sábado, 21 de diciembre de 2019

UN GOLPE DE DEMOCRACIA


UN GOLPE DE DEMOCRACIA
MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Despejemos, primero, algunos balones. La sentencia del TJUE no es una enmienda a la totalidad del juicio al procés, ni tiene nada que ver con si Junqueras cometió un delito u otro. Ni siquiera afecta a la decisión del juez instructor, luego ratificada por el TS, de acordar la medida cautelar de prisión preventiva. No declara ni comporta la nulidad del juicio, ni de la sentencia. Y sin embargo, es muy importante.


Los términos exactos de la cuestión

Situemos el asunto. Tras haber sido elegido diputado del Parlamento Europeo en las elecciones del 26 mayo de 2019 (fecha en la que se encontraba en prisión provisional), Oriol Junqueras solicitó al Tribunal Supremo un permiso extraordinario de salida de la cárcel para comparecer, bajo vigilancia policial, ante la Junta Electoral Central con el fin de prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución, y cumplir así un requisito que la legislación española exige para adquirir plenamente la condición de eurodiputado.


El Tribunal Supremo denegó el permiso, mediante auto de 14 junio 2019. Junqueras no pudo acudir a la JEC para jurar la Constitución, pasó el plazo, y la JEC adoptó, el 20 junio 2019, la decisión de declarar vacante el escaño de Junqueras, y de suspender todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de su cargo.

Oriol Junqueras interpuso recurso de súplica (es decir, un recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución con la que no se está de acuerdo), basándose en que la denegación comportaba vulneración de sus inmunidades parlamentarias.

Y fue para resolver este recurso de súplica para lo que el Tribunal Supremo se vio obligado a elevar una cuestión prejudicial (es decir, unas preguntas sobre interpretación del derecho europeo, cuya respuesta le vincula) al Tribunal de Luxemburgo. Esto es importante subrayarlo, porque la eficacia directa de la sentencia dictada por el TJUE en una cuestión prejudicial es condicionar la decisión en el procedimiento en cuyo seno se plantea: en este caso, sólo la cuestión de si debía autorizársele a salir de prisión para adquirir la plena condición de diputado. En principio, pues, nada tenía que ver con la posibilidad de (terminar de) juzgarle y condenarle. No deja sin embargo de ser llamativo que es el mismo día de la sentencia (14 octubre 2019) cuando el Tribunal Supremo decide elevar la cuestión prejudicial al TJUE. Y un añadido más: según se afirma en el parágrafo 46 de la sentencia, el 30 de octubre de 2019 Junqueras recibió notificación de una resolución del Tribunal Supremo “por la que se suspendía la ejecutividad de la pena de inhabilitación absoluta que le había sido impuesta en la sentencia”. Es decir, Junqueras, hoy, está condenado a inhabilitación, pero esa pena no es aún efectiva. Lo que quiere decir, como inmediatamente veremos, que hoy día Junqueras, pese a estar cumpliendo pena por sedición, goza de inmunidad parlamentaria a todos los efectos, sin que pueda privársele de ella sin autorización del Parlamento Europeo.


Tribunales y Parlamentos

El nudo gordiano del asunto se puede simplificar del siguiente modo: si la lógica parlamentaria ha de subordinarse a la lógica de un proceso judicial penal, o si son los tribunales los que han de supeditar sus decisiones a la lógica parlamentaria, cuando entren en conflicto.

La respuesta del TJUE es, en esto, contundente: en la medida en que se prevé un suplicatorio para blindar la inmunidad parlamentaria, toda medida judicial que pueda suponer un impedimento al diputado de ejercer sus funciones parlamentarias (parágrafo 80 de la sentencia), o que perturbe la composición del Parlamento como fiel y “completo” reflejo de las preferencias manifestadas por los ciudadanos en sufragio (parágrafo 83), o que afecte a la independencia del Parlamento (parágrafo 84) o que perturbe su capacidad de cumplir sus propias funciones (parágrafos 76 y, de nuevo, 83), ha de recibir una autorización por parte del Parlamento. Y esto vale tanto para los delitos que cometa ahora, como para los cometidos antes de ser elegido diputado.

Obviamente no se trata de que los Parlamentos juzguen los delitos de los parlamentarios. Son los tribunales los únicos competentes para ello. Pero a fin de preservar la división de poderes, en el posible conflicto entre jueces y tribunales, el TJUE dice que ha de prevalecer el interés del Parlamento, como expresión de la soberanía. El Parlamento, pues, puede anteponer su (eventual) voluntad de no privar al diputado de su función representativa, pese a que un tribunal nacional esté investigándolo o juzgándolo por la posible comisión de delitos, incluso graves. Dicho de otro modo, en ningún caso podrá privarse al Parlamento de la integridad de sus componentes como consecuencia de una causa penal, si no se le ha dado la ocasión de impedirlo. El Parlamento podrá autorizar el enjuiciamiento o el mantenimiento de una férrea prisión provisional, pero podrá también impedirlos. Importa más el mecanismo de representación de la soberanía popular que el enjuiciamiento inmediato o la retención en prisión del acusado por un delito, y ello significa que el Parlamento tiene la palabra: le corresponde a él, y no a los jueces, zanjar el conflicto entre la aplicación de consecuencias penales y la preservación de su función parlamentaria.

A esto se le puede llamar un golpe de democracia. En España estamos muy cerca del asunto, se han desarrollado muchos agravios con la cuestión del procés, y a muchos les cuesta entender que un Parlamento lejano pueda condicionar ni más ni menos que a un Tribunal Supremo. Pero no es cuestión de naciones, ni de rangos jurisdiccionales, sino de democracia y división de poderes. Junqueras puede ser privado por un tribunal del ejercicio de sus funciones parlamentarias, pero para ello el Parlamento ha de pronunciarse previamente. 

En realidad el Tribunal Supremo no ponía en cuestión este modo de resolver el posible conflicto entre su jurisdicción y el Parlamento Europeo. Lo que sostenía es que Junqueras no llegó a adquirir en ningún momento la condición de eurodiputado con arreglo a la legislación española, y por tanto no le resultaban aplicables las consecuencias de la inmunidad, ni la consiguiente necesidad del suplicatorio.

Y este argumento lo despacha el TJUE de manera fulminante: no vale denegar el permiso o autorización a un diputado electo en situación de prisión para cumplir ciertos requisitos exigidos legalmente tras la proclamación (la jura de la Constitución ante la JEC), y decir luego que no se han cumplido esos requisitos para negarle la inmunidad. Es un razonamiento que no requiere especiales explicaciones. Parece demasiado obvio. De no entenderse así, la inmunidad parlamentaria quedaría sin protección efectiva, y burladas las finalidades para las que se establece.

Las consecuencias

¿Qué pasa, entonces ahora? ¿Se trata de un mero pronunciamiento teórico del TJUE, por cuanto ya hay sentencia firme condenatoria, o ha de comportar alguna consecuencia respecto de la situación de Oriol Junqueras?

Alguna consecuencia ha de tener forzosamente, porque así lo dijo expresamente el propio TS al elevar la cuestión prejudicial el mismo día en que dictó la sentencia condenatoria.

Por lo pronto, el Tribunal Supremo tiene, ya, que resolver el recurso de súplica formulado por Junqueras, y tendrá que hacerlo, según la parte dispositiva de la sentencia TJUE, del siguiente modo:

A) En primer lugar, y por virtud de su inmunidad parlamentaria, “levantando” la prisión a fin de permitir a Junqueras “desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas” (es decir: concederle el permiso).

B) Una vez adquirida la condición de miembro del Parlamento Europeo, podrá seguir dejándolo en libertad (lo que es muy improbable), o bien, “si estima que debe mantenerse la medida de prisión, solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad” (es decir: solicitar el suplicatorio).

Es decir, Junqueras va a poder ejercer íntegramente las funciones propias de un europarlamentario, a menos que el Tribunal Supremo obtenga autorización del Parlamento Europeo para mantenerlo en prisión, privado de sus funciones, y/o inhabilitado.

Pero Junqueras ya no está en prisión provisional, sino cumpliendo condena

Es necesario, con todo, hacer una precisión para salir al paso de alguna objeción. El TJUE habla de “levantar la medida de prisión provisional”, y de pedir la suspensión de la inmunidad para “mantener la medida de prisión provisional”. Es evidente, sin embargo, que Junqueras no está ya en situación de prisión provisional sino cumpliendo pena impuesta por sentencia firme. El TJUE hace referencia a la prisión provisional porque ha de limitarse a contestar las preguntas que se le han elevado, sin pronunciarse sobre otros aspectos. Pero, como antes he dicho, fue el propio TS el que informó al TJUE de que la utilidad de la cuestión prejudicial enviada cuando ya había sentencia se justificaba en que las respuestas tendrían eficacia “con independencia de la situación de prisión preventiva o de penado que afectase al Sr. Junqueras” (parágrafo 42 de la sentencia TJUE). Por tanto, la única manera de darle un sentido a la decisión del TS de elevar la cuestión prejudicial el día 14 es que lo que en la sentencia del TJUE se dice sobre la prisión preventiva, ha de valer para la prisión en calidad de penado, con las debidas adaptaciones.

¿Y Puigdemont?

Puigdemont no estaba en situación de prisión cuando resultó proclamado eurodiputado electo. No fue un juez quien le impidió cumplir en la Junta Electoral Central la formalidad de jurar la Constitución, sino su decisión de no pisar territorio nacional a fin de no ser detenido. Ninguna de las dos respuestas dadas por el TJUE le son, pues, directamente aplicables.

Sin embargo, el parágrafo 81 de la sentencia, que recoge la tesis del abogado general, afirma paladinamente algo que sí le resultaría aplicable: “debe considerarse que quien ha sido proclamado electo al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho, y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión”. Esto significa que Puigdemont no puede ser impedido de realizar íntegra y cabalmente sus funciones parlamentarias sin una autorización previa del Parlamento (suplicatorio). Tengo menos claro que pueda acudir al Parlamento a acreditarse para el ejercicio de tales funciones sin el previo requisito de la jura de la Constitución ante la JEC. Y tengo muchísimas dudas sobre qué pasaría si Puigdemont, con su inmunidad de europarlamentario, se presentase en Madrid para jurar ante la JEC, es decir, para cumplir las formalidades que le permitan adquirir la condición plena de miembro del Parlamento Europeo.

Una reflexión final

La sentencia del TJUE sí supone una rectificación del criterio del TS sobre un aspecto en absoluto banal. No sobre la atribución a los acusados de unos delitos u otros, pero sí sobre la prioridad dada a los fines propios de la prisión provisional frente a los fines propios de la inmunidad parlamentaria. Haríamos bien si este criterio lo asumiéramos, en general y con todas las consecuencias, también en el ámbito del Congreso de los Diputados y del Senado, en los que se prevé también el mecanismo del suplicatorio. Las Cortes no pueden nunca verse afectadas en su composición o en su funcionamiento por decisiones judiciales que no hayan tenido ocasión de evitar. Lejos de tratarse de un aspecto técnico, interpretativo o ritual, es la expresión de un principio fundamental: el Parlamento, como expresión de la soberanía y fundamento del sistema democrático, manda sobre sí mismo, y los jueces esto no pueden impedirlo. Esto lo hemos defendido no pocos juristas en casos que dividieron a la opinión pública (mantenimiento de la prisión provisional de Junqueras pese a su adquisición de la condición de diputado en el Parlamento de Cataluña sin aseguramiento de la posibilidad de ejercicio de sus funciones parlamentarias, y suspensión automática –es decir, sin decisión del Congreso de los Diputados– de los acusados que fueron elegidos diputados en el Congreso pero estaban en prisión provisional y acusados de rebelión, por aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Aunque indirectamente (por una cuestión de insuficiente ponderación de intereses en la motivación), también lo mantienen los tres magistrados del Tribunal Constitucional que han suscrito un voto particular a la sentencia de dicho tribunal de 28 noviembre 2019, sobre el mantenimiento de la medida de prisión provisional de Junqueras. No así la mayoría de magistrados.

El TJUE ha dado un golpe de democracia y ha marcado un camino que no es vinculante en casos diferentes al planteado, pero sí muy aconsejable. No se trata de que los políticos no puedan ser juzgados cuando cometen delitos, ni de que estén por encima de la ley, ni siquiera de que sean o no presos políticos. Es más simple: se trata de dejar claro que sin un blindaje rotundo de la autonomía de los parlamentos (¡no de cada diputado!), incluso frente a los jueces, la democracia tiene rendijas inasumibles. Quedan oportunidades para corregir el rumbo.

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