AVISO URGENTE A LOS HIPOTECADOS
JUAN CARLOS ESCUDIER
Las adversidades de
la banca son muy celebradas en los graderíos y con el fallo del Supremo, en el
que se corrige a sí mismo y concluye que han de ser las entidades y no los
hipotecados las que abonen el impuesto de actos jurídicos documentados, se ha
alcanzado el delirio. Asistimos en las últimas horas a una avalancha de
instrucciones sobre cómo reclamar ante los bancos o en los juzgados por parte
de asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados en
forrarse a cuenta de los afectados, y hasta se ha cifrado la repercusión
económica de la sentencia en una cantidad superior a los 6.000 millones de
euros en función de lo recaudado por las Comunidades Autónomas en los últimos
cuatro años.
No es por verter
agua al vino pero parece apresurado e imprudente echar las campanas al vuelo en
un caso que, pese a la apariencia, no guarda parecido alguno con las cláusulas
suelo, impuestas unilateralmente en los contratos hipotecarios y declaradas abusivas
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No sería un buen consejo
empezar a vender pieles de oso a lo loco sabiendo cómo acaba el cuento de la
lechera.
A falta de una
concreción del propio Tribunal Supremo sobre el alcance y la repercusión de su
nueva jurisprudencia parece evidente que el impuesto de las hipotecas y la
determinación de quién ha de pagarlo no era una estipulación arbitraria de los
bancos sino una disposición contenida en un Reglamento que consideraba al
prestatario, es decir al cliente, la condición de sujeto pasivo del tributo o,
dicho de otra manera, el obligado a satisfacerlo. Lo que hace la sentencia es
declarar ilegal dicho precepto y considerar que es el prestamista y no el
prestatario quien debe pagar la fiesta.
Los bancos no han
sido, por tanto, los receptores finales del impuesto sino sólo los
intermediarios. Y una vez establecido que es a ellos a los que corresponde a
partir de ahora pasar por caja, lo que queda por dilucidar es si cabe devolver
a los titulares de los préstamos lo que han abonado indebidamente, si dicha
devolución corresponde hacerla a los bancos o a Hacienda (que posteriormente
giraría factura a las entidades) y si tiene o no carácter retroactivo y
afectaría a los últimos cuatro años o a todas las hipotecas vivas a fecha de
hoy.
Sobre la
retroactividad hay una mala noticia para los hipotecados en la Ley
Contencioso-Administrativa, que dispone en su artículo 72.2 que los efectos de
la anulación de una disposición o acto se producirán “desde el día en que sea
publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo
hubiera sido la disposición anulada”. En definitiva, que no cabría reclamación
alguna y el nuevo criterio comenzaría a aplicarse a partir de la sentencia.
De ser ésta la
interpretación final no es aventurado afirmar tres cosas: que los bancos no
devolverán un solo euro, que el tipo de interés de las hipotecas subirá para
cubrir el importe del impuesto, de manera que los clientes seguirán pagándolo
de manera indirecta, y que algunos bufetes de abogados harán el agosto en
octubre. Al tiempo.
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