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lunes, 1 de abril de 2019

ESTADIOS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN


ESTADIOS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN
RICARDO URIBARRI
En España se da una curiosa forma de entender la libertad de expresión en los campos de fútbol. Se puede silbar el himno nacional sin ninguna consecuencia porque así lo avala la justicia pero no se puede criticar la gestión de un dirigente deportivo “porque puede incitar a la violencia”. Si se te ocurre sacar una pancarta que ponga “Fulanito dimisión” es casi seguro que te la quite la seguridad privada del club, además de arriesgarte a que te echen del recinto y a que te abran un expediente si eres socio. ¿Quién considera lo que se puede y lo que no se puede decir? Los mismos a los que se censura.

El último episodio se vivió en el Santiago Bernabéu hace unos días pero han ocurrido sucesos similares en otros lugares en los últimos años. Varios grupos de aficionados repartidos por las gradas mostraron durante el partido unas pancartas en las que se leía “Florentino culpable”, “Florentino vete ya” o “Florentino dimisión”. Rápidamente, los vigilantes de la empresa privada que se encarga de la seguridad en el estadio las confiscaron. No había insultos. Tampoco parece que incitaran a la violencia. Sólo expresaban críticas y una petición. ¿Bajo qué argumento se justifica esa actuación?

La coartada se encuentra en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En su artículo 2 define los actos o conductas que incitan a la violencia en el deporte. Y entre ellas incluye las recogidas en el apartado ‘b’: “La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños, o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiben o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”. Además, el artículo 20 del Real Decreto 203/2010 que desarrolla la citada Ley, señala que “las entradas indicarán en su reverso las causas que impiden el acceso al recinto o la permanencia en el mismo”, especificando en su apartado “f” que entre ellas están, “introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otros mensajes que inciten a la violencia, o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada”.

La Ley 19/2007, en su artículo 3, deja claro asimismo que “corresponde, en particular, a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia en el recinto, mediante los oportunos instrumentos de control. Y adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización de tales conductas”. Por tanto, es el club el que decide si hay espectadores que no estén ‘cumpliendo’ con sus obligaciones.

Hay muchos aficionados que se preguntan si bajo la excusa de la lucha contra la violencia y la intolerancia en el deporte no se está coartando su libertad de expresión, amparada por la Norma suprema del ordenamiento jurídico español, como es la Constitución, cuyo artículo 20 reconoce y protege “el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Da la impresión que un dirigente deportivo que no desee ver cuestionada su gestión ni recibir críticas que menoscaben su reputación puede impedir cualquier comentario que le resulte incómodo gracias a la manga ancha que le concede la normativa específica vigente.

Javier Rodríguez Ten, Doctor en Derecho y profesor de la Universidad San Jorge ahonda en este aspecto. “Las normas deberían tener una cierta flexibilidad para no prohibir absolutamente todo. Una pancarta que manifieste un rechazo a algo que forma parte de la vida interna del club, que sea discreta y no ofensiva, entiendo que no debería tener ningún tipo de problema. Pero esas normas a veces se ponen para intentar influir en determinadas conductas y a lo mejor nos pasamos un poco para intentar evitar cosas que nos pueden afectar. Si la dirección de la entidad dice que no quiere pancartas críticas para autoridades y demás, en realidad ¿a quién está protegiendo? A sí mismo”.

Emilio Abejón, secretario general de la Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español (FASFE), asegura que “la ley 19/2007 es precursora de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Es una ley que otorga un poder sancionador de tipo administrativo con presunción de veracidad a las fuerzas de seguridad. Luego los movimientos sociales se han quejado mucho cuando esta normativa ha salido de los estadios y se ha convertido en la famosa ‘Ley Mordaza’, que lo que hace es convertir en sanciones administrativas lo que antes eran sanciones del ámbito penal, por lo general, bastante más modestas, pasando a imponerse sanciones por aspectos inverosímiles. Una de las características de esta normativa es la arbitrariedad que concede a los organizadores, que la utilizan a su beneficio porque hay dirigentes que piensan que en su estadio no se les puede decir nada ni censurar su gestión”.


Los encargados de actuar la mayoría de las veces en estas situaciones de conflicto en los estadios son los vigilantes de seguridad privada de los clubes mientras que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado suelen adoptar una actitud pasiva, algo que Abejón no termina de entender. “Hace unos años, pusimos una pancarta en el Calderón contra la gestión de los dirigentes del Atlético en la que se leía ‘patente fraude de ley’, una frase textual de la sentencia emitida unos días antes que condenaba a la familia Gil. La seguridad del estadio nos la retiró y la policía se desentendió cuando fuimos a reclamar. Hicimos un escrito a la Delegación de Gobierno porque entendemos que la policía está para intervenir cuando se vulneran derechos fundamentales y nos respondieron que si los organizadores consideran que esa pancarta puede generar violencia, no debían actuar. Que ellos deben asegurar la pacífica convivencia en el evento y que si actuaban podrían producirse enfrentamientos con otra parte de la afición que puede pensar lo contrario. A nosotros nos parece especialmente grave esas ganas de agradar de nuestras autoridades a los dirigentes de los clubes”.

Cabe preguntarse qué decisión podría tomar la justicia si alguno de los afectados se decidiera a llevar un caso así ante los tribunales. El representante de FASFE explica que “bastantes de estas personas que se ven envueltas en una situación de este tipo suelen recibir una propuesta de sanción por parte de Antiviolencia. Es un proceso administrativo en el que por lo general, si los afectados lo persiguen, les terminan por quitar la sanción porque los argumentos son muy discutibles. Y en el caso de que haya un procedimiento sancionador por parte del club podría haber una posible reclamación judicial porque estamos ante la tutela de un derecho fundamental”. En relación con el reciente caso vivido en el Bernabéu, hay que reseñar que el artículo 16 de los estatutos del Real Madrid señala que ‘sin perjuicio de la libertad de expresión y censura inherente a cada persona, (el socio) debe actuar, manifestarse y producirse, en todo momento, con la más absoluta corrección y respeto hacia el Club, sus socios y representantes de la entidad a la que pertenecen’. ¿Choca esta redacción con la crítica a la gestión del presidente?

Rodríguez Ten también apunta a la posibilidad de recurrir la normativa vigente como vía para cambiar estas situaciones. “Que una pancarta ponga ‘Florentino dimisión’ no debería suponer ningún tipo de problema ni debería relacionarse con una incitación a la violencia. Otra cosa es que haya normas de régimen interior que digan que no se podrán poner pancartas alusivas a cosas y personas y que las retiren. Pero esas normas de régimen interior se pueden recurrir por los interesados, no tienen por qué ser definitivas”.

Abejón anuncia una de las iniciativas que está pensando tomar la Federación de Accionistas y Seguidores sobre este asunto. “Queremos tener un buen catálogo de casos concretos con testimonios y documentos para presentar una reclamación al Defensor del Pueblo y que pueda actuar en consecuencia, exigiendo responsabilidades y unos cambios en las conductas. En cualquier caso, la vía de los tribunales siempre es la más efectiva. Lo que ocurre es que si te dan la razón en una instancia anterior no sienta jurisprudencia”.

En la competición española conviven equipos que son sociedades anónimas con otros que siguen siendo clubes deportivos, uno de los cuales es el Real Madrid. ¿Cambia algo si estas situaciones se producen en uno u otro dependiendo de su forma jurídica? “En el caso del Real Madrid estamos hablando de una entidad en la que el socio es soberano, al menos presuntamente, y debe ser partícipe de su gestión, es dueño del club de alguna forma, lo cual agrava aún más la situación”, señala Abejón. “En principio la legislación afecta por igual a todos. Pero la realidad es que un club deportivo es de sus socios y si estos entienden que existe una limitación en las normas internas que no procede tienen en su mano corregirlo. Deberían poder votar y cambiarla si hay una mayoría. En una sociedad anónima deportiva es más complicado modificar las cosas” añade Rodríguez Ten.

El secretario general de FASFE considera que “la gente tiene derecho a emitir sus opiniones y quejarse de un directivo o un jugador y si alguien cree que se le ha injuriado o se le ha calumniado por alguna manifestación tiene acceso a los tribunales para exigir responsabilidades y rectificaciones. Lo que no puede ser es estar viviendo desde hace varios años un estado de excepción para acceder a un estadio por motivos, en muchos casos, que no le caben en la cabeza a nadie

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