EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
En el caso de
Alberto Rodríguez, Marchena parece que quiere, una vez más, confrontarse con la
institución que encarna la soberanía popular. Si se persiste en el error,
finalmente será el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que vuelva a anular
una sentencia que pretende instaurar un antidemocrático gobierno de los jueces
sobre la totalidad del espectro de los poderes del Estado
— Las derechas
se lanzan ahora contra Meritxell Batet por el caso de Alberto Rodríguez
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
El juez Marchena, en una imagen de archivo. EUROPA PRESS
Todas las sentencias judiciales firmes deben ser cumplidas si no se quiere poner en peligro los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Con frecuencia escuchamos, sobre todo en el mundo de la política, manifestaciones sobre el acatamiento de las resoluciones judiciales. Acatamiento supone sumisión o respeto, lo que no se compagina bien con la crítica a las resoluciones judiciales. Los anaqueles de las bibliotecas de las facultades de derecho, de las instituciones y de los profesionales, están llenos de estudios, análisis, críticas, elogios o matizaciones a las Sentencias judiciales. Pero insisto, nadie puede sostener que la sentencia, por muy disparatada e injusta que nos pueda parecer, no deba ser cumplida.
El cumplimiento de
la sentencia contra Alberto Rodríguez debe hacerse en los estrictos términos
que se contienen en el fallo o parte dispositiva de las resoluciones
judiciales. La sentencia del Tribunal Supremo en la que se condena al
parlamentario del Congreso de los Diputados por un delito de atentado a agente
de la autoridad ha sido incluso criticada por dos miembros del Tribunal, en un
voto disidente.
Se condena al
diputado a una pena de multa que ya ha sido pagada. En segundo lugar solamente
se establece, como pena accesoria, la suspensión del derecho de sufragio
pasivo, es decir, del derecho a ser elegido en unas elecciones que se convoquen
a partir de la firmeza de la sentencia y no contiene ninguna otra disposición
que deba ser ejecutada.
Comunicada la
sentencia al Congreso de los Diputados para su ejecución, la Mesa de la Cámara
entiende, con arreglo a la más estricta técnica jurídica, que la pena de multa
se ha pagado y no conlleva inhabilitación para cargo público de Alberto
Rodríguez. Todo lo relativo a la ejecución de la suspensión del derecho de
sufragio pasivo corresponde al Tribunal Sentenciador, según establece el texto
constitucional.
El presidente de la
Sala ha dirigido a la presidenta del Congreso de los Diputados un oficio
pidiéndole explicaciones sobre el incumplimiento, según su criterio, de la
sentencia. No sé si el presidente Marchena está pensando en rememorar su famosa
"doctrina Atutxa", que fue anulada por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. Sería preocupante que se pusiese en marcha una nueva e ilegal
decisión sobre la existencia de un delito de desobediencia de la presidenta del
órgano que encarna la soberanía popular, por entender que ha cumplido la
sentencia en sus propios términos.
La pena de multa no
era potestativa sino obligatoria por imperativo del artículo 71.2 del Código
Penal. El legislador, de forma coherente con el contenido de art. 33, en el que
se establece el catálogo de penas que pueden utilizar los jueces, elimina las
penas de prisión inferiores a tres meses. Una pena inexistente no puede
producir consecuencias jurídicas accesorias.
A pesar del
despropósito, la Sala sentenciadora olvida el contenido del artículo 56 del
Código Penal en el que se especifican las penas accesorias que llevan consigo
las penas privativas de libertad. Según su texto son: suspensión de empleo o
cargo público; inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena y por último, la inhabilitación especial para
empleo o cargo público siempre que este derecho hubiera tenido relación directa
con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta
vinculación.
La omisión de este
pronunciamiento supone que el Tribunal Sentenciador ha descartado las dos
opciones alternativas de las que disponía, la suspensión y la inhabilitación
para cargo público. En ningún momento, la Sala sentenciadora ha corregido,
matizado, aclarado o explicado por qué considera que existen estas penas
accesorias a pesar de la inexistencia de una pena de prisión inferior a tres
meses.
El presidente de la
Sala parece que quiere, una vez más, confrontarse sin motivo ni causa legal
alguna, con la Institución que encarna la soberanía popular según el texto
constitucional. No es la primera vez que lo hace y me temo que si no se
corrige, no será la última. Si se persiste en el error, finalmente será el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, eso sí a largo plazo, el que vuelva a
anular una sentencia que pretende instaurar un antidemocrático gobierno de los
jueces sobre la totalidad del espectro de los poderes del Estado.
Es la Sala del
Tribunal Supremo y solo ella, la que debe cumplir su propia sentencia en los
términos estrictos que se contienen en la parte dispositiva. Cualquier
desbordamiento del contenido del fallo supone una infracción de nuestro sistema
punitivo y un desconocimiento de la metodología y estructura de una sentencia,
una herramienta que deben manejar correctamente todos los jueces. Supongo que
ha remitido el oficio con el conocimiento y consentimiento del resto de los
componentes de la Sala.
Espero que
definitivamente se limite a establecer cuál es el día en que comienza la
suspensión del derecho de sufragio pasivo, a partir de la firmeza de la
sentencia y qué día termina de cumplirse. No hay ninguna otra alternativa. Lo
contrario sería un exceso de la jurisdicción muy peligrosa para el Estado de
Derecho y para el sistema democrático.
No hay comentarios:
Publicar un comentario