viernes, 29 de abril de 2011

PRI y PAN presentan plan para que el Ejecutivo maneje a su libre albedrío a fuerzas armadas

· De aprobarse proyecto legislativo, podrá enviar tropas a conflictos en el extranjero

· Proponen que la intervención castrense no requiera autorización del Congreso de la Unión si el conflicto está focalizado

· Lo faculta para enfrentar cualquier quebranto al orden social, como el narco, sin tener que declarar el estado de excepción

· Se promueve una interpretación discrecional sobre los tiempos de paz

Enrique Méndez

Al definir que la paz no es absoluta, sino en todo lugar y momento es relativa, y no está exenta de conflictos o alteraciones, las comisiones de Defensa Nacional, Derechos Humanos y Gobernación de la Cámara de Diputados pretenden facultar al Ejecutivo a disponer del Ejército y la Marina para enfrentar cualquier quebranto a la tranquilidad y el orden sociales, como el narcotráfico.

El proyecto de dictamen, relativo a la minuta del Senado sobre la ley de seguridad nacional, que las comisiones pretenden votar el próximo lunes, afirma que si bien la Constitución menciona los límites a la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de guerra y de paz, queda claro cuándo se está en tiempos de guerra, (pero) es difícil afirmar cuándo se está en tiempo de paz, ya que ésta no es absoluta.
En la exposición de motivos del proyecto, los diputados plantean: “la paz debe interpretarse como estado contrario a la guerra, pero no como estado exento de conflictos o alteraciones diversas de mayor o menor peligro. La Constitución no señala expresamente que existen diversos ‘niveles o grados’ de paz, por lo que no se debe interpretar este concepto en ‘blanco y negro’. Existen las más variadas gamas de grises; la paz en todo lugar y momento es relativa”.
Con ese contexto, el documento –del cual tiene copia La Jornada– de las comisiones señala que dentro de sus atribuciones para preservar la tranquilidad nacional, y en la colaboración que ejercen en tareas de seguridad pública, el Ejército y la Armada pueden intervenir sin que sea necesaria la declaratoria de estado de excepción establecida en el artículo 29 de la Constitución.
En su definición para tratar de justificar esa intervención, el proyecto indica: “El tiempo de paz es un estado contrario a la guerra, en donde no existen hostilidades por parte de estados extranjeros, pero puede haberse quebrantado la tranquilidad y el orden sociales.
Es decir, una afectación a la seguridad interior puede ser coexistente con un estado contrario a la guerra; esta afectación debe ser atendida sin que medie declaración de guerra porque no se trata de una problema bélico de origen externo, sino de una situación interna que altera la armonía social.
Asimismo, refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la fuerza armada permanente puede intervenir como auxiliar en materia de seguridad pública, pero en materia de seguridad nacional, dependiendo de la gravedad de la situación, debe participar, ya sea en apoyo de la autoridad civil con el Plan DNII, o como coordinadora de acciones para enfrentar un desafío o una amenaza que, sin llegar al extremo de la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, requiere atención inmediata y eficaz que los cuerpos policiacos preventivos y las autoridades civiles no están capacitados para proporcionar.
En ese sentido, indica que la intervención militar contra el narcotráfico no requiere de la autorización del Congreso “cuando esa situación está geográficamente localizada y no afecta de manera directa a todo un estado o región; (y) cuando se pueden escalar opciones de atención, antes de recurrir al expediente de la suspensión o restricción de derechos humanos y sus garantías.
Existen, pues, posibilidades de atender situaciones graves sin llegar a la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, como existirían posibilidades, aun en caso de un peligro de guerra, de enfrentar la situación sin acudir a la restricción o suspensión.

Las comisiones plantean que se considerarán obstáculos a la preservación de la seguridad nacional delitos que si bien no están clasificados con ese carácter ni tienen el propósito de atentar contra ella, surten efectos de tal severidad que verdaderamente la ponen en peligro.
El caso más frecuente, justifica, es el narcotráfico, “considerado como delito contra la salud, pero que en realidad produce secuelas de alto impacto social y gravedad para la gobernabilidad de municipios y estados. Un llamado ‘narcobloqueo’ tiene entre otros propósitos evitar la movilidad de las autoridades y facilitar el escape de delincuentes peligrosos. Si la conducta es reiterada, generalizada, violenta y limita u obstaculiza la acción de las autoridades encargadas de su persecución, estamos desde luego frente a un desafío o amenaza” a la seguridad nacional.
Asimismo, el proyecto le concedería al Ejecutivo la atribución de adoptar medidas urgentes y utilizar todos los recursos de que dispone para enfrentar amenazas provenientes del exterior, en una política que fue interpretada por legisladores como la puerta para la militarización con el pretexto de un riesgo para la integridad del país.
Esas facultades forman parte de la propuesta que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregó a la Comisión de Defensa Nacional –cuando la presidía Ardelio Vargas Fosado (PRI), actual secretario de Seguridad Púbica de Puebla– y no estaban incluidas en la iniciativa de Felipe Calderón ni en la minuta del Senado, que consta sólo de siete títulos y 85 artículos.
El proyecto de dictamen añade un título octavo, del procedimiento para la defensa exterior, que incluye cinco nuevos artículos para definir una estrategia de defensa exterior que se regirá por una política que oriente su función, con la finalidad de preservar la integridad, la independencia y la soberanía nacional, como lo describe el documento de la Sedena.
Así, la propuesta de artículo 88 en el documento señala que en caso de amenazas provenientes del exterior que requieran la adopción de medidas urgentes para enfrentar la situación, el titular del Ejecutivo federal podrá ordenar las acciones necesarias, utilizando todos los recursos de que dispone.
El proyecto de dictamen señala que en caso de amenazas a la seguridad nacional, será necesaria la colaboración de todas las instituciones públicas para la defensa exterior y su adecuada implementación, la movilización de los recursos del país, la defensa civil de la población y la política de no intervención que debe aplicar el Presidente, de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 89 constitucional.
Al evaluar dichos artículos, el diputado Enrique Ibarra Pedroza (PT), integrante de la Comisión de Defensa, aseguró que con ello el Presidente podrá decretar la militarización del país, aun sin consultar al Consejo de Seguridad Nacional, porque el artículo 89 no lo obliga. Y también, agregó, podrá movilizar tropas en conflictos bélicos a los que otros países soliciten la intervención de México.

Jueves 21 de abril de 2011

La propuesta de ley sobre seguridad nacional abriría la vía de la represión
militar contra movimientos sociales, opinan

· Reforma legal, riesgo para protestas sociales y políticas: se irían sobre la oposición

· El Ejecutivo ordenaría intervención de las fuerzas armadas si considera que un conflicto es una amenaza para el país

· El desafío podría ser de carácter político, electoral o laboral, detalla

· Se otorgan más atribuciones a fuerzas armadas y Cisen para tareas de espionaje, como laintervención de comunicaciones

· Circulación restringida de vehículos y mercancias, otro punto a discusión

Enrique Méndez

El proyecto de dictamen de los grupos parlamentarios del PRI y el PAN en la Cámara de Diputados sobre reforma a la Ley de Seguridad Nacional abre la posibilidad de que el Presidente de la República solicite y declare la intervención de las fuerzas armadas en contra demovimientos o conflictos de carácter político, electoral, de índole social o del trabajo, cuando considere que constituyan un desafío o amenaza a la seguridad interior.

El proyecto de dictamen a la minuta del Senado que modifica la citada ley, también incluye la atribución a militares, marinos y agentes del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) para intervenir comunicaciones telefónicas previa orden judicial, realizar tareas de espionaje y seguimiento a presuntos miembros de la delincuencia organizada e integrar expedientes confidenciales, incluso de carácter político.
Asimismo, como lo solicitó el secretario de la Defensa, general Guillermo Galván Galván, a la comisión del ramo, concede a las fuerzas armadas restringir la circulación de mercancías y vehículos, revisar las pertenencias de particulares en las calles y a requerirles información concualquier herramienta que resulte necesaria, pero señala que el mando de esas acciones recae en el Ministerio Público.
Además, prevé que tanto el Cisen como militares y marinos puedan contar con informantes anónimos y que, para sus actividades de inteligencia y contrainteligencia, puedan hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso los derechos humanos y las garantías para su protección.
También, las comisiones que revisan la minuta del Senado añadieron un artículo quinto transitorio para definir que, si en un periodo de 90 días a partir de la entrada en vigor de las reformas, los gobiernos de las entidades con presencia del Ejército no solicitan al Ejecutivo la declaratoria de riesgo a la seguridad interior, los operativos cesarán y los militares deberán regresar a sus cuarteles.
El proyecto de dictamen –a revisión por un grupo de trabajo de cinco comisiones de la Cámara– incluyó cuatro definiciones sobre los riesgos a la seguridad interior.
Entre éstas destaca el concepto de desafío, como el obstáculo que afecta parcial o totalmente la integridad o estabilidad del Estado mexicano, y el de amenaza, como el obstáculo que atenta contra la permanencia o la existencia del Estado mexicano.
Con ese contexto, se pretende añadir a la minuta dos excepciones sobre la actuación de las fuerzas armadas en el libre tránsito de personas, mercancías y movimientos sociales o políticos, e incluso conflictos laborales.
Así, el artículo 74, fracción VII, en su párrafo segundo, establece:
No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior cuando la solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social, excepto cuando las acciones derivadas de los mismos constituyan un desafío o amenaza en los términos del artículo 3 de esta ley.
El mismo caso se aplica en un nuevo párrafo al artículo 82, que señala:
La circulación de efectos, bienes o mercancías no podrá ser objeto de restricciones o prohibiciones, salvo cuando exista una declaratoria de afectación a la seguridad interior y sean necesarias para enfrentar desafíos o amenazas.

Los legisladores que presentaron el proyecto definen la seguridad interior como “el estatus de tranquilidad y paz social en el que las personas, sus derechos y bienes jurídicos tutelados por la Constitución y las leyes se encuentran protegidos debido a las acciones que despliega el poder público… lo que permite brindar a la población certeza en que el desarrollo de su vida gregaria habrá de darse en condiciones de tranquilidad, porque las instancias civiles y militares se encuentran alertas para detectar, identificar, desactivar o combatir los peligros que pudieran afectarla”.
Aun así, advierte que la seguridad nacional debe ser asumida como responsabilidad de todos y en ese sentido se establece la obligación de los habitantes del país de colaborar en su preservación y prevención, por lo que introduce el concepto de prevención social para que la sociedad se vea obligada a colaborar en las investigaciones judiciales y militares, y respetar los valores y las instituciones.

Nuevos poderes al Cisen

El citado proyecto incluye un capítulo para fortalecer las facultades del Cisen que –se plantea en la exposición de motivos– actúa en un marco legal que fue superado rápidamente o, dicho de otra manera, la ley privilegió la regulación del centro y no la integralidad de la función de seguridad nacional.

Los legisladores plantean que debe erradicarse la idea de que en México los servicios de inteligencia constituyen una labor de espionaje e intromisión a la vida privada de las personas, pero que, si ello llega a ocurrir, es un delito que debe sancionarse.

Ejemplos comunes

Por el contrario, añade, la inteligencia es una tarea especializada que consiste en obtener información por medios lícitos cuya sistematización, análisis y valoración puede alertar sobre posibles peligros a la sociedad, desde la existencia de un fenómeno meteorológico, un incendio interno o transfronterizo fuera de control, una enfermedad que afecta organismos vegetales, animales o a las personas; un desastre nuclear como el que se está viviendo (en Japón), hasta la agresión de grupos terroristas, una emergencia alimentaria o una crisis económica de graves consecuencias, por señalar ejemplos comunes.

En ese sentido, se incluye un artículo, el 19 –que tampoco formaba parte de la minuta del Senado–, para ampliar la influencia del Cisen.
Entre las nuevas facultades que se le otorgarían están el preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre obstáculos a la seguridad interior.
También, proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de obstáculos que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el estado de derecho.
Además, brindar asesoría y prestar servicios en materia de control de confiabilidad a las instancias y a otras instituciones y autoridades del Estado mexicano, y asimismo hacer uso de información anónima y de colaboración de terceros para la operación de tareas de inteligencia.
La modificación considera que la información recabada por el Cisen, el Ejército Mexicano y la Marina en tareas de espionaje deberán clasificarse como reservadas.



Rechazan senadores más militarización en el país

· La propuesta de reforma de ley no pasará: senadores del PRI y del PRD

· De aprobarse la reforma, sería un Golpe de Estado legal, dicen

Andrea Becerril

Legisladores de PRI y PRD advirtieron que en el Senado no pasará una reforma a la Ley de Seguridad Nacional que permita al presidente Felipe Calderón avanzar hacia la militarización del país, como se plantea en el proyecto de dictamen de la Cámara de Diputados.

El priísta Francisco Labastida recordó que en el Senado les llevó más de un año aprobar la minuta que ahora se discute en San Lázaro, y resaltó que no debe darse por aprobado un proyecto que aún no se discute siquiera en comisiones.
Recalcó que en el eventual caso de que el dictamen se aprobara en esos términos, es muy difícil que lo avale el Senado. Destacó que en la mayoría de los países la utilización del Ejército requiere del refrendo del Poder Legislativo.
Si se aprobara, sería como dar un golpe de Estado con la ley en la mano, advirtió el perredista Tomás Torres. Indicó que la minuta sobre Ley de Seguridad Nacional que se aprobó en Xicoténcatl –el 27 de abril de 2010– eliminó las facultades excesivas tanto al Ejército como al Ejecutivo federal, y aquellos aspectos que configuraban el paso hacia un Estado militarizado.
El presidente de la Comisión de Seguridad Nacional, el panista Felipe González González, expuso que no está de acuerdo en que se modifique la minuta para permitir al Ejecutivo enviar tropas al extranjero para colaborar en la solución de conflictos en otras naciones, y dijo que se trata sólo de un proyecto de dictamen que no se ha votado en San Lázaro.
Reveló que ya habló con diputados de su partido, quienes le dijeron que el anteproyecto aún no se discute y algunos legisladores del PAN no están de acuerdo. Agregó que la discusión no debe convertirse en pugna entre cámaras.
Por separado, Labastida Ochoa rehusó referirse a una posible pugna con los diputados del PRI.Soy muy cuidadoso con mis compañeros, pero no puedo dejar de mencionar las declaraciones que ayer formuló David Penchyna, acerca de que no pueden autorizar al Presidente de la República el uso irrestricto del Ejército.
A su vez, Torres sostuvo que en forma alguna podrían aceptar modificaciones a la minuta sobre el planteamiento inicial de Calderón o que incluso vayan más allá, como se prevé en el anteproyecto de dictamen. Definir la seguridad nacional a partir del concepto de seguridad pública es poner en manos del Ejecutivo la decisión, cualquiera que sea, para decretar en los hechos y en la ley la supresión de garantías.

El perredista agregó que el crecimiento de la violencia y la inseguridad no pueden ser pretexto para allanar el camino a la militarización del país, porque el Congreso le ha aprobado a Calderón todos los instrumentos legales necesarios para el combate al crimen organizado.
De la iniciativa para crear la Ley de Seguridad Nacional, así como de otras propuestas de Calderón, le hemos quitado aspectos que significaban violación de derechos humanos y normas estalinistas. Recordó cómo el gobierno federal ha malempleado, incluso con fines de persecución política, las figuras de arraigo y testigos protegidos.
No podemos consentir que se den manos libres al Ejecutivo para que utilice al Ejército sin declarar el estado de excepción y sin autorización del Congreso. Sería un retroceso en la conquista de las libertades ciudadanas, que han sido motivo de luchas históricas en este país desde el movimiento de Independencia de 1810, la Reforma, la restauración de la República y el movimiento armado de 1910.
Destacó que cuando dictaminaron la Ley de Seguridad Nacional tuvieron muy en cuenta en el Senado esas libertades, la reivindicación de garantías sociales, que no son posibles si no se respeta la institución pública y los derechos individuales. En más de un año que la minuta ha estado en San Lázaro debieron hacer esa misma valoración, recalcó.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el priísta Pedro Joaquín Coldwell, dijo que no hará ningún comentario hasta que el proyecto de dictamen se haya aprobado en San Lázaro. Sin embargo, reivindicó la seriedad del trabajo realizado en el Senado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario