EL NEGOCIO
REPRESIVO DE LA LEY MORDAZA
POR
TIERRA Y LIBERTAD
Por Tierra y Libertad El pasado 11 de diciembre se aprobó en un
pleno del Congreso el proyecto de Ley de seguridad ciudadana, con los votos del
PP, UPN y PAR, y que seguirá su trámite legislativo en el Senado. Es al
ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, a quien debemos esta nueva hazaña
[…]
El
pasado 11 de diciembre se aprobó en un pleno del Congreso el proyecto de Ley de
seguridad ciudadana, con los votos del PP, UPN y PAR, y que seguirá su trámite
legislativo en el Senado. Es al ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, a
quien debemos esta nueva hazaña expeditiva contra las libertades individuales y
colectivas que gracias a esta ley pasan a ser objetos con los que aumentar el
negocio de la represión y el control social.
La
Ley de seguridad ciudadana supone la reforma implícita del código penal, ya que
muchas de las faltas incluidas en el Libro III de dicho código (que desaparece
con ésta ley) son ahora susceptibles de sanción administrativa, y no se hace
necesario por ello, el que se inicie un proceso judicial para dirimir la
culpabilidad o la inocencia de la presunta persona infractora.
El
proyecto de Ley de seguridad ciudadana supone la suspensión del derecho
constitucional conocido como “tutela judicial efectiva”, ya que implica el
tener que acabar la vía administrativa antes de plantear un recurso a la
sanción impuesta por la vía contencioso-administrativa, oscilando las tasas de
esta vía entre los 300 y los 2.700 euros, cuantías del todo inasumibles para
muchas personas.
Este
proyecto de seguridad ciudadana implica además una reforma de la Ley de
extranjería, ya que en la misma se explicita la pretensión de legalizar las
“devoluciones en caliente” de las personas migrantes que intentan entrar en
España saltando las vallas de Ceuta y Melilla. No olvidemos que estas
“devoluciones en caliente” son ya un hecho.
De
las 270 enmiendas presentadas a la Ley de Seguridad Ciudadana, ya conocida como
“Ley Mordaza”, se admitieron unas 50. La mayoría de las tramitadas se refieren
a mejoras técnicas del texto -no del contenido-, mientras que otras suponen el
endurecimiento de dicha ley. Está claro cuál es la postura parlmentaria de las
formaciones políticas ante esta nueva ley represiva.
De
2011 a 2013 se iniciaron más de 1.000 procesos sancionadores desde la
Delegación del Gobierno en Madrid, mediante los que se recaudaron más de
300.000 euros. Es descatable el hecho de que las sanciones administrativas
llegan a las personas denunciadas pasados seis meses y por tanto siendo
efectiva legalmente su prescripción, y en muchos casos no se argumenta
suficiententemente ninguna razón para sancionar, como se desprende de las
numerosas quejas al respecto, que inciden en que muchas sanciones estan
prescritas o mal argumentadas, aunque de facto se siguen imponiendo y cobrando.
No
en vano este proyecto de ley aumentará notablemente el plazo de prescripción de
las sanciones impuestas, y por ello es factible presuponer un notable aumento
de las mismas.
Resumimos
a continuación las sanciones que nos parecen más destacables, atendiendo a su
tipologia y cuantía.
A)
Infracciones muy graves. De 30.001 a 600.000 euros
-
Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en
las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones.
En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los
organizadores o promotores.
-
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando
la prohibición o suspensión ordenada.
B)
Infracciones graves. De 601 a 30.000 euros
-
La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a
las que asistan numerosas personas.
-
La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de
reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados,
el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no
estuvieran reunidos.
-
Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado
público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones.
-
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la
negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la
alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
-
La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de
tránsito público ordenada por la autoridad competente.
-
La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no
constituya delito.
-
La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se presten
servicios básicos para la comunidad.
-
La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o
controles reglamentarios.
-
El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o replicas
de los mismos.
-
La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la
averiguación de delitos o en su prevención.
-
La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las
documentaciones previstas en esta ley, siempre que no constituya delito.
-
La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos,
contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave
de la seguridad ciudadana.
-
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de
autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en
peligro la seguridad personal o familiar de los agentes.
C)
Infracciones leves. De 100 a 600 euros
-
El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
-
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de
manifestaciones.
-
El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público.
-
Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión
o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
-
Ejecutar actos de exhibición obscena.
-
La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía
pública, fuera de los casos permitidos por la ley.
-
El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal
legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su
sustracción o extravío.
-
La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o
extravíos en un plazo de tres años.
-
La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.
-
Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública.
-
La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no
habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las
personas o a los bienes.
-
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad,
aun con carácter preventivo.
Nuestra
postura
No
podemos más que estar en contra de la arbitrariedad con la que se califican y
sancionan algunas conductas, que es lo que implica esta ley, ya que deja la puerta
abierta a que los cuerpos de seguridad se erijan en jueces y verdugos de la
sociedad y de las circunstancias que legitiman la protesta y la organización
social contraria al Estado y su aparato cohercitivo. Ya que defendemos la
capacidad colectiva de las personas de regular todo aspecto de la vida social
sin tutelas de ningún Estado, defendemos la supresión de las leyes, por ser
abstractos genéricos e impersonales que castigan la inobservancia absoluta del
orden social que imponen (este proyecto de ley es un ejemplo), un orden
inhumano plagado de injusticias nacidas de leyes cómo estas.
Grupo
Acción Directa
Publicado
en el Periódico Anarquista Tierra y Libertad, Febrero 2015
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