INCLUSIÓN DE CANARIAS EN LA LISTA DE
TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS
Movimiento por la Unidad
del
Pueblo Canario
(Movimiento UPC)
NUEVO MAPA DE ESPAÑA
Sr. Ban Kee-moon:
El gobierno de España publicó el 21 de Marzo de 2012 en
el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 547/2012 (http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/21/pdfs/BOE-A-2012-3935.pdf)
mediante el que se convalida el Real Decreto 1462/2001,
de 21 de diciembre de 2001 (http://www.boe.es/boe/dias/2002/01/23/pdfs/A02945-02946.pdf), que otorga los permisos de
investigación de hidrocarburos denominados «CANARIAS-1», «CANARIAS-2»,
«CANARIAS-3», «CANARIAS-4», «CANARIAS-5», «CANARIAS-6», «CANARIAS-7»,
«CANARIAS-8» y «CANARIAS-9», situados en
el Océano
Atlántico frente a las costas de las Islas de Fuerteventura y Lanzarote,
pertenecientes al Archipiélago Canario, actualmente administradas por el
gobierno colonialista del régimen monárquico medieval español.
Las citadas
autorizaciones incluyen las aguas
comprendidas entre las 4 y las 40 millas náuticas contadas a partir de las
costas de las citadas islas Canarias de
Lanzarote y Fuerteventura.
Dichos reales decretos contravienen la
legislación internacional, suscrita por España, lo que la convierte en un
auténtico estado forajido, según la definición del filósofo estadounidense John
Rawls, al infringir la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (Convención de Montego
Bay de 1982), concretamente la parte IV, dedicada a la definición y regulación
de los espacios marítimos y aéreos en los llamados Estados archipelágicos (en
alusión a la zona marítima pelágica, una de las tres denominadas zonas litoral,
pelágica y abisal) (Art. 46 al 54). A tal efecto se entiende por Estado
Archipelágico "al constituido
totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas"
(Art. 46, a). Y por archipiélago "un
grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros
elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que
tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica,
económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados
como tal" (Art. 46, b).
En justicia la Tercera Conferencia (que
desembocó en el Convenio de 1982) rechazó la aspiración de los Estados mixtos
(por ejemplo España) de dar a los archipiélagos dependientes de Estados el
mismo trato que a los Estados archipelágicos, para evitar esquilmar aún más a
las colonias, como es el caso de Canarias, por lo que España está intentando
recurrir al método que mejor conoce, la picaresca, para saquear el supuesto
petróleo existente entre Canarias y la costa continental africana,
atribuyéndose unas competencias que no le corresponden, pues la jurisdicción
internacional reconoce competencias a España, en tanto que potencia
administradora de la colonia Canaria, en doce (12) millas alrededor de cada
isla. A partir de las 12 millas, al ser actualmente Canarias un archipiélago
del Estado español y todavía no un Estado archipelágico, las aguas son zona
económica exclusiva de Marruecos o del país o países que tengan la soberanía
sobre la costa continental africana o son internacionales.
Lo sorprendente del caso, Sr. Ban Ki-moon, es
que el gobierno de Marruecos, hasta donde llegan nuestros conocimientos,
tampoco ha procedido a recurrir los citados reales decretos ante el Tribunal
Internacional del Mar de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), probablemente
porque la ONU no reconoce la soberanía del Estado marroquí sobre el Sahara, al
que tiene incluido entre los territorios pendientes de descolonizar, lo que no
excluye que España y Marruecos hayan pactado la extracción de petróleo en la
zona en cuestión, probablemente avalado por las millonarias inversiones que las
empresas adjudicatarias vienen invirtiendo de cara a las futuras extracciones
petrolíferas.
En todo el mundo destacan cinco corrientes
costeras asociadas a zonas de afloramiento de nutrientes, fundamentales para el
mantenimiento de los organismo marinos y sus ecosistemas, así como por el
interés económico de las pesquería en esas zonas: la corriente fría de Canarias
(afloramiento del noroeste de África), la corriente de Benguela (afloramiento
sudafricano), la corriente de California (afloramiento de California y Oregón),
la corriente de Humboldt (afloramiento de Perú y Chile) y la corriente somalí
(afloramiento del oeste de la India).
Las citadas prospecciones petrolíferas,
cercanas al afloramiento entre Canarias y el Sahara, denominado banco de pesca
canario-sahariano, ponen en grave peligro el mismo, por lo que, mediante el presente escrito le instamos, Sr.
Ban Ki-moon, a poner los hechos en conocimiento del Tribunal Internacional del Mar
de las Naciones Unidas, para que paralice dichas exploraciones y/o
prospecciones, procediendo a la descolonización e independencia de Canarias en
aplicación de la Resolución de la ONU,
suscrita por España, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la
Independencia a los países y pueblos colonizados.
Muchas gracias por su
atención
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario
(Movimiento UPC)
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