SOS BOLUDA, PRESIDENTA: "NO HAN VISTO MIS OJOS NAVÍO MÁS BELLO SURCANDO LAS AGUAS DEL
MAR"
Movimiento por la Unidad
del Pueblo
Canario
(Movimiento
UPC)
El próximo 9 de enero de 2013 arribará a Mar del
Plata la Fragata Libertad, retenida por Ghana ante la demanda de los fondos de
inversión INM y ACM, conocidos vulgarmente como fondos buitre, y puesta en
libertad por el citado país al acatar la decisión del Tribunal Internacional de
Derecho del Mar, órgano creado al amparo del Convenio de Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar, ante el que recurrió el Gobierno de la República Argentina la
decisión del juez ghanés.
En el año 2001 el gobierno argentino hizo pública la
imposibilidad de sufragar los 81.000 millones de dólares a los que ascendía su
deuda soberana, negociando dos quitas, en los años 2005 y 2010, por un valor
del 70 por ciento de la deuda. No se negoció ningún acuerdo con los fondos
especulativos INM y ACM, que habían recomprado a precio de saldo 1.330 millones
de dólares en bonos emitidos por el gobierno argentino.
Cumple de esta forma su promesa Cristina Fernández de Kirchner, quien había declarado: “Mientras yo sea
presidenta, se podrán quedar con la fragata, pero con la libertad, la soberanía
y la dignidad de este país no se va a quedar ningún fondo buitre ni nadie”. No
es la primera vez que la dignísima presidenta argentina sufre el embate del capital
internacional, recuérdese cuando el canariñol J. M. Soria (no confundir con
Aznar, J. M. ¿o sí?), ministro de industria del gobierno de España, ante la
expropiación de REPSOL, amenazó con la fanfarronada: “Cualquier gesto contra empresas
españolas se interpretará como un gesto contra España”, procediendo a la
autorización a la citada petrolera de prospecciones en aguas de jurisdicción
internacional ahora y jurisdicción canaria una vez libres del yugo colonial
español. El ministro del petróleo confesó, en una entrevista televisada, haber
presionado a las petroleras coincidiendo con el cálculo de la inflación, lo que
explica los datos puestos de manifiesto por los profesores Pol Antrás y Conde-Ruiz, de Harvard y la
Complutense, respectivamente, cuando la gasolina de 95 octanos se depreció en
España, a partir del 15 de Octubre, un 13.5 por ciento frente a un 6.5 en la
zona euro, mientras que a la semana siguiente subió un 0.3 por ciento en España
y bajaba un 1.7 por ciento en la zona euro ¿Alguien se ha sorprendido?
“Sos boluda, señora presidenta” si se
nos permite la expresión. “Venga a colaborar con Canarias” ¡Nada nos haría más
felices que ver a la libertaria fragata surcando nuestras aguas!
En estas materias es competente el
Tribunal Internacional de Derecho del Mar. La parte IV de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Montego Bay de 1982) está dedicada a la definición y
regulación de los espacios marítimos y aéreos en los llamados Estados
archipelágicos (en alusión a la zona marítima pelágica, una de las tres
denominadas zonas litoral, pelágica y abisal) (Art. 46 al 54). A tal efecto se
entiende por Estado Archipelágico "al
constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras
islas" (Art. 46, a). Y por archipiélago "un grupo de islas, incluidas partes de
islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan
estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos
naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que
históricamente hayan sido considerados como tal" (Art. 46, b).
En justicia la Tercera Conferencia (que desembocó en
el Convenio de 1982) rechazó la aspiración de los Estados mixtos (como es el
caso de España) de dar a los archipiélagos dependientes de Estados el mismo
trato que a los Estados archipelágicos, para evitar esquilmar aún más a las
colonias, como es el caso de Canarias, por lo que España está intentando
recurrir al método que mejor conoce, la picaresca, para saquear el supuesto
petróleo existente entre Canarias y la costa continental africana,
atribuyéndose unas competencias que no le corresponden, pues la jurisdicción
internacional reconoce competencias a España, en tanto que potencia
administradora de la colonia Canaria, exceptuando la Gomera, nunca sometida por
el colonialismo español, en doce (12) millas alrededor de cada isla. Esas son
las aguas jurisdiccionales españolas en Canarias. A partir de las 12 millas las
aguas son zona económica exclusiva de Marruecos o son internacionales.
Hace ya algún tiempo que Coalición Canaria viene
vociferando, mediante su vociferador oficial, que Canarias, más pronto que
tarde, tendría “sus aguas” interiores. Nunca especificó si se refería al orín,
al alcantarillado o a las aguas subterráneas, que de todas ellas tenemos. O a
la propia “Colisión”, pues de todos es sabido que también hace aguas. Quedó
claro, mediante el acuerdo que suscribió con el gobierno de Zapatero para
apoyar los presupuestos generales del estado (PGE) del ex-presidente, que se
refería a los charquitos marinos, como por ejemplo la bahía entre el Sauzal y
Puerto de la Cruz en Tenerife, la playa de los Cancajos en la Palma o el Charco
de San Ginés en Arrecife (Lanzarote), dicho sea con todos los respetos. La jurisdicción internacional o el derecho
internacional vigente (que en el acuerdo han puesto con mayúsculas para
impresionar), jurisdicción que los que estamos por la Descolonización e
Independencia respetamos y acatamos, pues somos gente de orden, la jurisdicción
internacional decimos es clara al respecto:
“Aguas interiores. Las que encierra la línea de base que
une las tierras sobresalientes de un estado soberano. Si el estado es un
Archipiélago entonces hablamos de aguas interiores archipelágicas”. No
applicable a Canarias por ser una colonia de España y no un Estado
archipelágico.
Se
hace necesario aclarar algunos conceptos como son los de "Archipiélago de
Estado" y "Estado Archipelágico". El primer caso es el de
Canarias, archipiélago colonizado por España. En el segundo grupo se incluye Cabo
Verde, que ahora constituye un Estado. La jurisdicción internacional trata de
forma distinta a ambos tipos de archipiélagos (parte IV de la Convención de
Montego Bai, Naciones Unidas, 1982), de tal manera que España administra en
Canarias doce (12) millas alrededor de cada isla y Canarias, al no ser un
Estado Archipelágico, pues no administra nada. Fuera de esas 12 millas la
jurisdicción corresponde a Marruecos o son aguas internacionales. Sin embargo,
cuando Canarias sea un Estado Archipelágico, como Cabo Verde, tiene
jurisdicción sobre 12 millas alrededor del perímetro del archipiélago (no
alrededor de cada isla como ahora España) y también administrará hasta 350
millas hacia el Océano Atlántico y las correspondientes a la mediana con los
países vecinos del continente africano, ni siquiera hay que trazar la mediana
con Madeira, que es un archipiélago perteneciente al Estado portugués, y como
tal la jurisdicción internacional le reconoce 12 millas alrededor de cada isla
(Madeira, Porto Santo y Las Desertas). Por eso es tan importante transformarnos
en un Estado Archipelágico, la República Federal Canaria, que tendría una
extensión, en un cálculo aproximado, de 619.000 kilómetros cuadrados, extensión
mayor que la península Ibérica.
El Tribunal Supremo del Estado monárquico y
colonialista español rechazó, el 4 de Junio de 2012, la solicitud del
pseudogobierno canario y del Cabildo de Lanzarote de suspender los permisos
concedidos a Repsol para hacer sondeos petrolíferos en aguas comprendidas entre
las 4 y las 40 millas de las costas
Canarias por aplicación de la sentencia que declaró nulas las
autorizaciones otorgadas en 2001 y que habían sido rechazadas por falta de
evaluación medioambiental (recuérdese que la jurisdicción española acaba a las
12 millas alrededor de cada isla excepto la rebelde Gomera). Sin embargo,
esta denegación no cierra la batalla
jurídica, pues es la jurisdicción internacional quien resuelve en última
instancia, a la que está sometida la jurisdicción española, específicamente el
Tribunal Internacional del Mar de las Naciones Unidas, pues España no es competente en Canarias fuera de las 12
millas para seguir expoliando los recursos naturales que sólo al pueblo canario
corresponden, vía jurisdiccional que demostraría que Canarias, como territorio
bajo dominio colonial, es sujeto de derecho internacional, mal que la pese a
España y a sus lacayos en la colonia, los canariñoles, y no es competente
aunque los estados monárquicos español y marroquí hayan pactado no recurrir a
los Tribunales Internacionales por el asunto del petróleo, pero olvidan que
Canarias, aparte de deberes, también tiene derechos y puede recurrir a esas
instancias. Lo que no se comprende es que aún no lo haya hecho el falso gobierno
autónomo, probablemente por eso, porque es un falso gobierno como falsa es la
autonomía.
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento
UPC)
No hay comentarios:
Publicar un comentario