ESTADOS ARCHIPELÁGICOS
Movimiento
por la Unidad
del Pueblo Canario
(Movimiento UPC)
En
primer lugar parece necesario clarificar por qué el título de “Estado
archipelágico”, tal y como hace la Convención de Montego Bay sobre derecho del
mar en su artículo 1 bajo el significativo epígrafe de “Términos empleados y
alcance”, pero que no incluye el significado del término “archipelágico” y que,
en vista de los ríos (dicho sin segundas) de tinta derramados sobre el mismo,
descalificaciones excluidas, conviene definir. Para ello hemos de recurrir a la
oceanografía y en concreto a las subdivisiones de las zonas marítimas en
litoral, nerítica y pelágica.
Zona
Litoral: es una zona de transición entre el océano y la tierra. Está bien
iluminada y en ella encontramos algas, moluscos, equinodermos, etc.
Zona Nerítica:
esta situada a continuación de la zona litoral, sobre la plataforma
continental, por lo tanto la profundidad es mayor, pero sigue estando bien
iluminada. En ella abundan los organismos planctónicos y bentónicos.
Zona
Pelágica: es la más alejada de la costa, está constituida por una zona
fótica o zona iluminada en la que encontramos algas y peces y una zona afótica
que a su vez se divide en batial y abisal; al carecer de luz no existe en ella vegetación
alguna, pues no se puede realizar la fotosíntesis.
Esta último
concepto es el utilizado en la Convención para definir los Estados
archi-pelágicos (que con demasiada frecuencia se confunde con Estados
archi-pielágicos, denominación que no existe y por lo tanto constituye un error
conceptual).
Sin
embargo si se incluyen entre los términos recogidos en la Convención el de: por
“Estados Partes” se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por
esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en vigor.
la Parte IV
de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Montego Bay de
1982) está dedicada a la definición y regulación de los espacios marítimos y aéreos
en los llamados Estados Archipelágicos (Art. 46 al 54). A tal efecto se
entiende por "Estado Archipelágico": "al constituido
totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas"
(Art. 46, a). Y por "archipiélago": "un grupo de islas,
incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos
naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas,
aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política
intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal"
(Art. 46, b).
Algunos
defensores del colonialismo español, en nombre de un pseudonacionalismo
canario, han invertido varias generaciones intentando descubrir en la
Convención lo que no existe, por lo que probablemente ya la han leído casi
entera o por lo menos hasta el artículo 121, en el que parecen escudarse para
sostener que en base al apartado 2 Canarias no sólo tendría mar territorial,
sino incluso zona económica exclusiva. Cosa distinta parece ser entenderla,
pues dicho apartado lo que dice tiene el siguiente tenor literario: “ el mar
territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental de una isla (conviene aclarar aquí que describe la Convención un
archipiélago, que son varias islas, o sea más de una) serán determinados de
conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras
extensiones terrestres” y cuya interpretación no es otra sino que no hay
discriminación entre un Estado archipelágico y uno continental cuando se trata
de dilucidar alguna controversia con respecto por ejemplo a la mediana, de tal
manera que resuelve asuntos como el planteado por Marruecos con respecto a
Canarias, que sostiene que la línea a trazar corresponde a la equidistancia y
no a la mediana: “La zona económica exclusiva y la plataforma continental de
una isla serán determinadas de conformidad con las disposiciones de esta
Convención aplicables a otras extensiones terrestres (artículo 121.2)”, como no
podía ser de otra manera, siempre y cuando se trate de Estados, archipelágicos
o no (en el caso de que el Estado estuviera formado por una sola isla), que no
es el caso de Canarias, al tratarse de una Nación sin Estado ¡Una auténtica
obra de arte del derecho internacional esta Convención! Ya lo decía Einstein
¡Si quieres resultados distintos no hagas siempre lo mismo!
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)
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