miércoles, 2 de enero de 2013

SOS BOLUDA, PRESIDENTA: "NO HAN VISTO MIS OJOS NAVÍO MÁS BELLO SURCANDO LAS AGUAS DEL MAR"


SOS BOLUDA, PRESIDENTA: "NO HAN VISTO MIS OJOS NAVÍO MÁS BELLO SURCANDO LAS AGUAS DEL MAR"
Movimiento por la Unidad
 del Pueblo Canario
 (Movimiento UPC)

  
El próximo 9 de enero de 2013 arribará a Mar del Plata la Fragata Libertad, retenida por Ghana ante la demanda de los fondos de inversión INM y ACM, conocidos vulgarmente como fondos buitre, y puesta en libertad por el citado país al acatar la decisión del Tribunal Internacional de Derecho del Mar, órgano creado al amparo del Convenio de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, ante el que recurrió el Gobierno de la República Argentina la decisión del juez ghanés.

En el año 2001 el gobierno argentino hizo pública la imposibilidad de sufragar los 81.000 millones de dólares a los que ascendía su deuda soberana, negociando dos quitas, en los años 2005 y 2010, por un valor del 70 por ciento de la deuda. No se negoció ningún acuerdo con los fondos especulativos INM y ACM, que habían recomprado a precio de saldo 1.330 millones de dólares en bonos emitidos por el gobierno argentino.

Cumple de esta forma su promesa Cristina Fernández de Kirchner, quien había declarado: “Mientras yo sea presidenta, se podrán quedar con la fragata, pero con la libertad, la soberanía y la dignidad de este país no se va a quedar ningún fondo buitre ni nadie”. No es la primera vez que la dignísima presidenta argentina sufre el embate del capital internacional, recuérdese cuando el canariñol J. M. Soria (no confundir con Aznar, J. M. ¿o sí?), ministro de industria del gobierno de España, ante la expropiación de REPSOL, amenazó con la fanfarronada: “Cualquier gesto contra empresas españolas se interpretará como un gesto contra España”, procediendo a la autorización a la citada petrolera de prospecciones en aguas de jurisdicción internacional ahora y jurisdicción canaria una vez libres del yugo colonial español. El ministro del petróleo confesó, en una entrevista televisada, haber presionado a las petroleras coincidiendo con el cálculo de la inflación, lo que explica los datos puestos de manifiesto por los profesores  Pol Antrás y Conde-Ruiz, de Harvard y la Complutense, respectivamente, cuando la gasolina de 95 octanos se depreció en España, a partir del 15 de Octubre, un 13.5 por ciento frente a un 6.5 en la zona euro, mientras que a la semana siguiente subió un 0.3 por ciento en España y bajaba un 1.7 por ciento en la zona euro ¿Alguien se ha sorprendido?

“Sos boluda, señora presidenta” si se nos permite la expresión. “Venga a colaborar con Canarias” ¡Nada nos haría más felices que ver a la libertaria fragata surcando nuestras aguas!

En estas materias es competente el Tribunal Internacional de Derecho del Mar. La parte IV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Montego Bay de 1982) está dedicada a la definición y regulación de los espacios marítimos y aéreos en los llamados Estados archipelágicos (en alusión a la zona marítima pelágica, una de las tres denominadas zonas litoral, pelágica y abisal) (Art. 46 al 54). A tal efecto se entiende por Estado Archipelágico "al constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas" (Art. 46, a). Y por archipiélago "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal" (Art. 46, b).

En justicia la Tercera Conferencia (que desembocó en el Convenio de 1982) rechazó la aspiración de los Estados mixtos (como es el caso de España) de dar a los archipiélagos dependientes de Estados el mismo trato que a los Estados archipelágicos, para evitar esquilmar aún más a las colonias, como es el caso de Canarias, por lo que España está intentando recurrir al método que mejor conoce, la picaresca, para saquear el supuesto petróleo existente entre Canarias y la costa continental africana, atribuyéndose unas competencias que no le corresponden, pues la jurisdicción internacional reconoce competencias a España, en tanto que potencia administradora de la colonia Canaria, exceptuando la Gomera, nunca sometida por el colonialismo español, en doce (12) millas alrededor de cada isla. Esas son las aguas jurisdiccionales españolas en Canarias. A partir de las 12 millas las aguas son zona económica exclusiva de Marruecos o son internacionales.

Hace ya algún tiempo que Coalición Canaria viene vociferando, mediante su vociferador oficial, que Canarias, más pronto que tarde, tendría “sus aguas” interiores. Nunca especificó si se refería al orín, al alcantarillado o a las aguas subterráneas, que de todas ellas tenemos. O a la propia “Colisión”, pues de todos es sabido que también hace aguas. Quedó claro, mediante el acuerdo que suscribió con el gobierno de Zapatero para apoyar los presupuestos generales del estado (PGE) del ex-presidente, que se refería a los charquitos marinos, como por ejemplo la bahía entre el Sauzal y Puerto de la Cruz en Tenerife, la playa de los Cancajos en la Palma o el Charco de San Ginés en Arrecife (Lanzarote), dicho sea con todos los respetos.  La jurisdicción internacional o el derecho internacional vigente (que en el acuerdo han puesto con mayúsculas para impresionar), jurisdicción que los que estamos por la Descolonización e Independencia respetamos y acatamos, pues somos gente de orden, la jurisdicción internacional decimos es clara al respecto:

“Aguas interiores. Las que encierra la línea de base que une las tierras sobresalientes de un estado soberano. Si el estado es un Archipiélago entonces hablamos de aguas interiores archipelágicas”. No applicable a Canarias por ser una colonia de España y no un Estado archipelágico.

Se hace necesario aclarar algunos conceptos como son los de "Archipiélago de Estado" y "Estado Archipelágico". El primer caso es el de Canarias, archipiélago colonizado por España. En el segundo grupo se incluye Cabo Verde, que ahora constituye un Estado. La jurisdicción internacional trata de forma distinta a ambos tipos de archipiélagos (parte IV de la Convención de Montego Bai, Naciones Unidas, 1982), de tal manera que España administra en Canarias doce (12) millas alrededor de cada isla y Canarias, al no ser un Estado Archipelágico, pues no administra nada. Fuera de esas 12 millas la jurisdicción corresponde a Marruecos o son aguas internacionales. Sin embargo, cuando Canarias sea un Estado Archipelágico, como Cabo Verde, tiene jurisdicción sobre 12 millas alrededor del perímetro del archipiélago (no alrededor de cada isla como ahora España) y también administrará hasta 350 millas hacia el Océano Atlántico y las correspondientes a la mediana con los países vecinos del continente africano, ni siquiera hay que trazar la mediana con Madeira, que es un archipiélago perteneciente al Estado portugués, y como tal la jurisdicción internacional le reconoce 12 millas alrededor de cada isla (Madeira, Porto Santo y Las Desertas). Por eso es tan importante transformarnos en un Estado Archipelágico, la República Federal Canaria, que tendría una extensión, en un cálculo aproximado, de 619.000 kilómetros cuadrados, extensión mayor que la península Ibérica.

El Tribunal Supremo del Estado monárquico y colonialista español rechazó, el 4 de Junio de 2012, la solicitud del pseudogobierno canario y del Cabildo de Lanzarote de suspender los permisos concedidos a Repsol para hacer sondeos petrolíferos en aguas comprendidas entre las 4 y las 40 millas de las costas  Canarias por aplicación de la sentencia que declaró nulas las autorizaciones otorgadas en 2001 y que habían sido rechazadas por falta de evaluación medioambiental (recuérdese que la jurisdicción española acaba a las 12 millas alrededor de cada isla excepto la rebelde Gomera). Sin embargo, esta  denegación no cierra la batalla jurídica, pues es la jurisdicción internacional quien resuelve en última instancia, a la que está sometida la jurisdicción española, específicamente el Tribunal Internacional del Mar de las Naciones Unidas, pues España  no es competente en Canarias fuera de las 12 millas para seguir expoliando los recursos naturales que sólo al pueblo canario corresponden, vía jurisdiccional que demostraría que Canarias, como territorio bajo dominio colonial, es sujeto de derecho internacional, mal que la pese a España y a sus lacayos en la colonia, los canariñoles, y no es competente aunque los estados monárquicos español y marroquí hayan pactado no recurrir a los Tribunales Internacionales por el asunto del petróleo, pero olvidan que Canarias, aparte de deberes, también tiene derechos y puede recurrir a esas instancias. Lo que no se comprende es que aún no lo haya hecho el falso gobierno autónomo, probablemente por eso, porque es un falso gobierno como falsa es la autonomía.

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC)

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