¿FUERZA SIN JUSTICIA EN
EL CASO ALTSASU?
POR GERMAN GORRAIZ LÓPEZ
Ocho jóvenes de la
localidad navarra de Alsasua podrían ser condenados a penas estratosféricas de
52 años de prisión al ser acusados de “delitos de terrorismo” tras un altercado
con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte
médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe
de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”, lo que constituye un
auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generó una inmediata reacción
de repulsa popular e institucional. Para entender la sentencia contra los
jóvenes de Altsasu habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como
ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para
impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le
permita sobrevivir a su derrota operativa” con el objetivo último de
criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del
establishment dominante del Estado español.
En la actualidad, 3 de ellos llevan ya más de 2 años en prisión incondicional, sin sentencia firme y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados parte de los argumentos de sus abogados defensores por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”, por lo que será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.
En la actualidad, 3 de ellos llevan ya más de 2 años en prisión incondicional, sin sentencia firme y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados parte de los argumentos de sus abogados defensores por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”, por lo que será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.
La falta de equidad
de la Justicia española
La definición de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución de 1.900) afirma que
“se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos
políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente
desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada
culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se podrían extrapolar al caso
Altsasu, en el que 3 de los 7 jóvenes acusados fueron condenados a prisión
incondicional y sin sentencia firme y llevarían ya 2 años en prisión
provisional, Asimismo, es de aplicación el supuesto IV de la citada resolución
1900 del Consejo de Europa, que señala que existirían presos políticos si “por
motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera
discriminatoria en comparación con otras personas”, premisas que se cumplirían
tras el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra y en el que
resuelve mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9
años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso
puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de
anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional
cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis”
(a favor de la libertad) que ”impele a la elección y aplicación de la norma
menos restrictiva de la libertad”.
Altsasu y la
perfección negativa del Estado español
El atestado
policial de la noche de autos fue redactado por la Guardia Civil y comunicado
simultáneamente a todos los medios de comunicación del status quo del Estado
español y amparado por la “espiral del silencio” de los medios de comunicación
de masas del establishment (PRISA, Vocento, Grupo Planeta, Grupo Godó, Grupo
Zeta, Editorial Prensa Ibérica, Unidad Editorial, TVE y Mediaset España)
consiguió su objetivo de transmitir a la opinión pública la idea de “la
pervivencia de ETA en el territorio comanche de Altsasu”. Dicha teoría fue
formulada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann en su libro “La
espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social” (1977) y
simbolizaría “la fórmula de solapamiento cognitivo que instaura la censura a
través de una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo”,
(el caso Altsasu es terrorismo) con lo que se produciría un proceso en espiral o
bucle de retroalimentación positiva. A ello contribuye el encefalograma plano
de la conciencia crítica de la sociedad actual favorecida por una práctica
periodística peligrosamente mediatizada por la ausencia de la exégesis u
objetividad en los artículos de opinión así como el finiquito del código
deontológico periodístico y tendría su plasmación en la implementación de la
autocensura y en la sumisión “nolis volis” a la línea editorial de su medio de
comunicación. Así, el periodismo se habría transmutado en mera correa de
transmisión de los postulados del establishment o sistema dominante,(fruto del
endemismo atávico de la servidumbre a los poderes fácticos del status quo),
deriva involucionista extrapolable a la mayoría de los ámbitos de comunicación
interactiva del Estado español y que serían elementos constituyentes de la
llamada “ perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis
para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva
y premeditada por un supuesto Estado ideal”.
GERMÁN GORRAIZ
LÓPEZ-Analista
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