LA OFENSIVA DEL CRIMINAL COLONIALISMO ESPAÑOL Y
SUS ESBIRROS EN LA COLONIA CANARIA
(Movimiento UPC)
Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las
Naciones Unidas:
El colonialismo español se resiste a
descolonizar Canarias, esa presa que, como una vil sanguijuela, tiene extenuada
después de un sometimiento colonial despiadado, que hinca sus raíces en el año
1402 con la caída del Rubicón en Titerroygacat (Lanzarote).
Las muestras de esa recidiva colonial son
evidentes en todos aquellos lugares y actos institucionales en los que aún se
atreven a mostrar los espantajos del colonialismo, con el único objetivo, a ver
si cuela, de meter miedo en el cuerpo de los rebeldes canarios, que, en un
proceso irreversible, han iniciado el camino de la senda libertaria.
Ese y no otro es el motivo por el cual la
presencia de las fuerzas de ocupación se hace notable en maniobras militares de
los tres ejércitos, vuelos de amedrentamiento y desplazamientos en medio de
nuestros pueblos y ciudades.
España comete crímenes de guerra por
infracción del artículo 8.2.b.viii del estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional (suscrito por España) que dice:
“Traslado,
directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población
civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o
parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio”.
España no
sólo se ha negado sistemáticamente a ejecutar los resultados favorables al NO
en el Referéndum del 12 de Marzo de 1986, sino que ha procedido a trasladar a
españoles y otros extranjeros al territorio canario, que en sólo 26 años se
incrementó en 639.460 personas, pasando de 1.466.391 a 2.105.851.
La entrada
masiva de población de la potencia ocupante también ha dado lugar al
desplazamiento masivo de canarios, como se constata del análisis del propio
censo electoral, que incluía 7008 electores en el Referéndum de 1986,
denominado voto CERA, o sea votantes censados fuera de Canarias (se adjunta
documento), voto CERA que se incrementó hasta 105.164 en las elecciones del 20
de Noviembre de 2011 (se adjunta documento).
Además,
para excluir del falso parlamento (falso dado que carece de competencias) a los
defensores de esta tesis las fuerzas políticas al servicio de la metrópoli
española se han inventado una antidemocrática ley electoral canaria que exige
hasta un 30 % de los votos en cada isla para obtener representación
parlamentaria, lo que da lugar a que prácticamente los tres mismos partidos de
siempre controlen esa falsa institución.
Mediante estos ingentes desplazamientos España
viola, sistemáticamente, el Cuarto Convenio
de Ginebra, concretamente el artículo 49, en sentido doble, pues por una parte ha procedido
a introducir población procedente de España en el archipiélago canario, cuya
población se ha incrementado en 639.460 personas en apenas 26 años, mayoritariamente
procedente de ese país y por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos
98.156 personas sin contar los que tienen menos de 18 años al no estar
incluidos en el denominado voto CERA. Utilizando un símil es como si por
ejemplo Korea del Sur hubiera pasado de 41.184.000 habitantes en 1986 a
54.638.460 en la actualidad.
Canarias
atraviesa una crisis crónica que obliga a nuestra juventud a desplazarse
forzosamente fuera del archipiélago para conseguir sobrevivir, concretamente
desde el año 2008 hasta la actualidad se cuantifican oficialmente en 109.087 el
número de canarios y canarias que han dejado el archipiélago en busca de
trabajo. Sin embargo todos los españoles al servicio del colonialismo, unos
380.000 según algunas estimaciones, siguen empleados, ocupando los puestos de
la administración colonial.
Los traslados en masa o
individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas
protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de
cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos por el derecho
internacional, sea cual fuere el motivo.
La Potencia ocupante no podrá
efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil
(España) al territorio por ella ocupado (Canarias) (Último párrafo del artículo
49 del Cuarto Convenio de Ginebra).
Por todo
ello, Sr. Ban Ki-moon, España tiene que responder
ante la Corte Penal Internacional y la organización que usted dirige proceder a la descolonización
y proclamación de la Independencia de Canarias acorde con la Resolución de las
Naciones Unidas, de las que usted es Secretario General, 1514 (XV)
de 14 de Diciembre
de 1960 sobre la concesión de la Independencia
a los países y pueblos colonizados.
Sin otro particular reciba el
testimonio de nuestra más alta consideración y estima.
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario
(Movimiento UPC)
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