miércoles, 12 de abril de 2023

LOS PRIVILEGIOS FISCALES DE LA IGLESIA EN OCHO CLAVES

 

LOS PRIVILEGIOS FISCALES DE LA IGLESIA EN OCHO CLAVES

POR ARISTÓTELES MORENO

Los acuerdos firmados entre Gobierno y Conferencia Episcopal vuelven a blindar la secular bula fiscal de la Iglesia y sus prebendas bajo el señuelo de dos pequeñas exenciones locales.

El Gobierno y la Iglesia católica presentaron la semana pasada, con toda solemnidad, un acuerdo que suprimía la exención eclesiástica de dos tributos menores: el impuesto de contribuciones especiales y el de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, llegó a asegurar que el pacto ponía «fin a los privilegios fiscales de la Iglesia católica» en España. La realidad, sin embargo, parece desmentir las grandilocuentes palabras del ministro, interlocutor gubernamental de las negociaciones con la Conferencia Episcopal tras la salida de Carmen Calvo del Ejecutivo en julio de 2021. 

Los privilegios fiscales de la jerarquía católica se mantienen prácticamente intactos, pese a la confusión generada en la última semana. Estas son las claves:

1. Una sentencia europea ya obligaba al ICIO

El Gobierno asegura que la Iglesia ha renunciado a la exención del ICIO gracias al pacto alcanzado con Moncloa. Y no es cierto. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya dictaminó en 2017 que la Iglesia católica está obligada a pagar el impuesto de obras en actividades que generan rendimiento económico.

Es decir, cuando cualquier confesión religiosa o entidad sin ánimo de lucro actúa como operador mercantil tiene la obligación inexcusable de tributar. En caso contrario, está vulnerando la libre competencia, uno de los principios que ordenan las relaciones económicas en la Unión Europea.

El fallo del TJUE se produjo tras un largo litigio entre el Ayuntamiento de Getafe y las Escuelas Pías, que se negaban a pagar 26.000 euros del ICIO.

2. La legislación comunitaria prevalece sobre el derecho interno

La sentencia del TJUE tiene una trascendencia jurídica indiscutible. Y frente a ella, ni la Iglesia ni el Gobierno pueden invocar la Ley del Mecenazgo de 2002 ni ninguna otra normativa de ámbito estatal. Por una razón muy sencilla: la legislación comunitaria y las sentencias emanadas de sus tribunales prevalecen sobre el derecho interno de los países miembros. Quiere decirse que una vez publicada la sentencia europea del ICIO en 2017, su efecto es automático e incuestionable.

Lo que el pacto Gobierno-Iglesia de la semana pasada evidencia es que la jerarquía católica y todo su conglomerado institucional llevan casi seis años incumpliendo el fallo del TJUE. Y además con la pasividad y connivencia del Gobierno de España.

3. Ayuda ilegal del Estado

Los argumentos jurídicos manejados en la sentencia del TJUE son claros y contundentes: todas las actividades económicas protagonizadas por cualquier organización o empresa europea conllevan una imposición tributaria correspondiente. Las exenciones, por lo tanto, son consideradas en derecho comunitario como una «ayuda ilegal del Estado» y quedan expresamente prohibidas.

La Iglesia está eximida de pagar impuestos en sus actividades sin ánimo de lucro, como es el caso del culto católico o la asistencia humanitaria. Pero, en cambio, para las que tengan carácter mercantil, como las empresas educativas, el alquiler de inmuebles o una simple hospedería, no puede excusar bajo ningún concepto su pago. La realidad, sin embargo, ha sido bien distinta. Y la Iglesia católica ha escamoteado sistemáticamente sus obligaciones tributarias con la inexplicable anuencia de las administraciones públicas.

4. No solo el ICIO

Los principios jurídicos expresados en la sentencia del TJUE no limitan sus efectos únicamente al ICIO. Su aplicación se puede, y debe, hacer extensiva a la totalidad de los impuestos del sistema fiscal español. Así lo estiman juristas especializados. Por ejemplo, Teresa Calvo, técnico del Ayuntamiento de Madrid y una de las tres abogadas que doblaron el poderoso brazo de la Iglesia católica en el litigio europeo de 2017.

El espíritu de aquella sentencia trasciende, en lógica, los estrechos márgenes del impuesto de obras y su aplicación debe ser automática. «No hace falta trasponer nada. El Tratado de la UE es como si fuera la Constitución Española», aseguró en declaraciones a Público en febrero de 2020. Es decir, la Iglesia católica debe hacer frente al pago del IBI, el impuesto de sociedades, el IAE, las tasas municipales o cualquier otro tipo de tributos siempre y cuando se cumpla un supuesto inexcusable: que actúe como operador económico del mercado.

5. El laberinto del IBI

En realidad, la Iglesia católica paga el IBI en actividades mercantiles, al menos, en dos supuestos constatados por Público: los ayuntamientos de Barcelona y León. Así lo confirmaron a este periódico en febrero de 2020. Y así lo sostiene también la Conferencia Episcopal en sus propios documentos oficiales, donde asegura que hace frente al pago del tributo municipal de todos sus bienes, «salvo aquellos que están específicamente exentos en el artículo 15 de la ley 49/200», en referencia a la conocida como Ley de Mecenazgo.

En la práctica, la Iglesia no paga ni un céntimo de IBI de sus actividades lucrativas

Y, en efecto, ese artículo se refiere a la exención del IBI en entidades sin ánimo de lucro. Eso sí, con un pequeño detalle: «…excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades». Un dato crucial a tener en cuenta.

En la práctica, la Iglesia no paga ni un céntimo de IBI de sus actividades lucrativas en la inmensa mayoría de los ayuntamientos de toda España, aprovechándose de la enorme confusión generada y amparada en la incomprensible indolencia municipal. Y hablamos de cifras multimillonarias. Solo en Zaragoza, el Ayuntamiento cifró en 2,6 millones de euros la cuantía que dejó de percibir por 584 edificios eclesiásticos.

6. ¿Adiós a la bula fiscal?

Si Gobierno e Iglesia aseguran que a partir de ahora se acaba la bula fiscal eclesiástica de las contribuciones especiales y el ICIO, ¿por qué no del IBI? ¿Y por qué no del impuesto de sociedades? ¿Y por qué no del IAE? No hay respuesta. Todo este monumental enredo beneficia claramente a los obispos, que seguirán regateando al erario público el pago de cuantías millonarias.

En toda esta celestial ceremonia de la confusión, la propia Iglesia reconoce en su nota de prensa que el acuerdo firmado con el Gobierno liquida sus «privilegios fiscales». Lo que quiere decir que admite por primera vez su existencia. Y hasta justo antes de ayer lo negaba. Y asegura que de ahora en adelante sus beneficios fiscales serán los «mismos que el resto que entidades no lucrativas». Y tampoco es verdad.

7. ¿Qué dicen los Acuerdos de 1979?

Para negarse a hacer frente a sus obligaciones fiscales, la Iglesia católica (y el Gobierno) ha invocado recurrentemente a los Acuerdos de 1979 firmados con el Estado español. Y ese texto, en su artículo IV, estipula, en efecto, la «exención total y permanente» de la contribución territorial urbana de los templos, las residencias del clero, las oficinas diocesanas y parroquiales, los seminarios, las universidades eclesiásticas y los conventos.

Con una excepción: «Los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas». Es decir, las actividades lucrativas. Lo cual se parece mucho al argumento esgrimido en 2017 por el Tribunal de Justicia de la UE. Del artículo IV, además, se deriva una diferencia de trato fiscal con respecto al resto de ONGs. Los sacerdotes y los obispos no pagan IBI por sus viviendas ni por sus cocheras. ¿Tampoco lo hacen los trabajadores o directivos de una entidad sin ánimo de lucro? ¿O de una organización ecologista? Evidentemente sí.

8. De vuelta con la pancarta

Con el acuerdo firmado la semana pasada, el PSOE blinda los privilegios fiscales de la Iglesia, en abierta contradicción de su posición política expresada en sus programas electorales. El de 2016 lo dejaba bien claro: «El sistema de asignación tributaria actual no es aceptable debiendo ser suprimido en aplicación del principio de laicidad». Y entre los compromisos contraídos por escrito figuraba el establecimiento de la «fiscalidad general para aquellos bienes de las confesiones religiosas que no estén afectos a uso de culto o social».

Esa ha sido su posición hasta hace escasamente semana y media. Habrá que esperar, quizás, a la campaña electoral para que los socialistas vuelvan a sacar la pancarta de la igualdad ante la ley y la derogación del caduco Concordato con el Vaticano.

Fuente: https://sinpermiso.info/textos/los-privilegios-fiscales-de-la-iglesia-en-ocho-claves

 

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