PSICOPATOLOGÍA
DEL
PAULINATO
La emancipación del pueblo canario es
irreversible y mejor que nadie lo sabe el colonialismo, como lo demuestra el
hecho de que prácticamente no invierte nada en esta colonia, muy al contrario,
sabedor de que tiene sus días contadísimos, lo que en ningún caso implica que
relajemos nuestra confrontación libertaria, trata de saquear el máximo en el
menor tiempo posible, centrando su mayor urgencia en el pretendido expolio de
los combustibles fósiles, gas y petróleo, localizados entre las islas canarias
de Lanzarote y Fuerteventura y la costa continental africana, de las que tratan
de apoderarse las monarquías borbónica y alauita, los reyes del petróleo, ambas
haciendo oídos sordos a la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) 1514 (XV)
de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia
a los países y pueblos colonizados, motivo por el cual el reino alauita no
recurre las pretensiones petroleras del colonialismo español ante el Tribunal
Internacional del Mar de la ONU dado que esta organización no reconoce la
jurisdicción marroquí sobre el Sahara.
El Estado monárquico medieval español
ha autorizado a la petrolera Repsol la realización de prospecciones entre 4 y 40
millas náuticas de las costas canarias (infracción
del artículo 8.2.a.iv del estatuto de Roma), lo que vulnera la legislación
internacional que reconoce jurisdicción a España, como administración colonial,
en doce (12) millas náuticas alrededor de cada isla, autorizaciones a las que
se ha opuesto, demagógicamente, dado que pudiéndolo hacer tampoco recurre al
Tribunal Internacional del Mar, el representante del gobierno títere
metropolitano en Canarias, Paulino Rivero Baute, Don Rivero (era costumbre
medieval poner el Don al apellido), que ha sorprendido a propios y extraños con
su actitud lacayuna dirigiendo una misiva al jefe del Estado español Juan
Carlos I, más conocido como el Rey y al presidente de ese país, Mariano Rajoy,
en la que les comunica, como si no estuvieran al corriente, que cada vez somos
más los canarios y canarias desafectados con España, o sea conscienciados con
la insoportable presión colonial a la que ese Estado nos somete.
Dice en su misiva el representante del
gobierno títere etc., que “desde Madrid se está abonando el
terreno para que broten con fuerza sentimientos y posiciones separatistas como
no han ocurrido en las islas desde los años setenta”.
El aciago
29 de Octubre de 1975, en una concatenación de casualidades, el obrero Antonio
González Ramos fue detenido por la Brigada de Investigación Social, la policía
política de Franco. En casa de un amigo suyo había sido hallada una maleta con
panfletos y documentos de una organización política, que había llevado para
guarecerlos y, en otro lugar de la misma vivienda, unos cartuchos de dinamita
que un amigo, trabajador ocasional de la construcción, tenía para emplear en la
pesca clandestina. Fue lo suficiente para exacerbar el celo de los sicarios,
que detuvieron a Antonio González.
Horas más
tarde de su detención, Antonio González murió a consecuencia de los golpes que
le propinó el inspector José Matute Fernández, dejando viuda a una mujer joven,
convirtiendo en huérfanos a cuatro niños y llevando el dolor y la rabia al
corazón de todos sus familiares y amigos.
Cobardemente, los asesinos intentaron ocultar su
crimen, aduciendo que Antonio había muerto cuando, trasladado en coche a una
verificación, se arrojó en marcha del vehículo. El período de inseguridad
política que abrió la muerte del dictador no era la situación más apropiada
para la impunidad de los asesinos y, acosado por las investigaciones
judiciales, Matute huyó a Venezuela, de donde regresó un año más tarde, cuando
ya era de dominio público que se iba a promulgar la ley de amnistía que iba a
acoger por igual a las víctimas y a los verdugos de la dictadura de Franco.
Aunque fue procesado, el juicio no llegó siquiera a celebrarse, pues en 1977
fue amnistiado y se reincorporó a sus tareas como policía. Para más escarnio,
uno de sus últimos destinos en la Dirección General de Seguridad, en Madrid,
fue en el departamento de elaboración y custodia de los datos de las personas
detenidas. El letrado Fernando Sagaseta denunció esta situación de favor a un
convicto de torturas y asesinato, pero fue en vano, como más recientemente lo
ha sido también con el jefe provincial de Policía de Santa Cruz de Tenerife,
condenado por un delito similar hace años.
Bartolomé
García Lorenzo fue asesinato a manos de la policía española el 22 de Septiembre
de 1976. Los seis
agentes que ocasionaron la muerte del joven Bartolomé García fueron procesados
el 16 de octubre y separados de sus funciones. Al existir entonces el precepto
del fuero policial, en virtud
del cual los agentes no cumplían la prisión preventiva en cárceles, sino en
dependencias policiales, los cuatro policías del Cuerpo Superior quedaron
internados en la comisaría de Santa Cruz de Tenerife, y los dos de la Policía
Armada, en su cuartel.
Cuatro días más tarde los agentes
fueron trasladados a Madrid y en el aeropuerto fueron recibidos por dos
centenares de policías españoles que mostraron así su solidaridad con los
procesados. En los días posteriores al homicidio se sucedieron importantes
manifestaciones en Santa Cruz de Tenerife en repulsa por el asesinato del joven
Bartolomé García.
En febrero de 1982, la
Audiencia de Tenerife condenó a los agentes y el Tribunal Supremo ratificó esa
sentencia a finales de ese año. Pero el 28 de enero de 1986, la Audiencia de
Tenerife, mediante un auto, declaró extinguidas las responsabilidades de los
policías en el homicidio de Bartolomé García. Los seis asesinos continuaron en
activo dentro de la policía española y han sido promocionados en distintas
ocasiones.
El vil
asesinato del estudiante Javier Fernández Quesada el 12 de Diciembre de 1977,
ametrallado por la Guardia Civil española, no ha sido todavía juzgado por
ningún tribunal y continúa sin esclarecerse quiénes estaban en primera fila y
quiénes en la retaguardia, lo que demuestra la indecencia con la que España trata
a esta desdichada colonia.
El último asesinato documentado tuvo
lugar el 10 de diciembre de 2012 en la persona de Don Antonio Cubillo.
El infatigable combatiente por la libertad
de Canarias, Don Antonio Cubillo, falleció a consecuencia de las secuelas
sufridas por el execrable
intento de asesinato que tuvo lugar en la capital argelina el 5 de Abril de
1978, que le obligó a desplazarse en silla de
ruedas durante más de 34 años, crimen juzgado por la propia Audiencia
Nacional española como terrorismo de Estado, del que
eran máximos responsables en esos momentos Adolfo Suárez como presidente del
gobierno de ese país y Juan Carlos I como Jefe del Estado español, cargo que
lleva ejerciendo 38 años, superando al anterior dictador. El colonialismo
español está difundiendo la infamia de que el fallecimiento del Sr. Cubillo fue
por causa natural. Llegados a este punto hemos de llamar la atención de la
Corte Penal Internacional con respecto a que lo juzgado por la Audiencia
Nacional española fue el intento de asesinato y no la muerte del Sr. Cubillo
como consecuencia de las gravísimas secuelas que le dejó el criminal atentado.
La
sentencia de la Sala de lo Penal de 14 de julio de 1990 fija como secuelas padecidas
por Don Antonio Cubillo las consecutivas a una hemisección medular que afectan
su persona en los planos sensitivos y motor de las extremidades inferiores, su
función respiratoria ha quedado afectada, también la intestinal, vesical,
metabólica, ósea, trastornos en la faceta psicológica y cicatrices. Añade la
sentencia que en el postoperatorio necesitó tratamiento hospitalario hasta
1981, fundamentalmente de carácter rehabilitador. Y que la profesión del Sr.
Cubillo es la de abogado en ejercicio y para determinadas actividades como la
higiene personal o desplazamientos, además del empleo de muletas, precisa de la
colaboración de otra persona.
A tal
efecto establece en su fundamentación jurídica que "llegado el trance de
fijar el importe indemnizatorio, el tribunal tiene presente, además del alcance
de las muy graves lesiones ocasionadas al Sr. Cubillo, la incapacidad
resultante, el padecimiento experimentado y el deterioro vital padecido, sin
olvido de esa colaboración necesaria de otra persona que debe ayudarle en
determinadas actividades humanas". En concreto, concluye la sentencia, el
número indemnizatorio se fija en veinticinco millones de pesetas.
Igualmente
consta en el expediente administrativo que la Dirección General de Servicios
Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias
resuelve reconocer la condición de minusválido del Sr. Cubillo, el 26 de enero
de 1999, con un grado de minusvalía del setenta y ocho (78) por ciento.
La Corte
Penal Internacional debe investigar también las muertes que sigue ocasionando
el colonialismo en la población canaria, unas veces de forma sutil y otras no
tanto, para lo que el colonialismo infiltra a sus agentes en los movimientos
canarios de liberación y posteriormente inculparlos en actos delictivos (sin
embargo los tribunales españoles no han podido demostrar ni un sólo acto
delictivo a los nacionalistas canarios) e investigar igualmente la transmisión
de todo tipo de enfermedades (Canarias lidera todos los parámetros del estado
español en defunciones-fallecieron
en el año 2012 la escalofriante cifra de 14.209 personas-y enfermedades crónicas:
hipercolesterolemia, hiperlipidemia, hipertensión, diabetes tipo 2,
enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, cáncer y sida), adulteración
y contaminación de alimentos y un sinfín de calamidades infracción del artículo 8. 2. a. iii del Estatuto de Roma).
La Corte Penal Internacional debe también
tomar en consideración el hecho de que la población canaria actualmente
asciende a 2.105.852 residentes, debido a que España ha introducido ingentes
cantidades de españoles en Canarias, cuya
población era 1.466.391 personas en 1986, lo que, paralelamente, ha provocado
el desplazamiento de los canarios. El traslado, directa o indirectamente, por
la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o
la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del
territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, está considerado crimen
de guerra (infracción del artículo 8. 2. b. viii del Estatuto de Roma).
Movimiento por la Unidad
del Pueblo Canario (Movimiento UPC)
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