TRANSFUGUISMO: ROMA YA PAGA A TRAIDORES
EDUARDO GÓMEZ CUADRADO
Caía la tarde cuando tres lusitanos se presentaron en el campamento de las tropas romanas y pidieron hablar con el cónsul al mando. Era el año 139 a. C., y Roma estaba consumando su expansión por la Península Ibérica, no sin cierta resistencia de las tribus locales, que, no obstante, poco podían hacer ante la apabullante maquinaria bélica del imperio.
Quinto Servilio Cepión era ese cónsul al mando y había llegado a Hispania con el propósito claro de retomar la guerra contra Viriato, a la sazón caudillo local lusitano que estaba trayendo de cabeza a las tropas romanas con su constante guerra de guerrillas.
Esos tres lusitanos venían a reclamar la recompensa que se les había prometido por traicionar a su líder, al que habían apuñalado mientras dormía. El cónsul romano ni siquiera quiso recibirles y pidió que se les despidiera informándoles de que Roma no paga a traidores.
Hoy en día, y en el
marco de la política institucional, lo más parecido esos viles lusitanos serían
lo que se conoce como tránsfugas, y cuya figura salta de vez en cuando a los
titulares de los periódicos, curiosamente casi siempre dentro del ámbito de
sesiones de investidura o de moción de censura. La última, hace apenas unos
días en la Región de Murcia, cuando el transfuguismo de unos diputados de
Ciudadanos ha echado por tierra la posibilidad de que prosperara una moción de
censura contra el gobierno autonómico.
El tránsfuga, cuya
etimología nos remite al que se cambia de bando en una batalla, es en la
política moderna una auténtica lacra, y representa una sibilina forma de
corrupción política que, llegado el momento, es usada o tolerada por todos los
partidos de una u otra forma.
Es tal la amenaza
que supone el transfuguismo en la política española que ya en el año 1998 se
firma el primer Pacto Antitransfuguismo, denominado acuerdo sobre un código de
conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales
y cuya última actualización y ampliación tuvo lugar en noviembre del año pasado
con el acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el
transfuguismo en las instituciones democráticas.
Mucha gente se
pregunta por qué un diputado que abandona a la formación política a través de
la cual ha conseguido el cargo, no está obligado a abandonar también ese cargo.
El motivo es que el acta de diputado o diputada es de carácter personal. Es
decir, pertenece a la persona, no al partido; y por lo tanto el único que puede
decidir que hacer con dicha designación es el propio titular. Esto es así
porque se ha querido fundamentar la representación política en el derecho de
los ciudadanos en que sus representantes no puedan ser cesados por una voluntad
distinta de la del propio electorado y que, por tanto, el destino de los
diputados de un partido no esté ligado al devenir, muchas veces cambiante, de
los intereses de ese partido. En otras palabras, quien ha sido elegido
directamente por sufragio universal por el pueblo no puede ser separado de la titularidad
otorgada por el pueblo.
El Pacto
Antitransfugismo define al tránsfuga como a aquel representante público que,
traicionando al sujeto político (partidos políticos, coaliciones o agrupaciones
de electores) que los y las presentó a las correspondientes elecciones, hayan
abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por
sus órganos competentes. Se considerará tránsfuga asimismo a la persona electa
por una candidatura promovida por una coalición, si abandona, se separa de la
disciplina o es expulsada del partido político coaligado que propuso su
incorporación en la candidatura, aunque recale en otro partido o espacio de la
coalición, sin el consentimiento o tolerancia del partido que originariamente
lo propuso.
Ahora bien, es
evidente que un diputado que no solo abandona la disciplina de su partido, sino
que se une a la de otro para propiciar o impedir un algún tipo de iniciativa
política, pese a que no se le pueda obligar a entregar su acta, sí debe tener
algún tipo de sanción además del señalamiento público de la ignominia. En este
sentido, el Pacto Antitransfuguismo establece una serie de medidas, en forma de
"sanciones" de carácter más bien político tales como, por ejemplo, el
compromiso de los partidos de no admitir en su grupo político a un tránsfuga
mientras mantenga el cargo conseguido en su candidatura original. Esto hace que
finalmente los tránsfugas acaben ejerciendo su labor parlamentaria bajo el
epígrafe de no adscritos o bien dentro del grupo mixto, dependiendo del órgano
legislativo para el que hayan sido electos.
Para intentar
garantizar el cumplimiento de las medidas antitransfuguismo se creó la Comisión
de Seguimiento del Pacto por la Estabilidad Institucional y lucha contra el
Transfuguismo Político, que sin embargo no cuenta con medidas coercitivas en
caso de incumplimiento, siendo por tanto un organismo de mero control sin
capacidades sancionadoras que deja la aplicación de los acuerdos a la buena fe
de que los partidos cumplirán lo firmado.
Sin duda la lucha
contra el transfuguismo político no será plenamente eficaz hasta que no se
lleven a cabo las reformas legislativas necesarias para impedir de manera
efectiva que unos pocos cargos electos, a veces incluso uno solo, deriven la
voluntad del cuerpo electoral hacía decisiones meramente partidistas. Para ello
se han de introducir reformas no solo en los reglamentos de todas las cámaras
legislativas, sino también en la Ley de Bases de Régimen Local, Ley Orgánica de
Régimen Electoral y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Lamentablemente,
los cargos públicos que deciden transitar la senda de la deslealtad a su
formación original suelen ser luego recompensados en forma de algún tipo de
cargo institucional u orgánico dentro de partido al que han favorecido con su
deserción.
Mucho han cambiado
las cosas desde los tiempos de Viriato, y está claro que los partidos políticos
no son Roma. Pagan, y pagan bien.
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