miércoles, 21 de diciembre de 2016

LA MORDAZA MADRILEÑA



LA MORDAZA MADRILEÑA
ISABEL ELBAL

Manifestación contra la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Ramón Fornell / DISO Press
El Gobierno de Cristina Cifuentes ha aprobado un Proyecto de Ley sobre la igualdad de trato y contra la incitación al odio, la discriminación y la intolerancia en la Comunidad de Madrid. Este Proyecto de Ley necesita ser aprobado por la Asamblea para ser directamente aplicable. Las críticas contra esta ley no tienen que ver tanto con lo que en su rimbombante título dice proteger como con la forma en que anuncia lo hará. Vaya por delante que los poderes públicos tienen que garantizar la igualdad y combatir la incitación al odio contra grupos vulnerables y contra actitudes de agresión por razón de etnia, religión y género esencialmente. Sin embargo, pese a las buenas intenciones que predica, el gobierno de Cristina Cifuentes parece no haber previsto las consecuencias que pueda tener esta ley en la libertad de expresión.
¿Por qué decimos esto? En primer lugar, las manifestaciones verbales o escritas con publicidad que inciten al odio ya tienen su previsión en el Código Penal, perfectamente delimitado, descrito y es taxativo en cuanto a las conductas que se castigan, léase el artículo 510 del Código Penal. Tenemos otros delitos de opinión muy cuestionables en el Código Penal, como el enaltecimiento terrorista, la humillación o menosprecio a la víctimas, la injuria y la calumnia; estos delitos debieran ser derogados, por constituir una inadmisible injerencia en la libertad de expresión y, además, ocupan un espacio no menor en el ámbito de ejercicio de este derecho fundamental.
En segundo lugar, las opiniones ofensivas contra particulares que no constituyen delito, cuando atentan contra el honor, pueden ser directamente demandadas en la jurisdicción civil. Cuando estas opiniones se hagan con publicidad, habrá que valorar caso por caso: si la opinión afecta a un personaje público, si lo que se difunde tiene interés general y si el contenido de lo que se publica no es injurioso o vejatorio; es decir, no hay un derecho al insulto. En una demanda civil lo que se pretende es una indemnización dineraria, no un castigo penal. Se protege, así, el derecho al honor, como garantía y protección de la dignidad inherente a todas las personas.
Hay que añadir que los tribunales suelen ser especialmente cuidadosos, a fin de no incurrir en vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, pues este derecho se encuentra especialmente protegido, al tratarse de un pilar básico del estado democrático, pues contribuye a la opinión pública y al pluralismo de la sociedad.
La libertad de expresión, al ser un derecho fuertemente potenciado en todo estado democrático, no admite incursiones de carácter administrativo, de lo contrario, se daría el indeseable efecto desaliento. El efecto desaliento se produce cuando el Estado criminaliza el ejercicio de un derecho fundamental, de tal forma que la ciudadanía opta por no ejercitarlo, a fin de no incurrir en riesgos y evitar, así, la intervención represiva. En el caso de la libertad de expresión, el efecto desaliento vendría concretado por la autocensura.
Es más, cuando estamos ante conductas tipificadas en el Código Penal (art. 510) o ante expresiones que atentan contra el honor de las personas (intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen), estamos ante la inexistencia del derecho a la libertad de expresión. Los hechos que se enjuician no constituyen libertad de expresión, por eso se sancionan. El derecho humano a expresar libremente la opinión no coexiste ni con el delito ni con el insulto, sencillamente, o se trata del ejercicio de un derecho o no hay tal derecho. Por ello, no es correcto decir que nuestro Ordenamiento Jurídico ampara los límites a la libertad de expresión: ésta se da íntegramente o no se da.
Fuera del ámbito penal o del civil, ¿la libertad de expresión ha de vigilarse y sancionarse? ¿Es admisible que en una norma administrativa, como esta que pretende aprobar Cifuentes, se vigile preventivamente conductas de opinión, sin la intervención de un juez, y con un elenco de sanciones no taxativas, sino genéricas y abstractas, sin definir ni detallar? ¿Acaso no tenemos ya un amplio elenco de delitos de opinión, algunos muy cuestionados?
El artículo 32 de dicho texto pone de manifiesto la especial atención que se dará a las redes sociales: se vigilará las redes. A ello ha de añadirse que se prevé la creación de un “Observatorio” para vigilar conductas y todo aquello que entiendan que es delito se enviará a los Tribunales; lo que no sea delito, en principio, se sancionará con multas de entre 300 a 45.000 euros, dependiendo de su gravedad, gravedad que deberá entender el órgano administrativo. Habrá por tanto, un Observatorio, órgano administrativo que vigilará todo tipo de conductas que pudieran ser discriminatorias o que inciten al odio, en todas las áreas y ámbitos posibles, incluyendo las redes sociales.
El artículo 35 del texto establece un elenco de conductas, leves, graves y muy graves, presidido por la indefinición y la ambigüedad. Toda norma sancionadora que no describe con concreción la conducta reprochable, causa inseguridad jurídica: los ciudadanos tenemos derecho a saber qué no debemos hacer, a fin de evitar el castigo o la sanción. Pongamos un ejemplo: el código de la Circulación. Esta norma administrativa indica con absoluta precisión cuáles son las consecuencias de circular por encima de determinados límites de velocidad, cuándo conlleva pérdida de puntos, etc. Quien circula por nuestras vías no se encuentra en la incertidumbre de no saber cuándo respeta la ley y cuándo no. Eso es seguridad jurídica.
Expresar como se expresa en el texto de Cifuentes que son infracciones graves (art. 35) “los actos de discriminación real, directa, por asociación, por inducción (…) que vulneran los principios de igualdad de trato y no discriminación”, es tanto como no decir nada. Queda a la interpretación de la autoridad sancionadora lo que es una conducta grave; no puede haber mayor ambigüedad, arbitrariedad e inseguridad jurídica. Y este tipo de situación ya se dio en el pasado franquista. Colijo que para llevar a buen término esta labor por las redes sociales, será necesario un programa que, aleatoriamente, detecte expresiones que pudieran ser sancionables. Es decir, una investigación prospectiva en toda regla, sobre un espacio, la red social, donde la gente expresa millones de opiniones todos los días.
No estamos especulando inútilmente, ya durante el juicio contra César Strawberry un agente de la Guardia Civil testificó que se usa este tipo de búsqueda, “similar a la detección de multas de tráfico” ¿cómo, si no, dar con los peligrosos infractores?
El problema que tiene la investigación prospectiva es que no es admisible en un estado de Derecho y democrático: no se investiga hechos concretos sino que se sale de caza a ver qué se encuentra; conlleva un gran riesgo de perseguir a colectivos determinados y seleccionados por la autoridad administrativa o policial y que se busque una concreta finalidad, a fin de criminalizar a un determinado grupo de personas por criterios de conveniencia en cada momento. ¿Es esto admisible para perseguir conductas que ya están previstas en el Código Penal?
¿Sirven estos atajos para reprimir actos de incitación al odio y de discriminación? ¿Necesitamos un Gran Hermano que nos vigile a todos y que nos convenza de que por nuestro propio bien debemos renunciar a las libertades públicas? Sabemos que todas las obligaciones en materia de discriminación están dirigidas a quienes nos administran, no a los particulares ¿Por qué dirigirse la vigilancia hacia usuarios individuales en la red? ¿Conseguirán convencernos de que un porcentaje menor de usuarios de las redes, que expresan a veces opiniones desabridas, justifica esta incursión en la libertad de expresión?
No olvidemos que al amparo de la tan manida “seguridad ciudadana”, el partido que nos gobierna nos ha aplicado una insoportable mordaza en los últimos tiempos, ¿debemos creer que la invocación de la lucha contra la intolerancia será suficiente para que asumamos más controles administrativos?
Esperemos que esta ley no logre ser aprobada en la Asamblea de Madrid y que el PSOE también renuncie a tramitar algún día otra ley gemela de ésta, la que está defendiendo como alternativa a la de Cifuentes. La libertad de expresión está en juego y, si bien ningún recorte a la misma es bueno mucho menos lo será desde un ámbito autonómico que, sin duda, carece de competencias para ello.

@isaelbal


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