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sábado, 20 de octubre de 2018

AVISO URGENTE A LOS HIPOTECADOS


AVISO URGENTE A LOS HIPOTECADOS
JUAN CARLOS ESCUDIER
Las adversidades de la banca son muy celebradas en los graderíos y con el fallo del Supremo, en el que se corrige a sí mismo y concluye que han de ser las entidades y no los hipotecados las que abonen el impuesto de actos jurídicos documentados, se ha alcanzado el delirio. Asistimos en las últimas horas a una avalancha de instrucciones sobre cómo reclamar ante los bancos o en los juzgados por parte de asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados en forrarse a cuenta de los afectados, y hasta se ha cifrado la repercusión económica de la sentencia en una cantidad superior a los 6.000 millones de euros en función de lo recaudado por las Comunidades Autónomas en los últimos cuatro años.

No es por verter agua al vino pero parece apresurado e imprudente echar las campanas al vuelo en un caso que, pese a la apariencia, no guarda parecido alguno con las cláusulas suelo, impuestas unilateralmente en los contratos hipotecarios y declaradas abusivas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No sería un buen consejo empezar a vender pieles de oso a lo loco sabiendo cómo acaba el cuento de la lechera.

A falta de una concreción del propio Tribunal Supremo sobre el alcance y la repercusión de su nueva jurisprudencia parece evidente que el impuesto de las hipotecas y la determinación de quién ha de pagarlo no era una estipulación arbitraria de los bancos sino una disposición contenida en un Reglamento que consideraba al prestatario, es decir al cliente, la condición de sujeto pasivo del tributo o, dicho de otra manera, el obligado a satisfacerlo. Lo que hace la sentencia es declarar ilegal dicho precepto y considerar que es el prestamista y no el prestatario quien debe pagar la fiesta.

Los bancos no han sido, por tanto, los receptores finales del impuesto sino sólo los intermediarios. Y una vez establecido que es a ellos a los que corresponde a partir de ahora pasar por caja, lo que queda por dilucidar es si cabe devolver a los titulares de los préstamos lo que han abonado indebidamente, si dicha devolución corresponde hacerla a los bancos o a Hacienda (que posteriormente giraría factura a las entidades) y si tiene o no carácter retroactivo y afectaría a los últimos cuatro años o a todas las hipotecas vivas a fecha de hoy.

Sobre la retroactividad hay una mala noticia para los hipotecados en la Ley Contencioso-Administrativa, que dispone en su artículo 72.2 que los efectos de la anulación de una disposición o acto se producirán “desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada”. En definitiva, que no cabría reclamación alguna y el nuevo criterio comenzaría a aplicarse a partir de la sentencia.

De ser ésta la interpretación final no es aventurado afirmar tres cosas: que los bancos no devolverán un solo euro, que el tipo de interés de las hipotecas subirá para cubrir el importe del impuesto, de manera que los clientes seguirán pagándolo de manera indirecta, y que algunos bufetes de abogados harán el agosto en octubre. Al tiempo.

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