LOS PRIVILEGIOS FISCALES DE LA IGLESIA EN OCHO CLAVES
Los acuerdos firmados entre Gobierno y Conferencia
Episcopal vuelven a blindar la secular bula fiscal de la Iglesia y sus
prebendas bajo el señuelo de dos pequeñas exenciones locales.
El Gobierno y la Iglesia católica presentaron la semana pasada, con toda solemnidad, un acuerdo que suprimía la exención eclesiástica de dos tributos menores: el impuesto de contribuciones especiales y el de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
El
ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, llegó a asegurar que el
pacto ponía «fin a los privilegios fiscales de la Iglesia católica» en España. La realidad, sin embargo,
parece desmentir las grandilocuentes palabras del ministro, interlocutor
gubernamental de las negociaciones con la Conferencia Episcopal tras la salida
de Carmen Calvo del Ejecutivo en julio de 2021.
Los
privilegios fiscales de la jerarquía católica se mantienen prácticamente
intactos, pese a la confusión generada en la última semana. Estas son las
claves:
1. Una sentencia europea ya obligaba al ICIO
El
Gobierno asegura que la Iglesia ha renunciado a la exención del ICIO gracias al
pacto alcanzado con Moncloa. Y no es cierto. Una sentencia del Tribunal de
Justicia de la UE (TJUE) ya dictaminó en 2017 que la Iglesia católica está
obligada a pagar el impuesto de obras en actividades que generan rendimiento
económico.
Es
decir, cuando cualquier confesión religiosa o entidad sin ánimo de lucro actúa
como operador mercantil tiene la obligación inexcusable de tributar. En caso
contrario, está vulnerando la libre competencia, uno de los principios que
ordenan las relaciones económicas en la Unión Europea.
El
fallo del TJUE se produjo tras un largo litigio entre el Ayuntamiento de Getafe
y las Escuelas Pías, que se negaban a pagar 26.000 euros del
ICIO.
2. La legislación comunitaria prevalece sobre el
derecho interno
La
sentencia del TJUE tiene una trascendencia jurídica indiscutible. Y frente a
ella, ni la Iglesia ni el Gobierno pueden invocar la Ley del Mecenazgo de 2002 ni
ninguna otra normativa de ámbito estatal. Por una razón muy sencilla: la
legislación comunitaria y las sentencias emanadas de sus tribunales prevalecen
sobre el derecho interno de los países miembros. Quiere decirse que una vez
publicada la sentencia europea del ICIO en 2017, su efecto es automático e
incuestionable.
Lo
que el pacto Gobierno-Iglesia de la semana pasada evidencia es que la jerarquía
católica y todo su conglomerado institucional llevan casi seis años
incumpliendo el fallo del TJUE. Y además con la pasividad y connivencia del
Gobierno de España.
3. Ayuda ilegal del Estado
Los
argumentos jurídicos manejados en la sentencia del TJUE son claros y
contundentes: todas las actividades económicas protagonizadas por cualquier
organización o empresa europea conllevan una imposición tributaria
correspondiente. Las exenciones, por lo tanto, son consideradas en derecho
comunitario como una «ayuda ilegal del Estado» y quedan expresamente
prohibidas.
La
Iglesia está eximida de pagar impuestos en sus actividades sin ánimo de lucro,
como es el caso del culto católico o la asistencia humanitaria. Pero, en
cambio, para las que tengan carácter mercantil, como las empresas educativas,
el alquiler de inmuebles o una simple hospedería, no puede excusar bajo ningún concepto
su pago. La realidad, sin embargo, ha sido bien distinta. Y la Iglesia católica
ha escamoteado sistemáticamente sus obligaciones tributarias con la
inexplicable anuencia de las administraciones públicas.
4. No solo el ICIO
Los
principios jurídicos expresados en la sentencia del TJUE no limitan sus efectos
únicamente al ICIO. Su aplicación se puede, y debe, hacer extensiva a la
totalidad de los impuestos del sistema fiscal español. Así lo estiman juristas
especializados. Por ejemplo, Teresa Calvo, técnico del Ayuntamiento de
Madrid y una de las tres abogadas que doblaron el poderoso brazo de la
Iglesia católica en el litigio europeo de 2017.
El
espíritu de aquella sentencia trasciende, en lógica, los estrechos márgenes del
impuesto de obras y su aplicación debe ser automática. «No hace falta trasponer
nada. El Tratado de la UE es como si fuera la Constitución Española», aseguró
en declaraciones a Público en febrero de 2020. Es decir, la
Iglesia católica debe hacer frente al pago del IBI, el impuesto de sociedades,
el IAE, las tasas municipales o cualquier otro tipo de tributos siempre y
cuando se cumpla un supuesto inexcusable: que actúe como operador económico del
mercado.
5. El laberinto del IBI
En
realidad, la Iglesia católica paga el IBI en actividades mercantiles, al menos,
en dos supuestos constatados por Público: los ayuntamientos de
Barcelona y León. Así lo confirmaron a este periódico en febrero de 2020. Y así
lo sostiene también la Conferencia Episcopal en sus propios documentos
oficiales, donde asegura que hace frente al pago del tributo municipal de todos
sus bienes, «salvo aquellos que están específicamente exentos en el artículo 15
de la ley 49/200», en referencia a la conocida como Ley de Mecenazgo.
En
la práctica, la Iglesia no paga ni un céntimo de IBI de sus actividades
lucrativas
Y,
en efecto, ese artículo se refiere a la exención del IBI en entidades sin ánimo
de lucro. Eso sí, con un pequeño detalle: «…excepto los afectos a explotaciones
económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades». Un dato crucial a tener
en cuenta.
En
la práctica, la Iglesia no paga ni un céntimo de IBI de sus actividades
lucrativas en la inmensa mayoría de los ayuntamientos de toda España,
aprovechándose de la enorme confusión generada y amparada en la incomprensible
indolencia municipal. Y hablamos de cifras multimillonarias. Solo en Zaragoza,
el Ayuntamiento cifró en 2,6 millones de euros la cuantía que
dejó de percibir por 584 edificios eclesiásticos.
6. ¿Adiós a la bula fiscal?
Si
Gobierno e Iglesia aseguran que a partir de ahora se acaba la bula fiscal
eclesiástica de las contribuciones especiales y el ICIO, ¿por qué no del IBI?
¿Y por qué no del impuesto de sociedades? ¿Y por qué no del IAE? No hay
respuesta. Todo este monumental enredo beneficia claramente a los obispos, que
seguirán regateando al erario público el pago de cuantías millonarias.
En
toda esta celestial ceremonia de la confusión, la propia Iglesia reconoce en su
nota de prensa que el acuerdo firmado con el Gobierno liquida sus «privilegios
fiscales». Lo que quiere decir que admite por primera vez su existencia. Y
hasta justo antes de ayer lo negaba. Y asegura que de ahora en adelante sus
beneficios fiscales serán los «mismos que el resto que entidades no
lucrativas». Y tampoco es verdad.
7. ¿Qué dicen los Acuerdos de 1979?
Para
negarse a hacer frente a sus obligaciones fiscales, la Iglesia católica (y el
Gobierno) ha invocado recurrentemente a los Acuerdos de 1979 firmados con el
Estado español. Y ese texto, en su artículo IV, estipula, en efecto, la
«exención total y permanente» de la contribución territorial urbana de los
templos, las residencias del clero, las oficinas diocesanas y parroquiales, los
seminarios, las universidades eclesiásticas y los conventos.
Con
una excepción: «Los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de
explotaciones económicas». Es decir, las actividades lucrativas. Lo cual se
parece mucho al argumento esgrimido en 2017 por el Tribunal de Justicia de la
UE. Del artículo IV, además, se deriva una diferencia de trato fiscal con
respecto al resto de ONGs. Los sacerdotes y los obispos no pagan IBI por sus
viviendas ni por sus cocheras. ¿Tampoco lo hacen los trabajadores o directivos
de una entidad sin ánimo de lucro? ¿O de una organización ecologista? Evidentemente
sí.
8. De vuelta con la pancarta
Con
el acuerdo firmado la semana pasada, el PSOE blinda los privilegios fiscales de
la Iglesia, en abierta contradicción de su posición política expresada en sus
programas electorales. El de 2016 lo dejaba bien claro: «El sistema de
asignación tributaria actual no es aceptable debiendo ser suprimido en
aplicación del principio de laicidad». Y entre los compromisos contraídos por
escrito figuraba el establecimiento de la «fiscalidad general para aquellos
bienes de las confesiones religiosas que no estén afectos a uso de culto o
social».
Esa
ha sido su posición hasta hace escasamente semana y media. Habrá que esperar,
quizás, a la campaña electoral para que los socialistas vuelvan a sacar la
pancarta de la igualdad ante la ley y la derogación del caduco Concordato con
el Vaticano.
Fuente: https://sinpermiso.info/textos/los-privilegios-fiscales-de-la-iglesia-en-ocho-claves
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