En la p. 46 (Ob. Cit.) se dice: “El centro de gravedad de la educación internacionalista de los obreros de los países opresores tiene que estar necesariamente en la prédica y en la defensa de la libertad de separación de los países oprimidos. De otra manera, no hay internacionalismo”.
Y continúa en la p. 49: “De los principios generales y cardinales del marxismo se deduce, indudablemente, el deber de luchar por la libertad de separación de las naciones oprimidas por ‘mi propia’ nación”.
En la p. 52 comenta una carta de Engels a Kautsky: “En su folleto El socialismo y la política colonial (Berlín, 1907), Kautsky, que a la sazón era todavía marxista, publicó la carta que le había dirigido Engels el 12 de septiembre de 1882 y que reviste inmenso interés para el problema que nos ocupa. He aquí la parte esencial de dicha carta: ‘...A mi modo de ver, las colonias propiamente dichas, es decir, la tierras ocupadas por población europea, como el Canadá, el Cabo y Australia, se harán todas independientes; por el contrario, de las tierras que están sometidas y cuya población es indígena, como la India, Argelia, las posesiones holandesas, portuguesas y españolas, tendrá que hacerse cargo temporalmente el proletariado y procurarles la independencia con la mayor rapidez posible”.“Si queremos ser fieles al socialismo (p. 53) debemos ya ahora dedicarnos a la educación internacionalista de las masas, imposible de realizar entre las naciones opresoras sin propugnar la libertad de separación de las naciones oprimidas”.
En las conclusiones de este artículo (p. 61): “El socialdemócrata ruso que ‘reconoce’ la autodeterminación de las naciones aproximadamente igual que lo hacen los señores Plejánov, Potrésov y Cía., es decir, sin luchar en defensa de la libertad de separación de las naciones oprimidas por el zarismo, es, de hecho, un imperialista y un lacayo del zarismo”(o un lacayo del borbonismo en el Estado español, añadimos nosotros).
Conclusiones
1. El derecho a la Autodeterminación es un derecho inalienable de todas la naciones como se ha documentado fehacientemente, se ejerce mediante un referéndum y es aplicable a naciones que se han federado voluntariamente. Un ejemplo de primera magnitud lo constituye el Referéndum sobre la OTAN celebrado en Canarias el 12 de marzo de 1986. Eso no significa que reivindiquemos el derecho de Autodeterminación para Canarias, dado que no procede, como se ha documentado. El Movimiento UPC es una organización que enmarca su lucha democrática por la Liberación Nacional de Canarias en la común de los pueblos colonizados, sistema que se mantiene por la agresión militar, la esterilización cultural, el saqueo económico, la explotación financiera y el intercambio comercial desigual. El Movimiento UPC rechaza las continuas maniobras militares de la OTAN, organización de la que forma parte España, en base a la legitimidad jurídica internacional derivada de los clamorosos resultados electorales del Referéndum sobre la pertenencia a la OTAN, celebrado el 12 de marzo de 1986, que produjo una mayoría negativa en Canarias, territorio cuyo status actual en Naciones Unidas es precisamente de Autónomo, aunque se trata de una falsa autonomía, pues aún no se ha ejecutado el resultado del Referéndum, por lo que hay que respetar la democrática decisión tomada en el citado Referéndum de auténtica Autodeterminación, lo que nos legitima para exigir la salida de la OTAN de Canarias, incluyendo por supuesto a España.
2. El derecho a la independencia, que como su propio nombre indica es un derechjo, asiste a aquellas naciones cuya libertad ha sido arrebatada por la fuerza de las armas, como es el caso de Canarias, derecho reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
3. En resumen la Autodeterminación se aplica a naciones que voluntariamente han decidido unirse. En caso contrario, cuando se produce una invasión, como es el caso de Canarias, se aplica Resolución 1514 (XV) de 14 Dicimbre de 1960, de las Naciones Unidas (Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples), que exige la Descolonización e Independencia de la Nación ocupada.
4. Una vez conseguida la independencia sólo reconoceremos como forma del Estado del Archipiélago Canario la República Federal Canaria.
Notas
1. Exactamente lo mismo ocurre con España y su colonia en Canarias. La clase obrera de España no podrá liberarse, mientras Canarias no se libere del yugo español. La esclavización de Canarias fortalece y nutre a la reacción en España (igual que nutre a la reacción en Francia la esclavización de una serie de naciones).
2. No es difícil ver, dicho sea de paso, por qué, desde el punto de vista socialdemócrata, no puede entenderse por derecho a la ‘autodeterminación’ de las naciones ni la federación ni la autonomía...Por eso, reconocer ‘el derecho de las naciones a la autonomía’ sería tan absurdo como reconocer’el derecho de las naciones a la federación’.
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