sábado, 15 de junio de 2013

ESTADOS ARCHIPELÁGICOS

ESTADOS ARCHIPELÁGICOS

Movimiento por la Unidad
 del Pueblo Canario

 (Movimiento UPC)
En primer lugar parece necesario clarificar por qué el título de “Estado archipelágico”, tal y como hace la Convención de Montego Bay sobre derecho del mar en su artículo 1 bajo el significativo epígrafe de “Términos empleados y alcance”, pero que no incluye el significado del término “archipelágico” y que, en vista de los ríos (dicho sin segundas) de tinta derramados sobre el mismo, descalificaciones excluidas, conviene definir. Para ello hemos de recurrir a la oceanografía y en concreto a las subdivisiones de las zonas marítimas en litoral, nerítica y pelágica.

Zona Litoral: es una zona de transición entre el océano y la tierra. Está bien iluminada y en ella encontramos algas, moluscos, equinodermos, etc.
Zona Nerítica: esta situada a continuación de la zona litoral, sobre la plataforma continental, por lo tanto la profundidad es mayor, pero sigue estando bien iluminada. En ella abundan los organismos planctónicos y bentónicos.
Zona Pelágica:  es la más alejada de la costa, está constituida por una zona fótica o zona iluminada en la que encontramos algas y peces y una zona afótica que a su vez se divide en batial y abisal; al carecer de luz no existe en ella vegetación alguna, pues no se puede realizar la fotosíntesis.

Esta último concepto es el utilizado en la Convención para definir los Estados archi-pelágicos (que con demasiada frecuencia se confunde con Estados archi-pielágicos, denominación que no existe y por lo tanto constituye un error conceptual).

Sin embargo si se incluyen entre los términos recogidos en la Convención el de: por “Estados Partes” se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en vigor.

la Parte IV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Montego Bay de 1982) está dedicada a la definición y regulación de los espacios marítimos y aéreos en los llamados Estados Archipelágicos (Art. 46 al 54). A tal efecto se entiende por "Estado Archipelágico": "al constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas" (Art. 46, a). Y por "archipiélago": "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal" (Art. 46, b).

Algunos defensores del colonialismo español, en nombre de un pseudonacionalismo canario, han invertido varias generaciones intentando descubrir en la Convención lo que no existe, por lo que probablemente ya la han leído casi entera o por lo menos hasta el artículo 121, en el que parecen escudarse para sostener que en base al apartado 2 Canarias no sólo tendría mar territorial, sino incluso zona económica exclusiva. Cosa distinta parece ser entenderla, pues dicho apartado lo que dice tiene el siguiente tenor literario: “ el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla (conviene aclarar aquí que describe la Convención un archipiélago, que son varias islas, o sea más de una) serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres” y cuya interpretación no es otra sino que no hay discriminación entre un Estado archipelágico y uno continental cuando se trata de dilucidar alguna controversia con respecto por ejemplo a la mediana, de tal manera que resuelve asuntos como el planteado por Marruecos con respecto a Canarias, que sostiene que la línea a trazar corresponde a la equidistancia y no a la mediana: “La zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinadas de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres (artículo 121.2)”, como no podía ser de otra manera, siempre y cuando se trate de Estados, archipelágicos o no (en el caso de que el Estado estuviera formado por una sola isla), que no es el caso de Canarias, al tratarse de una Nación sin Estado ¡Una auténtica obra de arte del derecho internacional esta Convención! Ya lo decía Einstein ¡Si quieres resultados distintos no hagas siempre lo mismo!

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)

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