LA MANADA Y EL TRÍO
DE LA TOGA
JUAN CARLOS ESCUDIER
Frente a
la indignación general provocada por la decisión de dejar en la calle bajo
fianza de 6.000 euros a los integrantes de la Manada, una pequeña legión de
doctos en Derecho se ha apresurado a explicarnos a los analfabetos las razones
por las que la Audiencia de Navarra se ha visto obligado a excarcelar al Prenda
y a sus colegas, mientras nos advertía de que es muy peligroso cuestionar las
decisiones judiciales y a este sistema que provoca náuseas a la inmensa
mayoría. En opinión de estos ilustrados tan corporativos, nuestra ignorancia es
muy atrevida y propia de una etapa, la de la ley del Talión, felizmente
superada.
Para
sacarnos de nuestra inopia nos han arrojado a la cara una serie de razones
incuestionables, que van desde el tope de dos años establecido para la prisión
provisional sin mediar condena firme, a las valoraciones que necesariamente ha
debido hacer el tribunal acerca de la inexistencia de riesgo de fuga o de
reiteración delictiva, criterio que se ha impuesto por mayoría de dos a uno.
Resulta por tanto incomprensible la efervescencia social, existiendo como hay
posibilidad de recurrir la excarcelación de los salvajes.
Se
olvidan conscientemente otros hechos que apuntan a que algo preocupante le pasa
al trío de la toga de Navarra, que engarzaría con las “reformas mentales” que
la nueva ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha reclamado para la Judicatura
en casos semejantes. Algo mental hay, en efecto, aunque más que reformas sea exigible
someter al tribunal a una terapia intensiva. Ya se vio en la sentencia, cuando
se materializó el imposible metafísico de que un magistrado viera una orgía
donde los otros dos contemplaban una relación forzada “objetivamente
apreciable”, y vuelve a ocurrir ahora con el inesperado cambio de criterio de
una magistrada que hasta este momento se había opuesto a la libertad bajo
fianza. Han pasado –hay que recordarlo- dos meses desde el fallo de la
Audiencia.
Es verdad
que la norma general establece un plazo de dos años de duración máxima de la
prisión provisional pero también lo es que se cuentan por decenas los casos en
los que los jueces han establecido prórrogas hasta la mitad de la condena –es
decir cuatro años y medio- a la espera de que se dicte una sentencia firme. Es
lo que contempla el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Si
fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá
prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la
sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida”.
Existía,
por tanto, la posibilidad legal de mantener en prisión a la pandilla, de manera
que se ha tenido que considerar de manera subjetiva que ninguno de ellos se
fugaría y que no volverían a buscar “cloroformo, reinoles y cuerdas (…) porque
después queremos violar todos” ni meterían a otra víctima en un portal para
irse después marchando según eyacularan.
Se
supone, en consecuencia, que los de la Manada serán buenos chicos, con
independencia de cuatro de ellos volverán a ser juzgados por un delito de
abusos en Pozoblanco después de que presuntamente drogaran a una chica de 21
años, que uno ya haya sido condenado a dos años de cárcel por un delito de
lesiones, que otro tenga pendiente una condena similar por un robo con
violencia y que un tercero lleve acumuladas penas de hasta nueve meses por su
querencia a conducir ebrio y drogado. En definitiva, tal y como ocurrió en el
juicio de Pamplona, se ignora la tendencia natural a la reincidencia de estos
delincuentes.
Pero no
es lo único que se ha ignorado. Se ha pasado por alto el hartazgo de una
sociedad –y no sólo de su mitad femenina- ante la arbitrariedad disfrazada de
justicia. Una cosa es que la aplicación de la ley no se someta al criterio de
la mayoría y que se proteja el derecho a la libertad mientras la culpabilidad
no se sustancie definitivamente y otra muy distinta que resulte incomprensible
y vomitiva para quienes deben guarecerse bajo su paraguas. Lo decía el
multiasesinado Montesquieu: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe
ser ley porque es justa”. Se enseña en primero de Derecho.
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