LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
MOVIMIENTO UPC
Se
define la libertad de expresión como el medio para la libre expresión de las
ideas. La libertad de expresión es un derecho humano fundamental y como tal
viene recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
También viene recogida en las constituciones de todos los Estados democráticos.
Filósofos como Montesquieu, Voltaire y Russeau consideran que la posibilidad
del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias, así como la
verdadera participación política. Para John Stuart Mill la libertad de
expresión es esencial para el descubrimiento de la verdad.
Precisamente
a Voltaire le atribuyó la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, que
escribió bajo el pseudónimo S. G. Tallentyre, en su biografía sobre Voltaire,
titulada The Friends of Voltaire y publicada en 1906, la famosa frase: «I
disapprove of what you say, but I will defend to the death your right to say
it» (“Despruebo lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a
decirlo”).
“Los
autócratas de todos los colores han recurrido a las explicaciones más variadas
para justificar la censura y prohibir que los que no pensaban como ellos
tomaran la palabra. Aún hoy, en plena era de las tecnologías de la información
y de la comunicación generalizada, asistimos a las formas más sutiles o
brutales de acallar las voces disonantes, las de aquellos y aquellas que no se
pliegan al conformismo imperante” (Jorge Barreiro, Intelectuales a tiempo
parcial).
Barreiro
apostilla que si tuviera que resumir las razones de esa inclinación secular,
diría que se trata del temor. De un doble temor.
Por un
lado, temor a que los propias ideas no resistan la interpelación de ideas
opuestas, que no resulten tan sólidas como creemos, ya que de otro modo no se entiende
tanta resistencia a que esas impugnaciones se expongan a la luz pública. ¿Cómo
puede justificarse, si no, la censura de un discurso, la prohibición de un
libro o la exposición de un argumento?
Por
otro, temor al “efecto contaminante” que pueda tener sobre el ciudadano común y
corriente la difusión de “ideas incorrectas”. En pocas palabras, miedo a que
los corderos se desvíen del camino prescrito por sus pastores. Imbuidos del
papel de guardianes de la salud espiritual de las masas, los censores temen que
la menor permisividad en materia de ideas pueda provocar un daño irreparable en
las almas de unos ciudadanos a los que, en el fondo, creen incapaces de
escuchar, leer y formarse un criterio propio sin tutelas de ningún tipo. Aunque
no se recurra a estas palabras, tal es el temor que se oculta detrás de la
prohibición de una película, un libro, un disco, un discurso o un artículo.
Sin
embargo la excusa favorita para el amordazamiento suele ser el argumento de la
representación institucional: en sus medios de difusión masiva tienen cabida
los de mayor representación en las instituciones: primero el bipartidismo si lo
hubiera o hubiese, segundo los que tienen grupo parlamentario, tercero los que
tienen representantes…o sea, la jerarquía para el mantenimiento del
“stablishment”.
El
mismo sentido tiene la restricción a la participación electoral, mediante leyes
injustas y discriminatorias, como es el caso del apartado 3 del artículo 169 de
la LOREG, mediante el cual para presentar candidaturas a las Cortes Generales
los partidos sin representación parlamentaria o las agrupaciones de electores
tienen que presentar avales, pero no los que ya tienen representación, aunque
hayan llevado la sociedad a la quiebra, como ocurre actualmente. De esa manera
se centran en su autoperpetuación mientras los demás recogen firmas de avales,
con el agravante de que cada avalista sólo puede avalar, valga el trabalenguas,
a una candidatura, con lo cual, además, matan dos pájaros de un tiro: los
entretienen recogiendo avales y luego recogen los listados de probables apoyos,
por lo que pueda ocurrir, que nunca se sabe, aunque en el fondo, se vulnere,
“legalmente”, el secreto del voto.
La
legislación electoral canaria no se queda a la zaga y abiertamente habla en la
propia ley de que hay que poner “barreras electorales”, así, como lo están
leyendo, barreras que, aparte de las que supone el antidemocrático sistema
D’Hondt, exige como mínimo un treinta por ciento de las papeletas emitidas en
cada isla para obtener representación parlamentaria, independiente del número
de participantes en la convocatoria, lo que no considera importante el
legislador, da lo mismo, aunque sean tres los que votan, el caso es aplicarle
el porcentaje.
MOVIMIENTO
POR LA UNIDAD
DEL
PUEBLO CANARIO (MOVIMIENTO UPC)
No hay comentarios:
Publicar un comentario