sábado, 23 de junio de 2018

LA MANADA Y EL TRÍO DE LA TOGA


LA MANADA Y EL TRÍO
 DE LA TOGA
JUAN CARLOS ESCUDIER
Frente a la indignación general provocada por la decisión de dejar en la calle bajo fianza de 6.000 euros a los integrantes de la Manada, una pequeña legión de doctos en Derecho se ha apresurado a explicarnos a los analfabetos las razones por las que la Audiencia de Navarra se ha visto obligado a excarcelar al Prenda y a sus colegas, mientras nos advertía de que es muy peligroso cuestionar las decisiones judiciales y a este sistema que provoca náuseas a la inmensa mayoría. En opinión de estos ilustrados tan corporativos, nuestra ignorancia es muy atrevida y propia de una etapa, la de la ley del Talión, felizmente superada.

Para sacarnos de nuestra inopia nos han arrojado a la cara una serie de razones incuestionables, que van desde el tope de dos años establecido para la prisión provisional sin mediar condena firme, a las valoraciones que necesariamente ha debido hacer el tribunal acerca de la inexistencia de riesgo de fuga o de reiteración delictiva, criterio que se ha impuesto por mayoría de dos a uno. Resulta por tanto incomprensible la efervescencia social, existiendo como hay posibilidad de recurrir la excarcelación de los salvajes.

Se olvidan conscientemente otros hechos que apuntan a que algo preocupante le pasa al trío de la toga de Navarra, que engarzaría con las “reformas mentales” que la nueva ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha reclamado para la Judicatura en casos semejantes. Algo mental hay, en efecto, aunque más que reformas sea exigible someter al tribunal a una terapia intensiva. Ya se vio en la sentencia, cuando se materializó el imposible metafísico de que un magistrado viera una orgía donde los otros dos contemplaban una relación forzada “objetivamente apreciable”, y vuelve a ocurrir ahora con el inesperado cambio de criterio de una magistrada que hasta este momento se había opuesto a la libertad bajo fianza. Han pasado –hay que recordarlo- dos meses desde el fallo de la Audiencia.

Es verdad que la norma general establece un plazo de dos años de duración máxima de la prisión provisional pero también lo es que se cuentan por decenas los casos en los que los jueces han establecido prórrogas hasta la mitad de la condena –es decir cuatro años y medio- a la espera de que se dicte una sentencia firme. Es lo que contempla el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida”.

Existía, por tanto, la posibilidad legal de mantener en prisión a la pandilla, de manera que se ha tenido que considerar de manera subjetiva que ninguno de ellos se fugaría y que no volverían a buscar “cloroformo, reinoles y cuerdas (…) porque después queremos violar todos” ni meterían a otra víctima en un portal para irse después marchando según eyacularan.

Se supone, en consecuencia, que los de la Manada serán buenos chicos, con independencia de cuatro de ellos volverán a ser juzgados por un delito de abusos en Pozoblanco después de que presuntamente drogaran a una chica de 21 años, que uno ya haya sido condenado a dos años de cárcel por un delito de lesiones, que otro tenga pendiente una condena similar por un robo con violencia y que un tercero lleve acumuladas penas de hasta nueve meses por su querencia a conducir ebrio y drogado. En definitiva, tal y como ocurrió en el juicio de Pamplona, se ignora la tendencia natural a la reincidencia de estos delincuentes.

Pero no es lo único que se ha ignorado. Se ha pasado por alto el hartazgo de una sociedad –y no sólo de su mitad femenina- ante la arbitrariedad disfrazada de justicia. Una cosa es que la aplicación de la ley no se someta al criterio de la mayoría y que se proteja el derecho a la libertad mientras la culpabilidad no se sustancie definitivamente y otra muy distinta que resulte incomprensible y vomitiva para quienes deben guarecerse bajo su paraguas. Lo decía el multiasesinado Montesquieu: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”. Se enseña en primero de Derecho.
 


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