si alguno de los afectados se decidiera a
llevar un caso así ante los tribunales. El representante de FASFE explica que
“bastantes de estas personas que se ven envueltas en una situación de este tipo
suelen recibir una propuesta de sanción por parte de Antiviolencia. Es un
proceso administrativo en el que por lo general, si los afectados lo persiguen,
les terminan por quitar la sanción porque los argumentos son muy discutibles. Y
en el caso de que haya un procedimiento sancionador por parte del club podría
haber una posible reclamación judicial porque estamos ante la tutela de un
derecho fundamental”. En relación con el reciente caso vivido en el Bernabéu,
hay que reseñar que el artículo 16 de los estatutos del Real Madrid señala que
‘sin perjuicio de la libertad de expresión y censura inherente a cada persona,
(el socio) debe actuar, manifestarse y producirse, en todo momento, con la más
absoluta corrección y respeto hacia el Club, sus socios y representantes de la
entidad a la que pertenecen’. ¿Choca esta redacción con la crítica a la gestión
del presidente?
Rodríguez Ten también
apunta a la posibilidad de recurrir la normativa vigente como vía para cambiar
estas situaciones. “Que una pancarta ponga ‘Florentino dimisión’ no debería
suponer ningún tipo de problema ni debería relacionarse con una incitación a la
violencia. Otra cosa es que haya normas de régimen interior que digan que no se
podrán poner pancartas alusivas a cosas y personas y que las retiren. Pero esas
normas de régimen interior se pueden recurrir por los interesados, no tienen
por qué ser definitivas”.
Abejón anuncia una
de las iniciativas que está pensando tomar la Federación de Accionistas y
Seguidores sobre este asunto. “Queremos tener un buen catálogo de casos
concretos con testimonios y documentos para presentar una reclamación al
Defensor del Pueblo y que pueda actuar en consecuencia, exigiendo
responsabilidades y unos cambios en las conductas. En cualquier caso, la vía de
los tribunales siempre es la más efectiva. Lo que ocurre es que si te dan la
razón en una instancia anterior no sienta jurisprudencia”.
En la competición
española conviven equipos que son sociedades anónimas con otros que siguen
siendo clubes deportivos, uno de los cuales es el Real Madrid. ¿Cambia algo si
estas situaciones se producen en uno u otro dependiendo de su forma jurídica?
“En el caso del Real Madrid estamos hablando de una entidad en la que el socio
es soberano, al menos presuntamente, y debe ser partícipe de su gestión, es
dueño del club de alguna forma, lo cual agrava aún más la situación”, señala
Abejón. “En principio la legislación afecta por igual a todos. Pero la realidad
es que un club deportivo es de sus socios y si estos entienden que existe una
limitación en las normas internas que no procede tienen en su mano corregirlo.
Deberían poder votar y cambiarla si hay una mayoría. En una sociedad anónima
deportiva es más complicado modificar las cosas” añade Rodríguez Ten.
El secretario
general de FASFE considera que “la gente tiene derecho a emitir sus opiniones y
quejarse de un directivo o un jugador y si alguien cree que se le ha injuriado
o se le ha calumniado por alguna manifestación tiene acceso a los tribunales
para exigir responsabilidades y rectificaciones. Lo que no puede ser es estar
viviendo desde hace varios años un estado de excepción para acceder a un
estadio por motivos, en muchos casos, que no le caben en la cabeza a nadie
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