Carta no encíclica al Papa
Francisco
MOVIMIENTO UPC
El Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC) abandera el liderazgo a nivel
mundial, lo decimos con orgullo, en defensa de la calidad de vida,
sostenibilidad, protección y propagación de todos los seres vivos en el
Universo, constituyéndose en un auténtico Movimiento en defensa de la vida,
cuya acción más reciente fue parar las prospecciones petrolíferas a las
multinacionales Kosmos Energy y Repsol, respectivamente. España
y Marruecos autorizaron a Repsol y Kosmos Energy, también respectivamente,
prospecciones petrolíferas en una de las cinco zonas mundiales de afloramiento
de nutrientes ("upwelling zone"), concretamente la correspondiente al
banco de pesca canario-sahariano, autorizaciones que además infringen la
jurisdicción internacional, base del recurso ante el Tribunal Internacional del
Mar del Movimiento UPC, lo que, en justicia, ha incrementado nuestro
reconocimiento y prestigio internacional, por lo tanto desde nuestra organización nos congratulamos especialmente por su
encíclica “Laudato Si” y le expresamos nuestra más sincera felicitación
convencidos de que ninguno de nuestros ecólogos, que son muchos y muy buenos,
harían tamaña defensa de la Naturaleza y
la necesidad de su protección ¡Un honor verdadero sería tenerlo de profesor de
Ecología!
Lamentablemente
la institución que usted representa no siempre nos ha dado tamañas alegrías. En
1344 el Papa Clemente VI, mediante la bula Tue deovotionis
sinceritas concede los
derechos de conquista y colonización de las Islas Canarias al infante español Luis de la Cerda1 en los siguientes términos: "Por la autoridad de Dios
omnipotente concedida a San Pedro y del Vicariato de Jesucristo que ejercemos
en la tierra... a vos y vuestros herederos los reyes de Castilla y León,
perpetuamente, por la autoridad apostólica, a tenor de la presente, donamos,
concedemos y asignamos" (omitido en la Inter caetera del 4 de junio de 1493): ("Auctoritate apostólica ac nomine nostro et successorum nostrorum
Romanorum Pontificum et ipsius Ecclesiae Romanae [...] de fratrum nostrorum consilio et assensu ac
apostolice plenitudine potestatis [...] "2-4. Como puede leerse en la referencia número 5 su predecesor el Papa
Clemente VI utiliza en la bula Tue deovotionis sinceritas previamente
citada la fórmula “Con la autoridad apostólica y en nombre nuestro y de los
romanos pontífices sucesores nuestros y de la Iglesia romana misma…”, hasta
donde llega nuestro mejor conocimiento ninguno de los sucesores del Papa
Clemente VI ha revocado la problemática bula ni ha pedido perdón por las dramáticas
consecuencias de la misma y mucho
menos ha restaurado los derechos sobre las Islas Canarias a sus legítimos
propietarios, los canarios y canarias.
En la bula Tue deovotionis sinceritas de
concesión y enfeudación de las islas Canarias en 1344, junto a la fórmula auctoritate apostólica, se hace
alusión al consejo y aprobación de "nuestros hermanos" (fratrum nostrorum)5, probablemente
porque fue acordada en consistorio público: "Auctoritate apostólica ac nomine nostro et successorum nostrorum
Romanorum Pontificum et ipsius Ecclesiae Romanae [...] de fratrum nostrorum consilio et assensu ac
apostolice plenitudine potestatis [...]
Cuando a
comienzos del siglo XV, los normandos Jean de Bethencourt y Gadifer de la Salle
solicitaron a Enrique III de Castilla permiso para conquistar parte de las
islas Canarias, también buscaron una ayuda adicional del pontífice. Ante esta
petición, el papa Benedicto XIII expide la bula Apostolatus officium en 1403 en la que recoge la petición
de ambos para conquistar algunas islas y someter a sus habitantes a la fe
católica, en realidad para acabar con el enorme desarrollo científico-tecnológico
y social del pueblo guanche, como demuestra el caso, completamente excepcional,
de la concesión de las islas Canarias o afortunadas en 1344 en calidad de
Principado de Fortuna, dependiente como feudo de la Santa Sede (pagando un
censo), al infante español Luis de la Cerda ("Apostolatus officium nobis, licet inmeritisy superna
dispositione commissum mentem nostram continua pulsatione solicitat, ut illa
que divini cultus augmentum et christiane fidei ortodoxe exaltationi
respiciunt, viis et modis congruis procuremus. Sane petitio nobis pro parte
dilectorum filiorum nobilium virorum, lohannis de Betencourt et Gadiferi de
Sala, locorum Rothomagensis et Xanctonensis diocesium, dominorum, nuper
exhibita continebat quod dudum ipsi zelo fidei et devotionis inducti ad certas
Ínsulas Cañarle cum nonnullis ratibus adventantes unam ex dictis insulis vocatam
Lancelot, disponente Domino, subiugarunt, quam ex tune custodierunt viriliter
et proutpossunt custodiunt et deffendunt aliasque Ínsulas huiusmodi totis
viribus subiugare necnon habitatores ipsarum eandem fidem, extra quam salus
esse non potest, penitus ignorantes adipsam divino adiutorio mediante trahere
conantur, acpro premissis velut eiusdem fidei strenuipúgiles non formidarunt
ñeque formidant exponere se et sua. Nos igitur eosdem nobiles in suo huiusmodi
tam laudabilispropositi et iam incepti negocii salubri expeditione confovere
cupientes et ad ipsum negocium feliciter consumandum [...]").6-7
Poco tiempo
después, en 1435, el obispo de Burgos, Alonso de Cartagena, enterado de una
posible bula a favor de Portugal para que conquiste las Islas Canarias, por
encargo de Juan II de Castilla, redacta unas Allegationes defendiendo el derecho de Castilla sobre
las Islas Canarias, especificando lo que ha de solicitarse al papa: advertirle
que no conceda ninguna bula a los portugueses, y si lo ha hecho, procure que la
revoque: "Ex supradictis
satispotest summere avissamentum prefatus Ambaxiator [se. hispanicus] ad se opponendum ac insteprosequendum et
obtinendum ne dominus noster Papa conquestam harum insularum nec alicuius earum
Mi alteri concedat, cum nostrum regem. Et si forte non bene informatus
concessit, debet Sanctitas sua, hac informatione habita, totaliter revocare [...]"
"De lo arriba indicado fácilmente
puede tomar argumentos el citado Embajador {español) para oponerse, y proseguir y obtener justamente que el
Papa nuestro señor no conceda la conquista de estas islas ni de algunas de
ellas a algún otro, por constar que las mismas pertenecen a nuestro señor. Y sí
acaso no bien informado lo concede, debe su Santidad, recibida esta
información, revocarlo totalmente" 8
Bajo esta concepción los Papas intervinieron
activamente en la concesión de las tierras “descubiertas” en África, en primer
lugar, y en las mal denominadas Indias, de dónde usted es oriundo, posteriormente,
con las trágicas consecuencias de
todos conocidas
Conclusión
1. Nuestra verdadera alegría retornará a nuestros corazones cuando nuestra
patria, Canarias, se vea al fin libre del yugo del colonialismo, definido por
las Naciones Unidas como una lacra, concepto que lamentablemente no aparece en
su magnífica encíclica “Laudato Si”, popularmente ya conocida como “La
encíclica verde”, probablemente porque usted ya está pensando en dedicar su
próxima encíclíca al problema de la colonización, estrechamente vinculado con
la degradación de la Naturaleza.
2. La instutución que usted representa es directamente responsible de la
situación colonial en la que actualmente se encuentra Canarias, por lo que le
conminamos a que proceda a revocar los derechos de conquista recogidos en
cualesquiera de las bulas emitidas por sus antecesores, específicamente las
bulas Tue deovotionis sinceritas y Apostolatus officium.
3.
El derecho a la Independencia se ampara en el
derecho jurídico internacional, específicamente en las Resoluciones de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscritas por España, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la
Independencia a los países y pueblos colonizados y la resolución 55/146 de 8 de Diciembre de 2000, mediante la cual se declara el
periodo 2001–2010 la Segunda Década Internacional para la Erradicación del Colonialismo, finalizada
el 31 de diciembre de 2010, lo que llevó a nuestra organizaicón a apoyar la declaración de Descolonización e
Independencia del Archipiélago Canario, de 1 de enero de 2011, así como por la
resolución 65/119 que declara el periodo 2011-2020 el tercer decenio
internacional para la erradicación del colonialismo.
4. El pueblo canario se manifestó radicalmente en contra de la ocupación
colonial la única vez que ha tenido oportunidad de hacerlo desde el primer
hacentamiento del colonialismo en nuestra patria, concretamente en el Rubicón,
Lanzarote, casualmente donde se instaló el primer obispado de Canarias, en el
año 1402, manifestación que tuvo lugar mediante un glorioso Referéndum
celebrado el 12 de marzo de 1986 y en el que se le preguntaba a nuestro pueblo
si estabamos a favor de integrarnos en la Organización belicista conocida por
sus siglas en español como OTAN, Referéndum en el que nuestro pueblo,
inteligentemente, votó en contra de la tal integración (adjuntamos resultados y
mapa de situación geográfica) lo que, lamentablemente, no hizo España, que se
integró en dicha organización, cuyas bases de ocupación, en base a nuestra
democrática decisión, deben ser desmanteladas de nuestro territorio.
5. Dado que nuestra Descolonización e Independencia no será plena hasta que
obtenga el reconocimiento internacional solicitamos a su santidad la preceptiva
comparecencia ante la Asamblea General de las Naciones Unidas para proceder a la
aplicación de la Resolución 1514 (XV) al archipiélago canario, transformándonos
en un Estado Archipelágico acorde con la
legistlación internacional que respetamos y asumimos. Sin otro particular
reciba el testimonio de nuestra más alta estima.
Referencias
1. La bula Tue devotionis sinceritas (1344) que
erigió las Islas Afortunadas en principado feudatario de la Santa Sede y
constituyó en príncipe de Fortuna al infante Luis de la Cerda, como también las
cartas de ambos monarcas en GARCÍA-GALLO, A. Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión
portuguesa y castellana en África e Indias, Anuario de Historia del Derecho
Español 27-28 (Madrid, 1958), apéndice 1, 3 y 4 respectivamente.
2. GARCÍA-GALLO,
A. Las bulas de Alejandro VI y el
ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e
Indias, en Anuario de Historia
del Derecho Español 27-28 (Madrid, 1958), apéndice 16, p. 802, §8.
3. Verlinden, C.
A propos de Vinféudation des lies Canaries
par le pape Clément a l'infant Don Luis de la Cerda (1344), Bulletin de
l'Institut Historique Belge de Rome 55-57 (1985-1986), pp. 75-84. L.
4. WECKMANN, Las bulas alejandrinas de 1493 y la teoría
política del papado medieval. Estudio de la supremacía papal sobre islas.
1091-1493 (con introducción de Ernst Kantorowicz, México, 1949), pp.
237-8. J. ZUNZUNEGUI, Los orígenes de
las primeras misiones en las islas Canarias, Revista Española de Teología 1
(1940), pp. 361-408.
5. "Con la autoridad apostólica y en nombre nuestro y de los romanos
pontífices sucesores nuestros y de la Iglesia romana misma [...] con el consejo
y asenso de nuestros hermanos y la plenitud de la potestad apostólica": en
ZUNZUNEGUI, J. Los orígenes de las
misiones en las islas Canarias, Revista Española de Teología 1 (1940),
p. 386.
6. ZUNZUNEGUI, J. Los orígenes
de las misiones en las islas Canarias, Revista Española de Teología 1
(1940), pp. 397-99.
7. GARCÍA-GALLO,
A. Las bulas de Alejandro VI y el
ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e
Indias, Anuario de Historia del Derecho Español 27-28 (Madrid, 1958),
apéndice 16, p. 632.
8. DE CARTAGENA,
A. Allegationes, 5a
parte, § 97.
Movimiento por la
Unidad
del Pueblo Canario (Movimiento UPC)
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