Acuerdo de ere de Extinción
PROPUESTA DE ERE DE EXTINCIÓN Y ANTENA DE EMPLEO
El presente acuerdo se expondrá a la Asamblea de trabajadores/as una vez alcanzado el acuerdo con la Representación legal de los trabajadores/as (en adelante RLT)
El número de trabajadores afectados por el E.R.E. en su parte de extinción será de un número no menor de 14 y el resto de la plantilla, entrará en un ERE Temporal cuyo planteamiento se acompañará con un documento anexo a este. La finalidad del ERE Temporal será la reducción de gastos derivados del total de la nómina de UGT Canarias, esta medida tendrá una duración máxima de un año, el principio de acción del ERE Temporal será la formación y la adaptación de algunos trabajadores en nuevas facetas de funcionalidad y Formación de la plantilla que la organización de acuerdo con la RLT determinará en el proceso del mismo.
Dentro de los objetivos principales del acuerdo es intentar la recolocación con garantías de los trabajadores afectados por el mismo, creándose, al efecto, una Antena de Empleo en la que se incluirán todos los trabajadores cuyos contratos se extingan, excepto aquellos que renuncien expresamente.
Si algún trabajador decide voluntariamente ser incluido en el capítulo de extinciones, deberá hacerlo mediante solicitud dirigida a la Comisión Ejecutiva Regional por escrito y mediante el registro general de la UGT Canarias. Todas las solicitudes serán aceptadas, exceptuando aquellos trabajadores cuya naturaleza del trabajo esté suscrita a programa y, este requiera personal con un perfil determinado. El plazo para la presentación de las mismas se iniciará a partir del momento en que este Acuerdo sea ratificado por las partes y finalizará el día 19 de abril a las 10 de la mañana.
ANTENA DE EMPLEO
La duración de la antena de empleo se extenderá desde la fecha de aprobación del ERE por la Autoridad Laboral, hasta el 31 de enero de 2012. Excepcionalmente, si la Comisión Mixta considera necesario ampliar su duración, se acordará una prórroga.
Para la gestión de la Antena de Empleo se creará una Comisión Mixta inmediatamente después de la aprobación del E.R.E. y estará compuesta por tres miembros, nombrados a partes iguales por la Comisión Ejecutiva Regional y la RLT
Las decisiones de la Comisión Mixta se tomarán por consenso.
En el plazo de una semana a partir de su creación la Comisión Mixta aprobará el reglamento de funcionamiento de la Antena de Empleo.
Esta Comisión Mixta será la que valore si las ofertas reúnen unas condiciones mínimas y la que resuelva todas aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Antena de Empleo.
Las ofertas de trabajo que se gestionen dentro de la Antena pueden recibirse de:
- Las Federaciones de ámbito Regional o Insular.
-
Se considerará que un trabajador está “RECOLOCADO” cuando, al finalizar la antena de empleo, tenga o ha tenido un contrato en vigor de una duración mínima de 6 meses.
Se considerará como “OFERTA DE TRABAJO”, aquella que se presente para iniciar una relación laboral durante el periodo comprendido entre la fecha de aprobación del ERE y el 01 de enero de 2012, y que tenga una duración mínima de 6 meses, y esté dentro del ámbito insular que el trabajador venía realizando su actividad.
Las ofertas de trabajo serán presentadas a los trabajadores que formen parte de la antena de empleo, teniendo en cuenta la adecuación del perfil del trabajador a la oferta de empleo.
En caso de finalización de contratos temporales, los trabajadores tendrán derecho a reincorporase a la antena de empleo, si estos contratos no han constituido un tiempo mínimo de 6 meses.
Los puestos de trabajo que se puedan ofertar por Organismos de UGT Canarias (federaciones), y que reciban los trabajadores incluidos en la antena de empleo para trabajar en estos Organismos, no podrán ser rechazadas siempre que se oferten dentro del mismo ámbito insular en que ejercían su función con anterioridad.
Estos puestos de trabajo no se considerarán recolocaciones a efectos indemnizatorios,
Aquellos trabajadores que rechacen este tipo de puestos serán excluidos de la Antena de Empleo.
INDEMNIZACIONES
A efectos de reconocer el tiempo de prestación de servicios para el cálculo de la indemnización se computarán todos los contratos que el trabajador haya tenido anteriormente en UGT, siempre que no medien entre ellos más de 20 días.
En los supuestos de reducciones de jornada por cuidado de hijos o familiares, el salario a considerar será el correspondiente al 100% de la jornada.
En el momento de la extinción del contrato se abonará a todos los trabajadores afectados por el E.R.E. la cantidad equivalente a un total de días que los puntos posteriores determinarán estipulándose un suelo de 30 días por año de servicio. Exceptuando los trabajadores que están en edad de jubilación o prejubilación.
Las indemnizaciones acordadas para los diferentes supuestos son:
- La escala estipulada y acordada con la RLT es la siguiente en el caso de los trabajadores/as que voluntariamente quieran ser incluidos en las extinciones voluntarias e incentivadas de la siguiente forma.
1. Trabajadores con 8 años de antigüedad. 37 días por año
2. Trabajadores con 9 años de antigüedad 36 días por año
3. Trabajadores con 10 años de antigüedad 35 días por año
4. Trabajadores con 11 años de antigüedad 34 días por año
5. Trabajadores con 12 años de antigüedad 33 días por año
6. Trabajadores con 13 años de antigüedad 32 días por año
7. Trabajadores con 14 años de antigüedad 31 días por año
8. Trabajadores con 15 años de antigüedad o más 30 días por año
Desde el punto uno 1º al 7º el tope de mensualidades se fijará en 32 mensualidades
Para los trabajadores del punto 8º y el resto el tope de mensualidades se fijará en 33.
Una vez finalizado el tiempo concedido para las extinciones voluntarias la Organización realizará las extinciones que faltasen hasta llegar a las 14 extinciones pactadas. En este caso todas las extinciones tendrán una indemnización de 30 días por año con un tope de 30 mensualidades. Los criterios de estas extinciones serán los siguientes:
- Los puestos que la organización pueda asumir dentro de las funciones de otros trabajadores.
- La necesidad del trabajo realizado.
- La optimización de los salarios del puesto de trabajo que pueda ser asumido por trabajadores con un coste menor de salario.
- Garantizar el funcionamiento de la organización y de los compromisos que estatuariamente se nos exige.
Para velar por la correcta aplicación de este Acuerdo se creará una Comisión paritaria integrada por dos miembros en representación de la Comisión Ejecutiva Regional y dos miembros en representación de la RLT.
Jubilaciones incentivadas:
Ø Aquellos trabajadores de 63 años que decidan optar por la jubilación se los incentivarán 6 meses de salario y con una aportación de la organización de 500€ mensuales hasta los 65 años.
Ø Los trabajadores/as con 65 años o más se los abonará los 6 meses de salario contemplado en el convenio añadiendo 3 meses y aportando durante dos año 500€ de incentivo mensuales
Ø Los incentivos a las jubilaciones serán objeto de cambios en el sentido de prolongación de los incentivos, si la Organización y la RLT así lo acordase una vez terminada la antena de empleo y si el capítulo de ingresos aumenta y ello supone una mejora de la situación económica, siendo la concurrencia de ambos conceptos necesaria para satisfacer esa prolongación de los incentivos.
Fecha del
Firma Firma
el Responsable por parte de la Ejecutiva la RLT
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