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sábado, 23 de octubre de 2021

EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES

 

EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES

En el caso de Alberto Rodríguez, Marchena parece que quiere, una vez más, confrontarse con la institución que encarna la soberanía popular. Si se persiste en el error, finalmente será el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que vuelva a anular una sentencia que pretende instaurar un antidemocrático gobierno de los jueces sobre la totalidad del espectro de los poderes del Estado

— Las derechas se lanzan ahora contra Meritxell Batet por el caso de Alberto Rodríguez

JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN

El juez Marchena, en una imagen de archivo. EUROPA PRESS

Todas las sentencias judiciales firmes deben ser cumplidas si no se quiere poner en peligro los pilares fundamentales del Estado de Derecho. Con frecuencia escuchamos, sobre todo en el mundo de la política, manifestaciones sobre el acatamiento de las resoluciones judiciales. Acatamiento supone sumisión o respeto, lo que no se compagina bien con la crítica a las resoluciones judiciales. Los anaqueles de las bibliotecas de las facultades de derecho, de las instituciones y de los profesionales, están llenos de estudios, análisis, críticas, elogios o matizaciones a las Sentencias judiciales. Pero insisto, nadie puede sostener que la sentencia, por muy disparatada e injusta que nos pueda parecer, no deba ser cumplida.

 

El cumplimiento de la sentencia contra Alberto Rodríguez debe hacerse en los estrictos términos que se contienen en el fallo o parte dispositiva de las resoluciones judiciales. La sentencia del Tribunal Supremo en la que se condena al parlamentario del Congreso de los Diputados por un delito de atentado a agente de la autoridad ha sido incluso criticada por dos miembros del Tribunal, en un voto disidente.

 

 

 

Se condena al diputado a una pena de multa que ya ha sido pagada. En segundo lugar solamente se establece, como pena accesoria, la suspensión del derecho de sufragio pasivo, es decir, del derecho a ser elegido en unas elecciones que se convoquen a partir de la firmeza de la sentencia y no contiene ninguna otra disposición que deba ser ejecutada.

 

Comunicada la sentencia al Congreso de los Diputados para su ejecución, la Mesa de la Cámara entiende, con arreglo a la más estricta técnica jurídica, que la pena de multa se ha pagado y no conlleva inhabilitación para cargo público de Alberto Rodríguez. Todo lo relativo a la ejecución de la suspensión del derecho de sufragio pasivo corresponde al Tribunal Sentenciador, según establece el texto constitucional.  

 

El presidente de la Sala ha dirigido a la presidenta del Congreso de los Diputados un oficio pidiéndole explicaciones sobre el incumplimiento, según su criterio, de la sentencia. No sé si el presidente Marchena está pensando en rememorar su famosa "doctrina Atutxa", que fue anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sería preocupante que se pusiese en marcha una nueva e ilegal decisión sobre la existencia de un delito de desobediencia de la presidenta del órgano que encarna la soberanía popular, por entender que ha cumplido la sentencia en sus propios términos. 

 

La pena de multa no era potestativa sino obligatoria por imperativo del artículo 71.2 del Código Penal. El legislador, de forma coherente con el contenido de art. 33, en el que se establece el catálogo de penas que pueden utilizar los jueces, elimina las penas de prisión inferiores a tres meses. Una pena inexistente no puede producir consecuencias jurídicas accesorias.

 

A pesar del despropósito, la Sala sentenciadora olvida el contenido del artículo 56 del Código Penal en el que se especifican las penas accesorias que llevan consigo las penas privativas de libertad. Según su texto son: suspensión de empleo o cargo público; inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por último, la inhabilitación especial para empleo o cargo público siempre que este derecho hubiera tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación.

 

La omisión de este pronunciamiento supone que el Tribunal Sentenciador ha descartado las dos opciones alternativas de las que disponía, la suspensión y la inhabilitación para cargo público. En ningún momento, la Sala sentenciadora ha corregido, matizado, aclarado o explicado por qué considera que existen estas penas accesorias a pesar de la inexistencia de una pena de prisión inferior a tres meses.

 

El presidente de la Sala parece que quiere, una vez más, confrontarse sin motivo ni causa legal alguna, con la Institución que encarna la soberanía popular según el texto constitucional. No es la primera vez que lo hace y me temo que si no se corrige, no será la última. Si se persiste en el error, finalmente será el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, eso sí a largo plazo, el que vuelva a anular una sentencia que pretende instaurar un antidemocrático gobierno de los jueces sobre la totalidad del espectro de los poderes del Estado.

 

Es la Sala del Tribunal Supremo y solo ella, la que debe cumplir su propia sentencia en los términos estrictos que se contienen en la parte dispositiva. Cualquier desbordamiento del contenido del fallo supone una infracción de nuestro sistema punitivo y un desconocimiento de la metodología y estructura de una sentencia, una herramienta que deben manejar correctamente todos los jueces. Supongo que ha remitido el oficio con el conocimiento y consentimiento del resto de los componentes de la Sala.

 

Espero que definitivamente se limite a establecer cuál es el día en que comienza la suspensión del derecho de sufragio pasivo, a partir de la firmeza de la sentencia y qué día termina de cumplirse. No hay ninguna otra alternativa. Lo contrario sería un exceso de la jurisdicción muy peligrosa para el Estado de Derecho y para el sistema democrático.

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